GARANTIAS EN EL PROCESO PENAL
1061619330 de Mayo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO-APURE
Autores: Br. Carlos Salas
Br. Luis Freites
Br. Juan Martínez
Fac: Abg. Marcos Castillo
Biruaca, Mayo 2013
INDICE GENERAL
pp.
Resumen…………………………………………………………………....... 3
Introducción…………………………………………………………………. 4
DESARROLLO…………………………………………………………….. 4
Garantías Procesales…………………………………………………………. 5
Juicio Previo y Debido Proceso……………………………………………... 5
Ejercicio de la Jurisdicción………………………………………………….. 6
Participación Ciudadana……………………………………………………... 8
Autonomía e Independencia de los Jueces…………………………………... 8
Autoridad del Juez…………………………………………………………… 9
Obligación de Decidir……………………………………………………….. 11
Juez Natural………………………………………………………………….. 12
Presunción de Inocencia……………………………………………………... 14
Afirmación de Libertad……………………………………………………… 16
Respeto a la Dignidad Humana……………………………………………… 18
Titularidad de la Acción Penal………………………………………………. 19
Defensa e Igualdad entre las Partes………………………………………….. 21
Garantías Constitucionales y Derechos Humanos………………………….. 23
Acuerdos y tratados suscritos por Venezuela en materia Penal……………... 27
Conclusiones………………………………………………………………… 30
Referencias Bibliográficas…………………………………………………... 31
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO-APURE
LAS GARANTIAS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
Autor: Br. Carlos Salas
Fac: Abog. Marcos Castillo
Fecha: Mayo 2013
RESUMEN
El significado jurídico del proceso, independientemente de las partes, objeto y causa que involucra, ofrece un agregado de relaciones lícitas que son el efecto inmediato del conflicto de intereses específicos subordinados a una sentencia de un Tribunal de Justicia. Dada la mencionada presencia del conflicto de intereses, donde las partes involucradas intentan por todos los medios obtener una sentencia favorable, se hace inevitable el hecho de contar con una actividad probatoria dentro del juicio, donde se de fe lícita y confiable del proceso en desarrollo. En este sentido, la presente investigación tiene como propósito estudiar las garantías constitucionales en el desarrollo del debido proceso venezolano para conocer su base legal. Se identifica como una investigación documental de enfoque cualitativo de método hermenéutico, debido a que intenta presentar una interpretación correcta de las realidades del hecho, para luego sentar las bases acerca del tema en estudio. Una vez realizada la revisión y selección de las bases teóricas existentes sobre el proceso y sus garantías constitucionales para obtener una clara visión sobre su aplicación en marco legal venezolano, se presenta a continuación un sencillo pero pertinente análisis u comentario d de las mencionadas garantías del debido proceso, a través de un cuadro de la teoría critica. Por último, se presentan las conclusiones del estudio, destacándose que el verdadero soporte objetivo de todo proceso es la pretensión además el tema de las garantías constitucionales del proceso penal adquiere gran importancia en la doctrina, jurisprudencia y en la legislación no sólo de Venezuela sino del resto de los países latinoamericanos.
Descriptores: Garantías, Proceso, Constitución, Derecho Penal, Ley
INTRODUCCIÓN
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser secreto y escrito se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales, en virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación, defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo), conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi omnipotente y tenía facultades infinitas.
Estamos en una época de cambios, y de cambios realmente trascendentales. Precisamente, nos interesa en este momento una transformación vital para todos, que no es otra que la modificación de la administración de la justicia penal. Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.) se ha dado un paso agigantado en lo que se refiere al sistema procesal penal. Además de lo dicho, en este nuevo sistema predomina la oralidad, lo que es más adecuado a las tendencias mundiales y a la realidad jurídico-social que se vive en la Republica.
GARANTIAS PROCESALES
GARANTIA CONSTITUCIONAL
Son aquellas incluidas en la Norma Constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y están especialmente vinculados a la dignidad humana. Entre ellas tenemos
JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO
Artículo 1. (C.O.P.P) Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
COMENTARIO
El artículo 1º establece las pautas de un juicio previo y del debido proceso. El enunciado de este principio es bastante amplio y expreso. Sin embargo, debo decir que el juicio previo está relacionado con el principio de exclusivismo de la ley o de legalidad, por el cual toda persona tiene derecho a que se le juzgue conforme, no sólo a una ley que establezca previamente el delito y la pena, sino también a una ley que señale el procedimiento a seguir. En virtud de este postulado, nadie puede ser condenado sin ser sometido previamente a un juicio penal, oral y público. En cuanto al debido proceso, existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme. Este principio del juicio previo está someramente dibujado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de 1999, pero más allá, el artículo 257 constitucional así lo ordena. En resumen lo que establece el principio contenido en el artículo 1° del C.O.P.P. es que en el sistema acusatorio, para condenar a una persona, es necesario demostrar su responsabilidad en juicio oral y público, con todas las garantías procesales, a menos que decida admitir los hechos en una audiencia preliminar, igualmente con todas sus garantías.
CRBV: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “… (Omissis) Numeral 4. Toda
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