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Aporte especial para la administración de justicia.


Enviado por   •  8 de Abril de 2017  •  Informes  •  1.855 Palabras (8 Páginas)  •  422 Visitas

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01-  Aporte especial para la administración de justicia.

El artículo 131 de la constitución política de Colombia señala que le compete a la ley la reglamentación del servicio publico que prestan los notarios en cuanto a autorización de escrituras, la guarda, la apertura y publicación de testamentos cerrados, etc.; su obligación sustancial consiste en el aporte especial para la administración pública ya mencionada donde su obligación formal o pago se da mensualmente, diligenciando el formulario ( Formulario para liquidar y consignar el Aporte Especial  de las Notarías para la Administración de Justicia), pagándose dentro de los primeros 5 días hábiles, esta contribución equivale al 10% de los ingresos obtenidos de las notarias siendo estos el sujeto pasivo (notarios) quienes pagan el tributo a la administración de justicia (sujeto activo), y su incumplimiento acarrearía investigaciones disciplinarias.

02-  Gravamen a los movimientos financieros

El gravamen es un pago obligado que se realiza a la entidad por operaciones financieras; su obligación sustancial consisten en un cobro de un gravamen fijo en varias operaciones financieras de las entidades bancarias con una periodicidad semanal, presentándose de manera litográfica y diligenciando el formulario (Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros.) esto realizado por las mismas entidades; su obligación formal consiste en la base gravable del GMF que es causada sobre el valor total de la transacción la cual tiene una tarifa de (4*1000) y este es pagado por los clientes de las entidades bancarias (sujeto pasivo), este es retenido por las entidades financieras  (sujeto pasivo sustituto) que luego es pagado al estado (sujeto activo); su incumplimiento genera multas de similares al impuesto sobre las rentas, impuesto sobre las ventas, retenciones y el impuesto del timbre.

03-  Impuesto al patrimonio

Su obligación sustancial consiste en un impuesto sobre un patrimonio superior a $3,000,000,000; su obligación formal consisten en que el impuesto debe autoliquidarse anualmente al patrimonio, con una tarifa del 1.2% cada año y declararse en el formulario (Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio); el sujeto pasivo son las personas jurídicas, naturales y sociedades que anualmente tengan un patrimonio superior a 3,000,000,000 y este debe pagarse al estado (sujeto activo); y su incumplimiento acarrearía investigaciones disciplinarias.

04-  Impuesto de renta y complementario régimen especial

Su obligación sustancial consiste en la aplicación a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y desarrollo de actividades que determina interés a la comunidad; la obligación formal se da con una periodicidad anual, se puede presentar de manera presencial o virtual con el formulario (Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad); el sujeto activo es el estado y el sujeto pasivo son las corporaciones, funciones y asociaciones sin ánimo de lucro, al igual que las sociedades limitadas; y su incumplimiento trae procesos disciplinarios.

05-  Impuesto de renta y complementario régimen ordinario

Su obligación sustancial comprende el impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales; su obligación formal consiste en el pago anual del impuesto, como también de forma presencial y virtual por medio de los canales electrónicos de la DIAN, los únicos exentos de este pago son los contribuyentes de menores ingresos, asalariados, trabajadores independientes, personas naturales o jurídicas extranjeras su pago es anual se puede hacer el pago presencial o virtual pagado con dos formularios el numero 110 y 210 prescrito por la DIAN; el no pago de dicho impuesto traerá investigaciones disciplinarias; el sujeto activo es el estado y el sujeto pasivo son las cajas de compensación familiar y fondos de empelados,

06-  Ingresos y patrimonio

La obligación sustancial son Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio; la obligación formal consiste en un pago anual, por medio de presentación de grandes contribuyentes y se debe presentar con el formulario (Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad),el sujeto activo es el estado y el sujeto pasivo son las entidades de derecho público, algunas entidades sin ánimo de lucro, los fondos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y las cajas de compensación familiar; el incumplimiento a este impuesto traerá investigaciones disciplinarias.

07-  Retención en la fuente a título de renta

La obligación sustancial es el pago sobre actividades que genere retención; la obligación formal consiste en el pago mensual de dicho impuesto la cual puede ser pagada de forma presencial o virtual con el formato (Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente), los contribuyentes que tuvieran un patrimonio superior a 30.000 UVT declara el pago de retención; el sujeto activo es la DIAN; el sujeto pasivo son las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención; y su incumplimiento debe contraer actos disciplinarios vigentes.

08-  Retención timbre nacional

La obligación sustancial es un impuesto que grava los documentos, instrumentos públicos y documentos probados incluidos los títulos valores, dentro o fuera del país que se lleven cabo en el territorio nacional; la obligación formal consta de una tarifa del 1.5%, la periodicidad de pago será de manera mensual y puede pagarse de forma virtual o presencial con el formulario (Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente); el sujeto activo es el estado y el sujeto pasivo  y sujeto activo son los notarios, las entidades financieras, las entidades de derecho público, las personas naturales que su patrimonio sea superior a 30,000 UVT y jurídicas, los agendas diplomáticos, los bancos, los almacenes generales de depósito, jueces conciliadores y tribunales de arbitramiento. Su incumplimiento permitirá conductas disciplinarias.

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