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Administración de Justicia

jorgeynani30 de Octubre de 2014

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INTRODUCCIÓN

A nivel mundial, la situación de crisis de la Administración de Justicia ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional en la solución de los conflictos entre los particulares. En la búsqueda de un mejor acceso a la justicia, se ha insistido en la necesidad de impulsar estas alternativas como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines disminuir el número de los litigios a los que se enfrentan nuestras instituciones encargadas de administrar justicia.

Nuestro país no ha escapado de esta situación, sin embargo puede afirmarse que se han dado importantes pasos en la dirección correcta de buscar soluciones a la misma. Venezuela ha vuelto su mirada hacia la "Solución Alterna de Conflictos" en un intento por mejorar el acceso a la justicia y controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, insertándose de esta manera dentro de la tendencia evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose en América Latina en las últimas décadas.

En efecto, el paso más importante que se ha dado es el de la inclusión de Los Medios Alternativos de Solución de Conflictos" (MASC) dentro de nuestro nuevo texto constitucional, reconociéndolos constitucionalmente como integrantes del Sistema de Justicia, constituyendo esto un punto de partida y fundamento para su arraigo e implementación efectiva en el país.

MEDIOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Antes de dar inicio a dicho tema debemos tener claro los siguientes conceptos:

MEDIOS: Conjunto de instrumentos, dinero y bienes necesarios para un fin determinado.

ALTERNATIVOS: Obtienen los datos de los servidores primarios a través de una transferencia de zona.

MEDIOS ALTERNATIVOS: Son los conjuntos de instrumentos o pasos que se utilizan alternativamente a un fin.

SOLUCIÓN: Respuesta eficaz a un problema, duda o cuestión.

CONFLICTOS: Oposición o desacuerdo entre personas o cosas.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Es la solución a un desacuerdo entre personas o cosa

MEDIOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas.

Por lo tanto los medios alternativos (MARC), son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia.

Algunos autores afirman: que son un sistema circular en donde no existe juez, ni demandado, no hay principio, ni final, y tiene como propósito entonces juntar a las partes y que ambas se escuchen mutuamente.

Existen diferentes sistemas que actualmente están siendo utilizados por personas y compañías para solucionar sus diferencias, permitiendo así un ahorro de tiempo y dinero.

En el ámbito mundial, se comenta que “el 95 % de los casos se resuelven en negociaciones antes o durante el juicio, por lo que sería lógico pensar en solucionarlo sin tener que ir a juicios.” Como bien dicen algunos autores cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes.

Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras.

¿PORQUÈ NACE LOS MEDIOS ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

De la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes.

TIPOS DE MÉTODOS ALATERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Usualmente encontramos cuatro tipos de métodos alternos de solución de conflictos en la literatura especializada, estos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

• LA NEGOCIACIÓN: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.

A diferencia de la Negociación, los sistemas de mediación y conciliación, buscan solucionar las controversias a partir de la introducción de un tercero ajeno a la disputa que puede servir de mero facilitador de la comunicación entre las partes o proponer una solución al conflicto. Tanto los conciliadores como los mediadores no tienen la autoridad para resolver las controversias, por lo que nuevamente en este tipo de mecanismo su éxito depende de la voluntad de las partes.

• LA MEDIACIÓN: es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.

• LA CONCILIACIÓN: es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.

• EL ARBITRAJE: es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir, mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes.

• LA EVALUACIÓN NEUTRAL: consiste en la presencia de una abogado experto designado por un tribunal que luego de oír a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluación del caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos débiles y los peligros de su tesis, así como los de coincidencia y de posible negociación.

• LA JUSTICIA DE PAZ: es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad elija así sus propios jueces y procedimientos. La ley de paz ordena que no necesariamente se cumpla con la legalidad más si con la equidad; es aplicar justicia a casos muy concretos observando las circunstancias. Se le denomina también justicia de vecindad.

CARACTERÍSTICAS DE MÉTODOS ALATERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1) Hacen posible la solución de conflictos al margen de los tribunales.

2) Reducen el costo y la dilación en relación al proceso judicial.

3) Previenen conflictos jurídicos que estarían probablemente destinados.

4) Incrementa la calidad del resultado final de la resolución de conflicto.

5) Permiten el acceso de conflictos colectivos para que sean resueltos adecuadamente, así mismo permiten el tratamiento y solución de casos de los sectores populares, situación negada en la justicia institucional u ordinaria;

6) Propugnan una cultura de paz. Aquella litigiosidad represada con la que cuentan nuestros países, es neutralizada por los mecanismos alternativos eliminando la mayoría de los casos la secuela de violencia que tiene a obstaculizar el funcionamiento de estos mecanismos;

7) Representan la tendencia de reestructuración de los sistemas judiciales, teniendo como fundamento predominante el acceso a la justicia de una mayor cantidad de conflictos;

8) Fortalecen la democracia participativa como la vía más adecuada para solucionar determinadas controversias. (COMISION ANDINA DE JURISTAS, 2002)

Además destacan entre las ventajas que ofrecen estas alternativas, la confidencialidad, la rapidez, la neutralidad, la economía y la mayor satisfacción que aportan en el resultado que se logra, por ser éste el fruto de la búsqueda y elaboración de una solución con la participación de los propios involucrados; mitigándose los perjuicios, inconvenientes y el sufrimiento emocional que provoca a ambas partes la concurrencia a una instancia judicial.

Razones de costo-oportunidad y otras atinentes a la naturaleza de los conflictos y a la complejidad social, obligan a considerar mecanismos alternativos al jurisdiccional. Esos mecanismos no son uniformes y poseen distintas funciones, según sea el tipo de conflicto o el área del ordenamiento al que se pretenda aplicar.

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y EL ACCESO A LA JUSTICIA

En el mundo occidental contemporáneo es indispensable que el Estado cumpla con su obligación de proporcionar seguridad y certidumbre jurídicas a los gobernados, a través de las instituciones judiciales verdaderamente imparciales, independientes y modernas, donde se imparta justicia sin importar la situación económica, social, o cultural del justiciable. Ello es condición para garantizar estabilidad y permanencia de la democracia, las libertades económicas y el respeto a los derechos humanos.

Una de las necesidades esenciales de todo Estado, en especial de un Estado Social y de Justicia',

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