PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS
naray1230 de Junio de 2014
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PRESENTACIÓN
Existe un comentario realizado por Martel Chang, sobre un documento de trabajo del Ministerio de Economía y Finanzas denominado “facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, hace algunos años, concluye que en la actualidad los procedimientos para la ejecución judicial de garantías son demasiado lentos y costosos, lo que desincentiva el crédito al hacerlo mucho más oneroso (mayor tasa de interés y menores plazos), o incluso limitarlo, al no aceptarse muchos tipos de bienes en garantía. Por eso, refiere que después de muchos años de debates, de idas y vueltas, se ha promulgado la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley Nº 28677, y los Procesos de Ejecución de Garantías se aplica de acuerdo al Código Procesal Civil vigente, siendo una herramienta legal para el proceso.
Seguramente. El trabajo que estamos realizando nos permitirá comprender el Proceso de Ejecución de Garantías y nos permitirá opinar sobre la posibilidad de modernizar el marco normativo que regula los procesos destinados al cumplimiento de compromisos asumidos en títulos valores y demás títulos ejecutivos, dado que éstos redundan en el ámbito comercial del país; puesto que lo importante es brindar mayores niveles de seguridad jurídica que propicie la inversión nacional y extranjera, en ese sentido entendemos que se ha dado el Decreto Legislativo Nº 1069-2008 que modifica algunas normas procesales para hacer más eficaz el proceso de ejecución de garantías, permitiendo con ello establecer un proceso más ligero y seguro.
INDICE
PRESENTACIÓN 2
INDICE 3
PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS 4
1.- CONCEPTUALIZACIÓN: 4
2.- LA NATURALEZA DEL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTÍAS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA 5
3.- OBJETO DEL PROCESO 6
5.-DEMANDA 8
7.- MANDATO DE EJECUCIÓN (Art. 721º) 9
8. – CONTRADICCIÓN 10
9.- ORDEN DE REMATE Y SALDO DEUDOR 11
10.- EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA 12
11.- EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA. 14
CONCLUSIONES 16
BIBLIOGRAFÍA 17
ANEXO 01 18
ANEXO 1 : PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA 19
MARCO LEGAL VIGENTE 19
ANEXO 2 FLUJOGRAMA DE LA DEMANDA DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS 23
ANEXO 03 24
CASO PRÁCTICO 25
ANEXO 3 : CASO PRACTICO 26
ANEXO 04 61
ANEXO 4 : LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA 61
PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
1.- CONCEPTUALIZACIÓN:
La ejecución de garantías es conocida en la doctrina como “ejecuciones comerciales”, ejecuciones aceleradas” y “procesos de ejecución calificada” es una acción real que corresponde al titular del derecho real de garantía para hacer efectiva la venta del bien por incumplimiento de la obligación garantizada, lo que se despacha en virtud de un título de ejecución constituido por el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Es una modalidad del proceso de ejecución en el cual se ejecutan toda clase de garantías reales, prescindiendo de variaciones en razón de la persona a favor de quien se ha otorgado la garantía.
En este proceso el ejecutante acude a los órganos jurisdiccionales exigiendo tutela jurídica efectiva a fin de que el ejecutado cumpla con las obligaciones contenidas en el título de ejecución que contiene la garantía real o, en caso contrario, se proceda a rematar los bienes dados en garantía mobiliaria, anticrética o hipotecaria. La ejecución de garantías, del modo más simple, debe entenderse como un conjunto de actos jurídico procesales encaminados a la realización del bien o bienes dados en garantía en razón al incumplimiento de la obligación garantizada. Los rasgos que caracterizan al proceso son:
- Es una modalidad del proceso de ejecución.
- Es un proceso vinculado a los derechos reales de garantía.
- Es un proceso que conlleva a la venta judicial.
- Es eminentemente formal y expeditivo.
2.- LA NATURALEZA DEL PROCESO DE EJECUCION DE GARANTÍAS SEGÚN LA DOCTRINA JURÍDICA
Sobre la naturaleza del proceso de ejecución de garantías la doctrina considera tres criterios en su conceptualización:
a) Los que afirman que se trata de un proceso monitorio :
Se afirma que el proceso de ejecución de garantías no es más que un proceso monitorio. El iudiculus monitorius es una elaboración del Derecho intermedio italiano ideado para evitar inconvenientes del interminable solemnis ordo iudiciarius, así el proceso monitorio tenía por finalidad simplemente proceder a la ejecución. Éste se inicia con la orden del Juez de pagar o hacer algo, emanado sin previa cognición, a pedido de una parte y sin contradictorio de la otra, orden que contiene la cláusula alternativa de ejecutarse u oponerse a un determinado plazo. Si el demandado no ejecuta o no se opone en el término fijado, la orden del juez adquiere el valor de una sentencia pasada en cosa juzgada; pero si el demandado se opone a la intimacion pierde todo su valor y el procedimiento monitorio cede el puesto al procedimiento ordinario.
b) Los que es un proceso ejecutivo :
Para algunos autores el proceso de ejecución de garantías no es más que el proceso ejecutivo, un derivado histórico del processus executivus que nace como un proceso de ejecución y no como un proceso de cognición precisamente para evitar las dilaciones de un proceso de conocimiento, solemne y dispendioso; sin embargo, no puede equiparase a este proceso porque no existe el praeceptus del solvendo.
La estructura del proceso ejecutivo es el siguiente: vencido el término previsto en el documento para su cumplimiento, el acreedor lo exhibe ante el Juez, el que previa citación del deudor, ordena mediante el praeceptus del solvendo, que el deudor cumpla con su prestación dentro del término de ley que varía según el ordenamiento jurídico de cada país. El deudor puede oponer o contradecir dentro del plazo, un número determinado de excepciones y defensas que debe resultar del mismo título; de ahí que la cognición que se deriva de la oposición es sumaria.
c) Y quienes sostienen que es solo una modalidad de los procesos de ejecución.
Se trata de una nueva concepción de los procesos de ejecución que cumplen diferentes finalidades. Los procesos de ejecución muestra que son tres: proceso ejecutivo, (ahora convertida en proceso único de ejecución) de ejecución de resoluciones judiciales u otros títulos y los de ejecución de garantías.
La idea fundamental se encuentra en crear un procedimiento acelerado que permita asegurar el remate de ciertos bienes que sirven de garantía, porque el derecho sin posibilidad de realización (ejecución) no es derecho: una ficción que genera frustración’ El Código adjetivo actual asume este criterio y tiene la virtud de unificar en un solo proceso la ejecución de todas las garantías reales y de simplificar su trámite. Este es la naturaleza de este proceso de ejecución de garantías en el país.
3.- OBJETO DEL PROCESO
El objeto exclusivo de este proceso es el remate del bien dado en garantía, en caso de no solventarse la deuda. Las causas determinantes para la existencia de estos procedimientos tipo, de efectividad de las respectivas garantías son:
a) Una causa histórica: El antiguo Derecho procesal, ofrecía la posibilidad de la sumisión del deudor a la ejecución inmediata, con una cognición muy restringida por parte del órgano jurisdiccional.
b) La idea de que los tipos de procesos del Derecho común existentes resultaban inadecuados para lograr las finalidades que tienen hoy y por las mayores posibilidades de defensa que ofrecen al deudor.
c) La conveniencia de fomentar el crédito territorial: a través de una eficaz y rápida realización de bienes puestos como garantía del mismo. Estas dos últimas como consecuencia del avance del Derecho positivo actual.
4.-PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 720 inciso 1) al 5) del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069, procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.
No debe olvidarse que el proceso de ejecución de garantías teóricamente es uno de los más rápidos y contundentes, debido a la preexistencia de un documento o título ejecutivo que contiene una obligación garantizada, sin embargo en la práctica han resultado ser demasiado lentos y costosos que vienen perjudicando el acceso masivo al crédito al tener su trámite una duración de uno hasta dos años, por eso era necesario conciliar, la teoría, la norma y la práctica en términos reales a fin de que este proceso sea realmente expeditivo y eficaz. A ello se debe precisamente la modificatoria que trae el Decreto Legislativo Nº 1069.
Uno de los problemas que ha merecido atención, ha sido saber ¿Qué suma debe mandarse a pagar en el mandato de ejecución? Se ha advertido en esa materia que existen mandatos de ejecución que ordenan el pago del monto total liquidado en el estado de cuenta del saldo deudor, más intereses legales o pactados, a despecho del artículo 1219 del Código Civil
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