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Multas Fiscales

santorelli21626 de Abril de 2014

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CAPITULO TERCERO

LAS MULTAS FISCALES

1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

El Poder Ejecutivo realiza un sinnúmero de actos administrativos que pueden ser

impugnables porque deben cumplir con ciertos requisitos que la Constitución establece,

la imposición de sanciones son actos administrativos de tipo coercitivo.

Acosta Romero define al acto administrativo como:

La manifestación unilateral de voluntad que expresa una resolución

o decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio

de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica,

trasmite y declara o extingue derechos u obligaciones, es

generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.

Es el acto administrativo la existencia de una decisión unilateral

previa por parte del titular del órgano de la administración, o de la

ejecución de esa decisión con independencia del contenido y de la

forma que posteriormente adopte el acto, y de que, el mismo afecte

al sujeto pasivo y sea bilateral o multilateral; su origen es una

decisión unilateral, por ejemplo, el nombramiento de un Secretario

de Estado. La decisión de nombrar es del Jefe de Estado, y es

unilateral, aunque después el acto se convierta en bilateral, al

aceptar el nombramiento la persona designada.

Una vez adoptada la decisión unilateral, el paso siguiente es la

expresión externa de la voluntad que también se realiza

unilateralmente.

La decisión y la voluntad son del órgano administrativo competente

que actúa por medio de su titular y precisamente en uno de la

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potestad pública, lo que implica que el acto está fundado en

Derecho.

Como acto jurídico, implica que puede crear, modificar, transmitir,

reconocer o extinguir derechos u obligaciones; por tanto, puede

tener una, varias o todas la anteriores consecuencias.

Generalmente, la situación de derecho creada por el acto

administrativo es particular o concreta; sin embargo, ello no excluye

la posibilidad de que, en ciertas ocasiones, se cree situación

jurídica general o, en ciertos casos, una combinación de ambas.

Es generalmente ejecutivo, la doctrina administrativa expone que el acto administrativo tiene dos características: ejecutorio y ejecutivo.1

En relación con lo anterior se puede vincular la potestad sancionadora del

Ejecutivo con el concepto del acto administrativo, toda vez que tienen una esencia

similar. Es decir, el Ejecutivo es una autoridad administrativa ineludiblemente los actos

que realiza en uso de sus facultades son administrativas, a excepción de algunas

facultades sui generis de índole legislativas con que cuenta. El acto administrativo es

unilateral, exterior, fundado en derecho, particular o general y ejecutivo.

Todo acto de autoridad está supeditado a lo dispuesto por nuestra Constitución

Federal dentro de las garantías individuales para no mermar los derechos de los

contribuyentes.

El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su

persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito

de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

1 Acosta Romero, Miguel. Compendio de Derecho Administrativo, 2 edición., Porrúa, México, 1998, pp. 394 y 397.

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Esta garantía constitucional exige una serie de requisitos que debe satisfacer el

acto administrativo cuando se dirija a los particulares, y tendrán que cumplirse por las

autoridades que lo emitan. El acto administrativo al destinarse a los particulares

ciertamente invade su esfera jurídica. Por ello, debe reunir los siguientes requisitos:

I. Ser emanado de una autoridad competente, es decir, con facultad legal para

ello;

II. Adoptar la forma escrita. Generalmente es mediante oficio en el que se

consignan las características del acto y sus límites, así como la

fundamentación y motivación, y firmado por el funcionario competente.

III. Fundamentación legal, esto es, que la autoridad cite o invoque los preceptos

legales conforme a los cuales se le permite realizar el acto dirigido al particular,

y

IV. Motivación. La autoridad debe señalar cuáles son las circunstancias de hecho

y de derecho, inmediatas anteriores al acto administrativo que lo originaron.

Se reformo el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se

establece que las promociones de los particulares deberán ser mediante documento

digital que contenga firma electrónica avanzada. De igual forma, la autoridad va a emitir

sus actos administrativos de manera digital a través del correo electrónico que señale el

contribuyente, de conformidad con la reforma al artículo 38 del mismo código.

Todo acto de autoridad que incumpla con estos requisitos viola los principios

Fundamentales de nuestra Constitución. En resumen, los actos de autoridad

administrativa deben dar fiel cumplimiento al precepto invocado, y con mayor razón si

violentan la seguridad jurídica de los contribuyentes al imponerse una sanción. Cuando el

multado recibe la pena económica u siente vulnerados sus derechos constitucionales,

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puede interponerse medios de defensa que indican las leyes o solicitar el amparo de la

justicia federal, dependiendo de la violación cometida por las autoridades.

1.1.-INFRACCIONES Y SANCIONES.

Sergio Francisco de la Garza define a la infracción como: toda violación a las

normas jurídicas tributarias que imponen a los particulares obligaciones sustantivas o deberes formales. 2

La infracción consiste en el incumplimiento de la norma que establece una

obligación que habrá de cumplir el administrado y que por consecuencia trae una sanción.

Las sanciones son el medio coercitivo con que cuenta la norma jurídica para forzar

su cumplimiento en caso de que el gobernado incumpla con sus obligaciones.

I. Infracciones. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 71, establece

quién es el infractor, cuando menciona que el responsable en la comisión de

infracciones es la persona que realice los supuestos ilegales que establecen

teles infracciones, así como la que omita el cumplimiento de obligaciones

previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquella que lo haga fuera

de los plazos establecidos.

Clasificación doctrinal de las infracciones del Código Fiscal de la Federación:

 Omisión de contribuciones (artículo 76, o por error aritmético, artículo 78);

 Pérdidas fiscales ( por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas,

regulada en el mismo artículo 76, que carece de una técnica legislativa al tratar

simultáneamente dos hipótesis diferentes, la del caso anterior y este último);

2 De la Garza, Sergio Francisco, Derecho Financiero Mexicano, 18ª. Edición, Porrúa, México, 2000, p. 939.

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 Errores aritméticos ( en el caso de errores aritméticos incurridos en declaraciones, artículo

78);

 Registro Federal de Contribuyentes ( tratándose de infracciones relacionadas con el

Registro Federal de Contribuyentes artículo 80);

 Declaraciones ( las relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes

o avisos, y constancia, artículo 82);

 Contabilidad ( en aquellos casos respecto de la obligación de llevar contabilidad, artículo

84);

 Instituciones de crédito ( respecto de obligaciones fiscales que tengan por cumplir las

instituciones de crédito, artículo 84-B);

 Usuarios de servicios financieros (

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