Análisis del art. 1 al 27 de la Ley de Comercio Exterior.
edithcruz2018Tarea5 de Septiembre de 2018
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Heyner Ramírez Ramírez
Alumno: 00300752
Comercio Exterior y TLCAN
Tarea: Análisis del art. 1 al 27 de la Ley de Comercio Exterior.
Fecha: 24 de Febrero del 2017
LEY DE COMERCIO EXTERIOR
(ANÁLISIS)
Art. 1.- Objeto de la presente ley, regular y promover el comercio exterior para integrar adecuadamente la economía del país con la internacional.
Art. 2.- Es una disposición de orden público, la aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden para efectos administrativos, al ejecutivo federal por conducto de la secretaria de economía.
Art. 3.- Glosario.
Art. 4.- Facultades del Ejecutivo Federal.
Art. 5.- Facultades de la Secretaria de Economía.
Art. 6.- De la comisión de comercio exterior y sus labores.
Art.7.- De la comisión mixta y sus funciones.
Art.8.- Estarán a cargo de la secretaria: la presidencia y el secretariado técnico de la comisión de comercio exterior y la comisión mixta.
Art.9.- Del origen de las mercancías nacional o regional.
Art.10.- De la creación de las reglas de origen y los criterios para determinarlas.
Art.11.- La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico es la encargada de vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.
Art.12.- Aranceles y sus tipos.
Art, 13.-Modalidades de los aranceles según sea el caso.
Art. 14.- Del establecimiento de aranceles específicos cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte.
Art.15.-Medidas de regulación y restricción no arancelaria, a la exportación de mercancías a que se refiere la fracción III del artículo 40.
Art. 16.-Medida de regulación y restricción no arancelarias, ala importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 40.
Art.17.- Deberán de someterse a votación de la comisión y publicarse en el diario oficial de la federación, las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4º.
Art. 17 A.- Del cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales deberán demostrarse mediante documento que contenga medidas de seguridad o a través de medidas electrónicas o ambas, según lo determine la secretaria conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Art.18.- La evaluación que realice la comisión sobre las medidas de regularización y restricción no arancelaria, deberá basarse en un análisis económico.
ART.19.- Las dependencias del ejecutivo federal competentes podrán establecer medidas de regulación o restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, sin someterlos a votación de la comisión, en los casos previstos en las fracciones III y IV articulo 15 y VI del 16 siempre y cuando se esté ante algunos de los supuesto que este mismo artículo expone.
Art. 20.- De los certificados de firma electrónica.
Art.21.- De los permisos previos que otorga la secretaria para la exportación e importación de mercancías.
Art.22.- De las excepciones de los permisos previos.
Art.23.-De los cupos de las mercancías, serán publicados en el diario oficial de la federación la cantidad, volumen o valor total del cupo.
Art. 24.- Los cupos serán designados por medio de licitación en donde cualquier persona física o moral podrá participar.
Art. 25.- La facultad de la secretaria de exigir a una mercancía que ostente un marcado de país de origen, todo lo anterior previa consulta a la comisión.
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