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Amparo Indirecto


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.560 Palabras (7 Páginas)  •  317 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

P R E S E N T E:

DELIA RIOS MITZI , promoviendo por mi propio derecho, con el carácter de actora, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en, autorizando para tales efectos a los CC. LIC. incluso para que se impongan de los autos, de conformidad con lo previsto por el artículo 27, de la Ley de Amparo, ante usted comparezco para expresar lo siguiente:

Que en términos del presente escrito, por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, III y V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, fracción 1, 2, 4, 5, 11, 12, 13, 21, 27, 44, 76, 76 bis, fracción IV, 77, 158, 159, 163, 166, 167,169, 177, 178, 179 y demás relativos aplicables de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL en contra del acto y de la Autoridad Responsable que dejaré debidamente especificada, por considerar que dicha Autoridad Responsable con los actos reclamados violan en perjuicio las garantía individuales consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por la inexacta aplicación de la Ley Federal del Trabajo.

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: DELIA RIOS MITZI, Calle No Reelección NO. 7, Interior 106, Edificio Anexo Bellavista, centro de esta Ciudad.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMOAC, MORELOS con domicilio el ubicado en Carretera Emiliano Zapata, S/N, Colonia Centro en el Municipio de Temoac Morelos.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:- TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, con domicilio ampliamente conocido en Francisco Leyva Numero 5, Colonia Centro en Cuernavaca Morelos.

IV.- ACTO RECLAMADO.- La resolución interlocutoria de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diez; formado con motivo del incidente de liquidación consistentes en la resolución interlocutoria en el juicio laboral principal registrado con el número de expediente 01/492/2006, toda vez que la cuantificación causa en mi perjuicio un daño de imposible reparación en apoyo al acto reclamado me permito transcribir la siguiente tesis aislada.

Novena Época

Registro: 201174

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IV, Octubre de 1996

Materia(s): Laboral

Tesis: VI.3o.12 L

Página: 552

INCIDENTE DE LIQUIDACION DE LAUDO. LA INTERLOCUTORIA PRONUNCIADA EN EL, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo: "Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso"; también es cierto que lo dispuesto en la parte transcrita del precepto citado resulta inaplicable en el caso, porque el incidente de liquidación de prestaciones económicas reclamadas por los trabajadores en el juicio laboral de origen, a través del cual se liquidan las prestaciones a que tienen derecho, con motivo del laudo, no forma parte del procedimiento de ejecución del mismo, ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 946 de la Ley Federal del Trabajo, la ejecución del laudo debe despacharse para el cumplimiento del pago de una cantidad líquida expresamente señalada, la cual se determina hasta el pronunciamiento de la resolución que aprueba el incidente de liquidación de dicho laudo; es decir, se trata de un caso de excepción previsto por el artículo 843 en relación con el 761 y 765, todos ellos de la invocada ley laboral, por lo que no se puede aducir que la interlocutoria de referencia, constituya el último acto de ejecución del laudo, máxime que con ello se dejaría incólume la interlocutoria reclamada, y sin defensa ni oportunidad para que la parte ahora quejosa pueda combatirla hasta que finalice el periodo de ejecución del mencionado laudo; de modo que contra esa interlocutoria procede el juicio de amparo indirecto.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 393/96. Acabados Textiles Zaldo, S.A. de C.V. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.

Novena Época

Registro: 191323

Instancia: Segunda Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII, Agosto de 2000

Materia(s):

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