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MODELO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA, Y LA VIOLACION A LOS DERECHOS LABORALES.


Enviado por   •  22 de Marzo de 2013  •  3.301 Palabras (14 Páginas)  •  583 Visitas

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. EL MODELO COOPERATIVO DE TRABAJO ASOCIADO EN COLOMBIA, Y LA VIOLACION A LOS DERECHOS LABORALES.

Ante la indebida utilización por parte de las empresas contratantes de este tipo de trabajo asociado, gran parte de los trabajadores colombianos han sido objeto del abuso y la violación de sus derechos, como finalidad de este trabajo procuraremos demostrar las formas como algunas Cooperativas de Trabajo Asociado han lesionado los derechos de estos trabajadores y estableceremos la realidad del siguiente interrogante:

1.1. ¿LAS COOPERATIVAS ASOCIADAS DE TRABAJO EN COLOMBIA HAN VIOLADO LOS DERECHOS LABORALES?

2. JUSTIFICACION

Para resolver ésta pregunta será necesario adentrarnos un poco en la génesis de este tipo de agremiaciones en nuestro país. De hecho en el año de 1.990 comienza a aparecer una serie de políticas laborales que venían haciendo carrera en diferentes partes del mundo para favorecer las iniciativas de los empresarios, supuestamente para una mayor competitividad pero a costa de la estabilidad laboral de los trabajadores, excluyéndolos de la participación de las ganancias y los excedentes empresariales. Lo evidente es que hoy en día la permanencia de un trabajador en su puesto de trabajo es incierta debido a las diferentes modalidades de contratación y formas de enganche que han creado los empleadores amparados por leyes y decretos.

Esta investigación aspira a presentar la problemática que han generado en el orden social y laboral está mal llamadas Cooperativas Asociadas de Trabajo puesto que han suplantado las verdaderas iniciativas de la economía solidaria.

3. OBJETIVOS

3.1 GENERAL

Mediante el presente documento queremos acercar a los lectores al uso real de las Cooperativas Asociadas de trabajo y su funcionamiento normativo.

3.2 ESPECIFICOS

3.2.1 Examinar la historia del Cooperativismo en nuestro país y la verdadera función de las Cooperativas Asociadas de Trabajo.

3.2.2. Establecer los factores que ayudan a la violación de los derechos laborales de los asociados a estas cooperativas.

4. ANTECEDENTES

A pesar que la Ley 79 de l.988, fue la que creó las cooperativas, todo tiene su verdadero origen en el año de 1.990 cuando los empresarios mediante la Ley 50 de 1.990, fueron facultados para contratar trabajadores mediante la figura del salario integral (Ley 50 de 1.990, Art. 132 Inc.2º y 4º ), con esto se les excluyó de los beneficios económicos que tenían contractualmente a aquellos que percibían más de 10 salarios mínimos mensuales. En ese momento se llegó a manifestar que esto no tenía mucha importancia ya que era un grupo mínimo de asalariados que recibían sueldos por encima de esa cuantía, pero el efecto de esta medida no solo estaba en excluir del contrato laboral a estas personas, sino que se le dio entrada a una nueva forma de contratación laboral al país, la cual utilizaron los empresarios, tan ilegalmente, que llego hasta afectar a trabajadores que solo ganaban un salario mínimo mensual, como fue el caso de los trabajadores de las fabricas de confecciones quienes fueron despedidos y vinculados nuevamente mediante la figura de “satélites”.

Otro hecho funesto de esta ley fue la facultad que se les dio a los empresarios de seguros y títulos de capitalización y a los de apuestas permanentes para contratar bajo la modalidad de contratos civiles a personas que vendieran sus productos Todos estos se convirtieron a partir de ese momento en trabajadores independientes, sin que los atara ningún vínculo laboral y sin las prestaciones que se derivan de un contrato de trabajo, incluso se les adjudicaron responsabilidades, como era responder por la cartera en los casos de ventas de los servicios. (Ley 50 de 1.990, Art. 96) .

Así los patrones empresariales no solo se beneficiaron de la reducción de sus costos laborales sino que bajaron sus riesgos con la cartera, pues esta se le cedió al vendedor con todas las consecuencias que esta figura traía.

Como vimos la ley 79 de 1988 es la que crea las cooperativas de trabajo asociado y La ley 10/91 y el decreto 1100 de 1992 sobre empresas de trabajo asociado son normas que las autorizan para no acogerse a las normas laborales y para firmar con sus asociados contratos civiles cuando ellos laboran en sus proyectos productivos o cuando prestan sus servicios a terceros. En contraprestación por los servicios suministrados por los trabajadores, pueden crear un sistema de compensaciones para suplir las prestaciones económicas y sociales propias de un contrato de trabajo, de tal forma que el grado de las compensaciones depende de la solidez económica de la empresa o de la rentabilidad de los contratos que celebren.

5. MARCO CONCEPTUAL

5.1 COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Ahora conozcamos un poco las características principales de las Cooperativas de Trabajo Asociado:

Su objeto social es la producción de bienes, la ejecución de obras, y la prestación de servicios; a las cooperativas no se les limita la actividad económica, pero si se les exige condiciones de operación, como por ejemplo ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios de la labor o de los derechos que proporcionan las fuentes de trabajo.

También deben de organizar las actividades de los asociados con autonomía administrativa, y asumir los riesgos que esto conlleva; los trabajos los deben realizar sus asociados y solo en forma excepcional con personas no asociadas pero estas deben ser vinculadas con contrato laboral.

El número mínimo de asociados para crearse es de 10 asociados y luego podrán recibir como socios a todos los que le sean posibles.

En cuanto a los aportes el asociado ofrece su trabajo personal y algún aporte en dinero, debe fijarse una cuota mensual.

Para la distribución de los excedentes, en parte se pueden regresar a sus asociados como complemento a sus compensaciones o trabajos.

Están libres del pago de impuestos por renta y complementarios, cuando se hacen remuneraciones a los asociados no se consideran honorarios y por eso no se le hace la retención en la fuente establecida sino una de menor porcentaje.

La personería jurídica la adquieren cuando se registran ante la cámara de comercio y el control y vigilancia lo ejerce el Ministerio del trabajo y la Superintendencia

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