Normas De Contabilidad
luberley18 de Marzo de 2014
6.341 Palabras (26 Páginas)304 Visitas
. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD En Colombia la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) ha sido un proceso complejo, debido a que existe una "polarización" entre diversos sectores (académicos, económicos y políticos), discutiendo si la implementación de las NIC (que es de obligatorio cumplimiento según el IASB) resulta conveniente para nuestro país. El problema del asunto radica en la autonomía de nuestro país en cuanto al manejo de nuestra normatividad, ya que el Modelo IFRS (International Financiar ReportingStandards, modelo que regula las NIC) es un modelo supranacional, es decir, su regulación es controlada por un organismo privado internacional que es el IASB (International Accounting Standard Board), dando lugar a que las instituciones que regulan la normatividad contable (como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) no puedan regular la normatividad del modelo IFRS. En otras palabras, este modelo conlleva en parte a una especie de sometimiento de regulación y legislación contable. Las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, generan un cambio en nuestra mentalidad y nos obligan a desaprender para aprender. Las NIIF determinan los requerimientos para reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera que es importante en los estados financieros de propósito general, los cuales satisfacen las necesidades de usuarios como accionistas, empleados, acreedores y el público en general. LEY 1314 DE 2009Desde el 2008, el Gobierno colombiano ha tratado de solucionar este problema, dando lugar a que se implante el modelo IFRS sin generar malestar en los diversos sectores que tienen intereses directos en esta cuestión. Como consecuencia de esto, en el año 2009, el Gobierno promulgó la Ley 1314 de 2009, regulando los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia [1]. Esta ley es una adopción parcial de la normatividad contable internacional con la normatividad contable colombiana vigente (Decreto 2649 de 1993).Cabe aclarar que existe una diferencia sustancial entre el Modelo IFRS y el Decreto 2649 de 1993: la primera es la implementación de estándares contables, es decir, las empresas pueden valorizar sus activos y registrar su contabilidad bajo unos parámetros flexibles, teniendo un cierto grado de libertad para registrar los hechos económicos según sea conveniente, mientras que el Decreto 2649 de 1993 es una normatividad de estricto cumplimiento, toda empresa debe registrar su información contable como lo estipule esta normatividad. A partir de la expedición de la Ley 1.314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de Contabilidad Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, surge en Colombia una gran expectativa entorno al manejo del registro contable y los reportes de información financiera. Para la gran mayoría de las empresas colombianas les resulta difícil la aplicación de las Normas Internacionales ya que estos estándares no se ajustan a las necesidades
. NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD En Colombia la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) ha sido un proceso complejo, debido a que existe una "polarización" entre diversos sectores (académicos, económicos y políticos), discutiendo si la implementación de las NIC (que es de obligatorio cumplimiento según el IASB) resulta conveniente para nuestro país. El problema del asunto radica en la autonomía de nuestro país en cuanto al manejo de nuestra normatividad, ya que el Modelo IFRS (International FinancialReportingStandards, modelo que regula las NIC) es un modelo supranacional, es decir, su regulación es controlada por un organismo privado internacional que es el IASB (International Accounting Standard Board), dando lugar a que las instituciones que regulan la normatividad contable (como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público) no puedan regular la normatividad del modelo IFRS. En otras palabras, este modelo conlleva en parte a una especie de sometimiento de regulación y legislación contable. Las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, generan un cambio en nuestra mentalidad y nos obligan a desaprender para aprender. Las NIIF determinan los requerimientos para reconocer, medir, presentar y revelar la información financiera que es importante en los estados financieros de propósito general, los cuales satisfacen las necesidades de usuarios como accionistas, empleados, acreedores y el público en general. LEY 1314 DE 2009Desde el 2008, el Gobierno colombiano ha tratado de solucionar este problema, dando lugar a que se implante el modelo IFRS sin generar malestar en los diversos sectores que tienen intereses directos en esta cuestión. Como consecuencia de esto, en el año 2009, el Gobierno promulgó la Ley 1314 de 2009, regulando los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia [1]. Esta ley es una adopción parcial de la normatividad contable internacional con la normatividad contable colombiana vigente (Decreto 2649 de 1993).Cabe aclarar que existe una diferencia sustancial entre el Modelo IFRS y el Decreto 2649 de 1993: la primera es la implementación de estándares contables, es decir, las empresas pueden valorizar sus activos y registrar su contabilidad bajo unos parámetros flexibles, teniendo un cierto grado de libertad para registrar los hechos económicos según sea conveniente, mientras que el Decreto 2649 de 1993 es una normatividad de estricto cumplimiento, toda empresa debe registrar su información contable como lo estipule esta normatividad. A partir de la expedición de la Ley 1.314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de Información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, surge en Colombia una gran expectativa entorno al manejo del registro contable y los reportes de información financiera. Para la gran mayoría de las empresas colombianas les resulta difícil la aplicación de las Normas Internacionales ya que estos estándares no se ajustan a las necesidades de las empresas, se generan incongruencias tanto en el modo de operación de las empresas como en los procesos de adopción de dicha normatividad. Además de los problemas que representa el poco peso que tienen nuestras empresas con respecto al grupo mundial (en cuanto a volumen de operaciones y la participación en los mercados financieros), constituye en un retó adicional y algo cuantioso la transformación de la manera en cómo las empresas contabilizan. Estos costos no sólo se representan en términos económicos, sino que representan en la mayoría de los casos en demoras,
2. atrasos e incompatibilidad en los procesos que las empresas han consolidado durante muchos años, sobretodo en la parte de registro y consolidación de la información financiera. Hoy en día son pocas las empresas que han adoptado el Modelo IFRS, pero se espera que con la nueva normatividad permita a las demás empresas (sin importar su tamaño) acogerse a esta normatividad lo más pronto posible. PRINCIPALES IMPACTOS: La aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera NIC-NIIF, permitirán a las entidades que desarrollan actividad en Colombia, no solo el registro de los hechos económicos con mayor profundidad conceptual, sino la posibilidad de examinar y evaluar su gestión integralmente, mostrando transparencia y rigor en la publicación de los resultados. Dichas normas definen, para los diferentes eventos contables, tres aspectos: la forma de valuar o medir, la forma de reconocer o registrar y, la forma de revelar mostrar en las notas a los estados financieros los efectos del reconocimiento e implicaciones prospectivas. El concepto de activo y pasivo, no obstante tener definición similar en la norma colombiana, aparta el sentido patrimonial o de propiedad; ya no se requiere ser propietario del bien para incluirlo en el activo, solo bastan tres condiciones: que éste genere futuros flujos de efectivo, que sea medible o cuantificable y que pueda sercontrolado por la entidad. Esto implica que algunos bienes dejan de ser activo y otros dejan de serobligaciones, y por el contrario, algunos activos y pasivos que no lo eran, pasarán a reconocerse como tales.Ejemplo: Un bien entregado en comodato pasa a ser activo para quien lo recibe.Respecto a los pasivos, varias provisiones que se hacen actualmente, generalmente de mera liberalidad, si nocumplen las condiciones para ser pasivo o para ser provisión, debe descartarse. El costo histórico como base de medición cambia, en muchos casos, por el de valor de mercado y en este sentido, se requiere promover la conformación de una base de datos del valor comercial de los bienes usados.Quiere decir que al momento de adquirir un bien, lo más probable es que coincida el costo histórico readquisición y el valor comercial o valor razonable. El cambio está a partir de ese momento, porque bajo el Decreto 2649 de 1993 su valor se mantiene estático en forma indefinida y su valorización o desvalorización se registra en cuenta contable separada (valorizaciones o provisión según el caso), mientras que bajo las NIC-NIIFel valor en el que sube o baja afecta directamente el valor del bien y como contrapartida en el primer caso la revalorización del patrimonio y en
...