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Analisis norma 9 de contabilidad


Enviado por   •  2 de Abril de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  215 Visitas

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  1. PROSPECCION

Sabiendo que es la primera fase se realizan gastos como el reconocimiento aéreo, estudios topográficos, geológicos, geoquímicos, prospección sísmica

EJEMPLO: Cuando la empresa no encuentra reservas probables. Para el desarrollo explicativo de esta aplicación de contabilidad, se ha utilizado como ejemplo en caso de una empresa petrolera ficticia.

1.- Ejercicio: La empresa Coyote realiza trabajos de prospección y eroga al contado Bs. 5.000.000 a nombre del Sr. Félix Cruz que es el ingeniero a cargo de dicha actividad

El asiento a realizar es el siguiente:

Solución

CODIGO

DETALLE

PARCIAL

DEBE

HABER

COSTOS DE PROSPECCION

BANCOS

Glosa: Para cancelar los gastos de búsqueda  

5.000.000

5.000.000

TOTAL:

5.000.000

5.000.000

2.- La empresa Coyote, incurre en gastos de tramitación legal para adquirir el derecho a explorar y explotar, un área hidrocarburifera por Bs. 500.000 al contado y eroga para expropiar áreas geográficas involucradas por Bs. 400.000

Cabe aclarar que la suma total de ambos importes se carga en la cuenta titulada otros activos.    

El asiento a realizar es el siguiente:

Solución:

CODIGO

DETALLE

PARCIAL

DEBE

HABER

OTROS ACTIVOS

BANCOS

Glosa: Para registrar el pago de trámites legales y cancelar a los propietarios los terrenos expropiados

900.000

900.000

TOTAL:

900.000

900.000

CONCLUSION: Según la Norma de Contabilidad N° 9 los costos de búsqueda o prospección deberán cargarse a ganancias y perdidas

  1. ADQUISICION

La norma de contabilidad nº 9 define a la adquisición como:

“La gestión de consolidación de los derechos legales para la explotación y/o producción de petróleo o gas en un área específica; o el costo de compra de derechos similares”.

El 30 de abril de 1996, el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689. El Artículo 1 de esa ley señala textualmente: “Por norma constitucional, los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son del dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o contrato podrá conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos”. Como se advierte, este artículo reconoce que el Estado ejerce derechos de propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos. Un decreto del mismo gobierno. En comparación con la Ley de Hidrocarburos Nº 1194 de la gestión de Paz Zamora, la de Sánchez de Lozada incorpora cambios sustanciales. En primer lugar, establece que, en las áreas de exploración, explotación y comercialización, YPFB firmará, necesaria y únicamente, contratos de Riesgo Compartido. Respecto del transporte de hidrocarburos y la distribución de gas natural por redes, el mismo Artículo 1 de la nueva ley determina que tales procesos serán “objeto de concesión administrativa, por tiempo limitado, a favor de personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, por la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)”.

 Estas actividades, de acuerdo al Artículo 44 de la ley de Sánchez de Lozada, “es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades”. Queda claro, una vez más, que las actividades que antes desarrollaba YPFB pasan a manos de otras empresas, generalmente extranjeras.

El único recaudo que toma la Ley 1689 respecto de la comercialización de hidrocarburos es el referido a los volúmenes requeridos para consumo interno y para los contratos suscritos con anterioridad (los contratos firmados con Brasil y Argentina) por ejemplo. No existen, por tanto, en la ley de Sánchez de Lozada, restricciones respecto a otras exportaciones.

Ahora con la actual ley 3058 de hidrocarburos, en su capítulo II artículo 16º (Propiedad de los Hidrocarburos).

“Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de dominio directo, inalienable e imprescriptible del Estado.

Ningún contrato puede conferir la propiedad de los yacimientos de hidrocarburos ni de los hidrocarburos en Boca de Pozo ni hasta el punto de fiscalización.

El Titular de un Contrato de Producción Compartida, Operación o Asociación está obligado a entregar al Estado, la totalidad de los Hidrocarburos producidos en los términos contractuales que sean establecidos por éste”.

Por lo que así el estado tiene más ingresos para ser ejecutados en obras sociales.

Como se sabe, las empresas petroleras especialmente en los primeros años de su actividad realizan compras o importaciones en montos significativos.

También de acuerdo a disposiciones gubernamentales, como la ley 3058 de hidrocarburos las zonas o áreas hidrocarburíferas libres se adjudican mediante licitaciones pública internacional, excluyendo las áreas reservadas para YPFB.

Estos montos son los costos de adquisición y como describe la norma de contabilidad Nº 9 estos “Los costos de adquisición deberán ser capitalizados y mantenidos sin amortizar hasta que se decidan sobre ellos de acuerdo con otras consideraciones de esta norma”.

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