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Antecedentes y contexto histórico del pago de impuesto a la renta.

Jorge Henriquez FuentealbaApuntes18 de Enero de 2016

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ANTECEDENTES

El impuesto a la Renta, también conocida como LIR, es un impuesto que lo deben pagar tanto personas jurídicas y naturales. Para comprender mejor este tema, se separarán de acuerdo a si es persona jurídica o persona natural.

Persona Jurídica

En Chile, todas las empresas son contribuyentes del Impuesto a la Renta, quienes deben pagarlo en el mes de abril, bajo su propio RUT de contribuyente. Este pago es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que tiene actualmente una tasa de 22,5% sobre la utilidad de la empresa, calculada de acuerdo al resultado o ganancias obtenidas en sus operaciones comerciales del año anterior al del pago.

Antes de calcular estos pagos se debe ajustar la contabilidad, esto es porque los tratamientos contables tributario difieren de los financieros.

Ejemplos sobre las diferencias de los tratamientos contables financieros con los contables tributarios.

a) Tributariamente, no son aceptados los ajustes por los valores razonables.

b) Hay diferencias en las perdidas por depreciación, esto es porque la vida útil que le asigna el Servicio de Impuestos Internos a los activos de una empresa, es diferente a los que le asigna la propia empresa. Además, para el Servicio no existe el valor residual, que es el valor que se espera que tenga el activo cuando termine su vida útil.

c) Tributariamente no se puede reconocer como activo un arriendo financiero, debe reconocerse directamente como un gasto del periodo.

d) Para efectos tributarios, los activos intangibles no existen.

e) Las multas no son aceptadas como gasto en la contabilidad tributaria.

f) Tributariamente no son válidos los ingresos o gastos anticipados, se deben registrar como perdida o ingreso.

g) Para la contabilidad tributaria, no existe la corrección monetaria.

El monto sobre el cual se debe aplicar el impuesto a la renta, se conoce como “Renta Líquida Imponible (RLI)” y debe ser siempre positivo para que la empresa pague el impuesto de Primera Categoría.

Sin embargo, si la RLI es negativa, se suspende el pago de impuesto y debe pedir, a través del Formulario 22, la devolución de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) que realizo en el periodo anterior. Este PPM es una especie de adelanto mensual u ahorro obligatorio que realiza la empresa al Fisco a través del Formulario 29 en el cual se declara y paga el IVA.

Persona Natural

Para la declaración de impuestos de personas naturales, se deberá distinguir la situación de domicilio o residencia del dueño, socio o accionista de la empresa y su condición de persona natural. Si se trata de una persona natural residente en Chile, el impuesto que debe pagar es el “Impuesto Global Complementario (IGC)”. Para la aplicación de este impuesto, las rentas deben estar siempre percibidas, es decir, que hayan ingresado materialmente al patrimonio personal del dueño, socio o accionista. Este impuesto es progresivo, es decir, mientras más gana más se paga.

Si el dueño no tiene residencia en Chile, este debe pagar el “Impuesto Adicional (IA)”, que es una tasa fija del 35%.

Tanto el IGC como el IA, corresponden a impuestos personales a la renta en la que, si no se paga uno, se debe pagar el otro.

Desde el año 1984, el Impuesto a la Rende de Primera Categoría es en realidad una especia de anticipo o préstamo que realizan las empresas al Fisco, quien luego permite a sus dueños, socios o accionistas, en la medida que haya sido pagado efectivamente este impuesto, rebajarlo o descontarlo en el Formulario 22 cuando estos declaran sus impuestos personales, ya sea del IGC o IA, según corresponda.

Viendo desde este punto de vista, el Impuesto a la Renta de Primera Categoría recae si peso a la persona que debe declarar el Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional en vez de a la empresa.

http://www.renta2014.cl/que-es-el-impuesto-la-renta-quienes-lo-pagan/

CONTEXTO HISTORICO

El 2 de enero de 1024, a través de la Ley N° 3996, se introdujo por primera vez en Chile, el Impuesto a la Renta con carácter general. Uno de los principales motivos por impulsar esta iniciativa fue la de financiar adecuadamente el gasto público, esto se requería por el notorio decaimiento de la tributación aduanera, y muy especialmente los derechos de exportación al salitre y otros minerales.

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