Sociologia del derecho versus analisis sociologico del derecho
Rociolocaloca12 de Noviembre de 2013
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Introducción
El contenido del presente artículo no sólo pretende contribuir al debate abierto en los últimos años entre algún grupo de universitarios e intelectuales españoles sensibles a eso que, genéricamente, llamamos Sociología del Derecho o Sociología Jurídica, sino que –y principalmente- pretende rendir un personal homenaje y reconocimiento al profesor Elías Díaz. Por qué elegir este tema, y no el que constituye el objeto central del presente número monográfico, requiere una doble explicación. En primer, y principal, lugar, al rendir homenaje al profesor Elías Díaz con el desarrollo de este artículo, quisiera evidenciar y reconocer la labor que -desde hace ya más de dos décadas ha realizado en favor de la consolidación científica, así como de la institucionalización académica, de la Sociología de Derecho en nuestro país.
La segunda razón es la de sumarme al debate antes aludido en torno a la fundamentación de los estudios socio-jurídicos y a su definitiva institucionalización en la Universidad española. Al hilo de esta última explicación, debo hacer una pequeña alusión al título de este trabajo. En primer lugar, utilizo aquí la preposición latina «versus» no en su acepción más común y «cinematográfica» (léase «contra»), sino con el significado que en latín tenía dicha preposición, a saber: «hacia», esto es, «encontrarse frente a algo, pero en dirección hacia».
Lo que intento poner de manifiesto con el título -y a continuación desarrollaré- es que la Sociología del Derecho, tal y como se ha fundamentado y desenvuelto, especialmente, en Europa, marcada por la eterna confrontación con la Dogmática Jurídica y, consecuentemente, por su difícil relación e incardinación con la Ciencia Jurídica, por las irreconciliables posturas de los sociólogos y los juristas, y marcada, en fin, por una metodología positivista, cuantitativa y descriptivista, entró en crisis, apenas comenzó su definitiva institucionalización académica en la década de los años setenta en toda Europa, salvo -como es sabido- en España. Incluso, la propia terminología de «Sociología del Derecho» o «Sociología Jurídica» suena hoy día un tanto anticuado. Por otra parte, los propio s movimientos críticos del Derecho han dirigido sus críticas hacia la Sociología del Derecho tradicional, que se había realizado hasta las décadas de los años setenta y ochenta, por ser excesivamente formalista y legitimadora del orden establecido, demasiado a valorativa, demasiado acrítica y demasiado descriptiva.
Finalmente, se ha producido, también, en las últimas décadas un significativo cambio de paradigmas en la Sociología del Derecho, así como la aparición o recuperación, en algunos casos, de otras metodologías o, incluso, la consolidación de un pluralismo metodológico en los estudios socio-jurídicos. Todo lo apuntado conlleva -a mi juicio- la necesidad de buscar una nueva forma de entender y fundamentar los estudios e investigaciones socio-jurídicas o, incluso, una especie de Sociología del Derecho renovada, que debería «dirigirse hacia» (versus) el Análisis Sociológico de los Sistemas Jurídicos, entendido como un proyecto científico interdisciplinar y constructivista.
Una breve referencia histórica a la sociología del derecho
La Sociología del Derecho nació marcada por su confrontación con la Ciencia Jurídica, y como reacción al formalismo, dogmatismo y legalismo, que eran las características dominantes de esta última a principios del siglo XX.
En concreto, en la tradición de la cultura jurídica europea, la Sociología del Derecho se manifiesta principalmente a través de los movimientos sociologistas y anti formalistas, desarrollado s dentro del propio pensamiento jurídico a principios del siglo XX, los cuales supusieron una reivindicación de la perspectiva socio-cultural y socio-histórica del Derecho, así como una reivindicación de mayor flexibilidad en los mecanismos de funcionamiento interno de los sistemas jurídicos. Desde la Jurisprudencia de Intereses -que aportó la idea de fin y, sobre todo, las ideas de interés y de conflicto, como elementos básicos de toda construcción científica del Derecho, pasando por el Movimiento Del Derecho Libre –que defendió una concepción pluralista del Derecho y de sus fuentes de producción, así como una concepción sociológica de la Ciencia del Derecho y un rechazo a los dogmas de la lógica deductiva y de la plenitud del ordenamiento jurídico, hasta las denominadas corrientes realistas que pretendieron elaborar una teoría sociologista del Derecho, partiendo de una redefinición de todas las categorías jurídico-ficticias elaboradas por la Dogmática se produjo toda una corriente crítica frente a las construcciones científicas del derecho realizadas por los juristas, que tuvieron como fruto la introducción -y posterior consolidación académica- de una perspectiva de análisis del Derecho novedosa hasta ese momento, cuál era la perspectiva sociológica del Derecho o Sociología Jurídica.
Posteriormente, la institucionalización y desarrollo de la Sociología del Derecho, como disciplina académica, se realizó, casi siempre, en el seno de los Departamentos de Teoría y Filosofía del Derecho, lo cual condicionó notablemente la forma en que se ha ido desarrollando el contenido de dicha disciplina. En efecto, los sociólogos del derecho en Europa con la excepción de los países escandinavos, que han estado notablemente influenciados por la cultura anglosajona han prestado más atención a la dimensión epistemológica, metodológica, histórica, teórica y sistemática de la Sociología del Derecho, en detrimento de la perspectiva empírica de la misma, obstaculizando, a su vez, el desarrollo de sociologías jurídicas particulares. Esto dio lugar a que, en el ámbito de la doctrina centroeuropea, la Sociología del Derecho hasta la década de los años setenta se haya visto reducida, o bien a un mero sociologismo jurídico , o bien a una mera teoría sociológica del derecho. Esto se produjo así, porque el traspasar los límites de una Sociología del Derecho teórica, histórica y metodológica implicaba forzar en extremo la coherencia teórica de los profesionales de las disciplinas filosófico-jurídicas, dado que el método de análisis empírico, propio de la Sociología del Derecho, es radicalmente diferente del propio de la materia filosófico-jurídica. Especialmente, si tenemos en cuenta cuáles eran los fundamentos epistemológicos dominantes en las ciencias sociales hasta la década de los años setenta, a saber: la metodología descriptivo-positivista, que propugnaba una Sociología del Derecho a valorativa, apolítica, acrítica y descriptivista, lo cual resultaba bastante incompatible con la labor esencial del filósofo del Derecho, que consistía, fundamentalmente, en valorar y criticar no en describir acríticamente.
Esta vinculación de la Sociología del Derecho con la Filosofía del Derecho ha tenido todavía dos consecuencias, que han condicionado el desarrollo posterior de aquélla.
La primera afecta a la relación de los juristas con la Sociología del Derecho o, si se quiere, a la relación de ésta con la Ciencia Jurídica. La Sociología del Derecho ha corrido la misma suerte que la Filosofía del Derecho en relación con lo que podemos denominar «juristas» en sentido estricto. Al igual que el filósofo del Derecho, durante décadas, se ha visto obligado a justificar su labor y su disciplina en los propios planes de estudio de la Licenciatura en Derecho, también el sociólogo del Derecho se ha visto, y se ve hoy día todavía n algunos países, obligado a justificar día a día la importancia y la necesidad de su actividad, tanto para la formación académica de los juristas, como para el mejor funcionamiento del propio sistema jurídico, frente a la oposición radical de los propios juristas. La propia historia de las relaciones entre Ciencia Jurídica y Sociología del Derecho es bastante significativa. Esta última se abrió paso no tanto justificando su propia identidad científica, como criticando los errores y los reduccionismos en que la Ciencia Jurídica había incurrido, y a veces, incluso, desvalorizando científicamente a la misma Ciencia Jurídica.
Los juristas dogmáticos, por su parte, siempre han considerado a la Sociología del Derecho como una disciplina menor e instrumental, sometida a la Ciencia Jurídica (Kelsen) o, en el mejor de los casos, como algo de «sociólogos», lo cual proviniendo de ellos tenía una clara connotación peyorativa.
Por otra parte, el hecho de que tradicionalmente se ha fundamentado la autonomía científica de la Sociología del Derecho en un aspecto metodológicamente externo, ha favorecido el desarrollo de una especie de «Sociología del Derecho de los sociólogos» o como la ha denominado Febbrajo una «sociología de las instituciones Jurídicas» o de la «eficacia» del Derecho, más ocupada en estudiar la eficacia de las normas y de las instituciones jurídicas, los comportamientos de los destinatarios de aquéllas, las organizaciones sociales o, en pocas palabras, los «hechos del Derecho», que de afrontar desde dentro los problemas estructurales y de funcionamiento interno de los propios sistemas jurídicos, en conexión también con sus contextos culturales, políticos y económicos. Esta toma de postura inicial dio lugar a que se considerara que la Sociología del Derecho era una parte de la Sociología general, que estudiaba el Derecho desde fuera, mientras que la Ciencia jurídica lo estudia desde una perspectiva interna, con lo cual se produjo, cada vez más, una separación e, incluso, incomunicación entre la Sociología del Derecho y la Ciencia Jurídica, como perspectivas científicas
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