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Multas Fiscales


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  1.100 Palabras (5 Páginas)  •  4.242 Visitas

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Sanción económica o castigo que impone una autoridad por haber cometido una falta o delito

6.2 MULTAS

Es una sanción económica, prevista en la ley, que impone la autoridad fiscal al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria o espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente.

La multa se aplica independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal.

6.2.1 CASOS EN QUE NO DEBEN IMPONER SANCIONES O MULTAS ART. 73

Cuando cumpla con las obligaciones fiscales dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea, es decir, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán cuando cometa la infracción por causa de fuerza mayor o por caso fortuito.

• No se considera espontáneo en el caso que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión sea corregida después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o requerimiento o cualquier otra gestión tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de Ef., respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

6.2.2 TIPOS DE MULTAS

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, hay dos tipos de multas o infracciones: multas o infracciones formales, y las multas o infracciones de fondo.

FORMALES: se refieren a las que se aplican al incumplimiento de las disposiciones fiscales que no implican omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y cita como ejemplos "no presentar" los avisos o "hacerlo" extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.

DE FONDO: son las que se aplican por dejar de pagar impuestos, es decir, por "el incumplimiento de disposiciones fiscales que regulan la determinación de las bases gravables de los impuestos y de la aplicación de las tasas o tarifas para el cálculo del monto de las contribuciones a pagar".

6.2.3 MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES, AGRAVANTES, AUMENTOS Y DISMINUCIONES

Motivación:

AGRAVANTES ART 75

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

b) Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código.

Para determinar la reincidencia se considera los últimos 5 años:

También será agravante:

a) Uso de documentos falsos u operaciones inexistentes.

b) Usar, sin derecho a ello, documentos de un tercero para deducir o acreditar cantidades en beneficio propio.

c) 2 o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d) 2 o más libros sociales similares con distinto contenido.

e) Ordenar o permitir la destrucción total o parcial de la contabilidad.

f) Microfilmar o grabar en discos ópticos

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