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Arbitraje Internacional Caso Práctico - Pozole S.A.


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  409 Palabras (2 Páginas)  •  480 Visitas

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Caso Práctico - Pozole S.A.

1. No llegarían a conocer sobre esta demanda ya que está sucediendo en México y ellos no son parte de la Unión Europea por lo que las leyes que se utilizarían para la resolución de este caso fueran las leyes mexicanas.

2. Ley de distribución de competencias que es el artículo 148 y 149. Que habla uno de los preceptos que delimita el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, integrándose en el bloque normativo que permite determinar el grado de descentralización política o quantum de poder reconocido a ambos entes. En particular, el precepto que es objeto de comentario determina las competencias que corresponden, de modo exclusivo, al Estado y que, en principio, no podrán pertenecer a las Comunidades Autónomas, a menos que se utilice la técnica de las Leyes Orgánicas de transferencia y delegación.

3. En mi opinión, ellos deben de esperar que ocurra esa nulidad que ellos están solicitando para demostrar que son los mexicanos los que no quieren cumplir y aceptar las leyes y normas españolas para el negocio.

4. Los motivos de denegación del reconocimiento de laudo arbitral se encuentran enumerados en el artículo V del Convenio, constituyendo una lista cerrada, y entre dichos motivos figura la denegación del reconocimiento si se demuestra que ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente del país en que, conforme a cuya Ley ha sido dictado.

El laudo se realizara, si:

• La incapacidad de las partes.

• La invalidez del convenio arbitral.

• La vulneración de los derechos de defensa.

• La incongruencia entre el contenido de la sentencia y el convenio arbitral.

• La irregularidades en la composición del tribunal arbitral y/ o en el procedimiento.

Los documentos que deberán presentar las partes que pidan el reconocimiento y ejecución serán los contenidos en el artículo IV del Convenio de Nueva York: “...junto con la demanda:

a) El original debidamente autentificado de la sentencia o una copia de ese original que reúnas las condiciones requeridas para su autoridad.

b) El original del acuerdo a que se refiere el artículo II o una copia que reúna las condiciones requeridas para su autenticidad.

2. Si la sentencia o el acuerdo no estuvieran en un idioma oficial del país en que se invoca la sentencia, la parte que pida el reconocimiento y la ejecución de esta última deberá presentar una traducción a ese idioma de dichos documentos. La traducción deberá ser certificada por un traductor jurado, o por un agente diplomático o consular”.

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