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Anticonstitucionalidad En Las Multas Fiscales


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  534 Visitas

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ANTICONSTITUCIONALIDAD EN LAS MULTAS TRANTANDOSE DE PAGOS, DECLARACIONES, SOLICITUDES, AVISOS, INFORMES O EXPEDICION DE CONSTANCIAS.

Marco Teórico.

Las multas fiscales, en este caso por no cumplir ciertos aspectos que impone la autoridad fiscal muchas veces son extremas para los contribuyentes, se ha hablado mucho sobre la anticonstitucionalidad de estas, pero ¿Qué quiere decir esto?

Primero que nada, se debe definir que la constitución es la ley suprema de un país y ninguna otra ley puede estar por encima de está. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 22 dice que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

En base a lo anterior se puede decir que para imponer una multa incluso fiscal, se debe considerar la proporcionalidad de la falta en la que se incurrió y la capacidad económica que tienen los contribuyentes.

Si bien, el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 82, da referencia a las multas que se mencionan en la investigación, estas ya tienen las cantidades plasmadas, por lo que se puede decir que en este tipo de multas no se considera la capacidad económica de los contribuyentes ni la proporcionalidad del delito, puesto que no es lo mismo que a un contribuyente que tiene una utilidad mensual de $3,000.00 se le deba dar el mismo trato que un contribuyente que tenga una utilidad fiscal por $400,000.00 mensuales, por lo que en este citado artículo no se considera la proporcionalidad del delito en el que se incurre. He aquí una parte del citado artículo:

“Articulo 82: A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:

I. Para la señalada en la fracción I:

a) de $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicara la multa a que se refiere este inciso.

b) De $980.00 a $24,480.00 por cada obligación a que este afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este código.

d) De $10,030.00 a $20,070.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $1,010.00 a $3,210.00 en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción ii:

a) De $730.00 a $2,440.00 por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $60.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $130.00 a $240.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. siempre que se omita la presentación de anexos, se calculara la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

d) De $490.00 a $1,220.00 por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $3,000.00 a $10,030.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $890.00 a $2,660.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado. ..”

En base a lo anterior se puede decir que se tiene toda la teoría necesaria para realizar la investigación acerca de la anticonstitucionalidad, esto en base a lo previamente dispuesto por las propias Leyes y autoridades mexicanas.

Metodología.

En esta investigación se usara la metodología bibliográfica, puesto que se basará más que nada en escritos propiamente de las leyes antes mencionadas, asi como metodología de campo, usando como referencia las encuestas, puesto que también se pretende tomar en cuenta la opinión de la gente y de los expertos. Ya que son cosas que suceden en la vida real, y que están basadas en escritos previamente plasmados, por lo que se usaran estas dos metodologías para averiguar si la investigación servirá de ayuda para los lectores.

Cronograma.

No. Actividades Tiempo (Semanas)

1 Elección del tema, elaboración del marco teórico y de la metodología. 07 al 11 de marzo del 2011.

2 Elaboración de investigación de campo 14 al 25 de marzo del 2011.

3 Corrección, edición y elaboración del planteamiento del problema. 28 de marzo al 15 de abril del 2011.

4 Elaboración de reporte, síntesis y cuerpo de la investigación. 25 de abril al 06 de mayo del 2011.

5 Revisión del texto. 09 al 13 de mayo del 2011.

6 Elaboración de conclusión y terminación del texto. 16 al 27 de mayo del 2011.

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