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Amparo Indirecto


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  1.948 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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AMPARO EN REVISION 458/2014

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

P R E S E N T E.

A LUNES 11 de agosto de 2014

EL C. REYNALDO VILLARREAL LOPEZ, en términos del artículo 6 de la Ley de Amparo, por mi propio derecho, y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la 16ª. AVENIDA SUR No. 5 ENTRE CENTRAL PONIENTE Y 2ª. PONIENTE, de Tapachula, Chiapas, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

PRIMERO. En vista de que a la fecha aún no me notifican personalmente la resolución del recurso de revisión presentado el 21 de abril de 2014 ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito con Número de Expediente 128/2014. Esto es así, en virtud de que en el Número de Expediente Único Nacional: 15182138 aun no es visible o no suben dicha resolución electrónica.

SEGUNDO. para no dejarme en estado de indefensión y no vulnerar el derecho de acceso a la justicia, igualdad procesal, principio pro persona presunción de inocencia, debido proceso y defensa adecuada, es necesario que tenga conocimiento del contenido del documento de la supuesta causal de improcedencia y modificación a la sentencia recurrida y estar en posibilidad de manifestar lo que a mi derecho convenga, ya que en el primer sobreseimiento del juez de distrito no me permitieron a mi derecho de audiencia en relación A dicha causal de improcedencia y evitar el recurso de revisión.

TERCERO. atendiendo a los nuevos paradigmas jurídicos en materia de amparo, derivados de la reforma a los artículos 103, 107 y 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y toda vez que este último, en su nuevo texto, establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, y tomando en cuenta el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional,

Por todo lo anterior, por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 64 segundo párrafo de la ley de amparo, 298, 303, 310, 312 a 321 del código federal de procedimientos civiles, y artículo 1º. Segundo y tercer párrafo, 8, 14 segundo párrafo, 17 segundo párrafo y 29 segundo párrafo constitucionales, vengo a solicitar a que me notifiquen personalmente los proveídos que aún no son visibles en el portal de internet, y que en lo sucesivo se me notifique en el juzgado de distrito tal como se establece en su despacho 86/2014 y numero de orden 118/2014 que en forma irregular lo entregaron en el anterior domicilio. Y a fin de no dejarme en estado de indefensión NUEVAMENTE, SOLICITO QUE ME NOTIFIQUEN PERSONALMENTE LA SENTENCIA QUE PROCESA DEL RECURSO DE REVISION 128/2014.

Sirven de apoyo a mis anteriores razonamientos las siguientes tesis jurisprudenciales:

Época: Novena Época

Registro: 163966

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXII, Agosto de 2010

Materia(s): Civil

Tesis: 1a. /J. 54/2010

Página: 340

RECURSOS. LOS TÉRMINOS LEGALES PARA INTERPONERLOS COMIENZAN A CONTAR A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE PRESENTA EL ESCRITO POR EL CUAL LA PARTE INTERESADA SOLICITA QUE SE LE TENGA POR NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE QUE SE TRATE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS).

La notificación es el acto realizado por el órgano jurisdiccional mediante el cual hace del conocimiento de las partes el contenido de una resolución. Ahora bien, conforme al artículo 63 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas, existen tres formas de llevar a cabo una notificación: de forma personal; por medio de lista; y por último, a través de la notificación por cédula. Sin embargo, también cabe lugar a la notificación en donde la parte interesada, mediante escrito, ocurre ante el tribunal jurisdiccional correspondiente para darse por enterada de la resolución judicial de que se trate, de lo que se advierte que al tener la certeza jurídica de que la parte interesada que comparece conoce dicha resolución judicial, tanto el fin de la notificación como la obligación de llevarla a cabo por el órgano jurisdiccional se ven cumplidos. En este sentido, se advierte que la actuación procesal antes referida tiene los efectos de una notificación personal, y acorde con el artículo 55 del mismo Código, se tiene por hecha el día de su presentación, surtiendo sus efectos ese mismo día y, en consecuencia, los términos legales para interponer los recursos a que haya lugar comenzarán a correr al día siguiente y no al día siguiente a aquel en que surta efectos el auto que le recae a dicha comparecencia, ello en virtud de que la finalidad de este acuerdo es asentar en el expediente la promoción realizada y no el de enterar a la parte compareciente del contenido de la resolución judicial.

Contradicción de tesis 20/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito. 19 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis: VII.1o.(IV Región)

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