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Caso Práctico: POZOLE S.A


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  3.100 Visitas

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Caso Práctico: POZOLE S.A

1. ¿Podrían llegar a conocer los tribunales españoles de la demanda que PAELLA SA se plantea interponer?

La empresa española PAELLA S.A es contratada por la mejicana POZOLE S.A para la comercialización y distribución de bebidas y productos de alimentación típicos de Méjico. Entre las cláusulas del contrato figuraban algunas muy restrictivas en relación al precio mínimo y al alcance de la exclusiva. Debido a las divergencias aparecidas, la empresa española se plantea demandar a la mejicana.

El contrato incluía una cláusula de arbitraje ad hoc, y también se preveía que la ley aplicable sería la mejicana.

Debemos decir que el arbitraje surgió para dar solución a los conflictos internacionales comerciales, permitiendo a las partes intervinientes su resolución a un tercero, con el compromiso previo de aceptar su decisión. Es un procedimiento más rápido que el de la jurisdicción ordinaria, flexible, confidencial, especializado y con mayores garantías en cuanto a la ejecución forzosa del laudo.

Podemos encontrar varias modalidades:

 Por su Naturaleza:

o De Derecho. El Tribunal arbitral o árbitro pretenderá determinar a cuál de las dos partes le asiste el Derecho, acomodándose el laudo a las leyes aplicables al caso concreto.

o De equidad. El Tribunal arbitral o árbitro buscará una solución que sin vulnerar leyes ni derechos, pero sin aludir a ellos, deje contentas a las dos partes.

 Por su Organización

o ‘Ad hoc’. Las partes designan directamente al árbitro o árbitros señalando la ley aplicable, procedimiento a seguir, idioma, sede.

o Institucional o administrado. Las partes fijan indirectamente unos árbitros, puesto que lo que determinan es una institución arbitral internacional que se ocupará del procedimiento a seguir y de seleccionar a los miembros del tribunal arbitral (la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional o la Corte Española de Arbitraje)

En respuesta a la pregunta planteada, de si los tribunales españoles podrían llegar a conocer la existencia de esta demanda, creo que no, ya que en el contrato existe que la resolución de conflictos se realiza mediante arbitraje Ad hoc, aceptando su resolución y que la ley que lo ampara sería la mejicana.

2. En el supuesto hipotético de que los tribunales españoles conocieran de este litigio y el acuerdo de elección de la ley aplicable incluido en el contrato no fuera válido ¿cuál sería la ley aplicable al contrato de distribución exclusiva?

En el ámbito español, el arbitraje se encuentra regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que define el arbitraje internacional en el artículo 3.Artículo 3. Arbitraje internacional. En el ámbito español, Ley de Arbitraje del 2003 establece también el criterio territorial de extranjería a los efectos de reconocimiento y ejecución, señalando que un laudo será extranjero si se pronuncia fuera del territorio español. En nuestro caso, se acude a arbitraje en territorio español, por lo tanto es nacional.

Un arbitraje es nacional cuando todos sus elementos presentan una conexión común con un único Estado.

Los criterios que pueden caracterizar un Convenio como nacional o internacional pueden ser variados. Sin embargo, los Convenios y la ley nacional han venido utilizando el aislamiento de un elemento extranjero para caracterizarle, en concreto el lugar donde se ha dictado el laudo (en nuestro caso, España)

Así, el Convenio de Nueva York, califica una sentencia como extranjera si es dictada en el territorio de un Estado distinto de aquel en el que se pide el reconocimiento y la ejecución de la misma. Según dicho convenio, un laudo será extranjero si se pronuncia fuera del territorio español.

Por su parte, el Convenio Europeo de Ginebra sobre arbitraje comercial internacional concierta criterios objetivos y subjetivos, pero no el criterio territorial, entiende como arbitraje privado internacional, estableciendo que su ámbito de aplicación se extenderá a los acuerdos de arbitraje que, para solventar contiendas surgidas o por surgir en operaciones de comercio internacional, hubiesen sido concertados entre persona físicas o jurídicas que tengan en el momento de estipular un acuerdo o compromiso de ese tipo su residencia habitual o su domicilio o sede social en estados contratantes diferentes. Por lo que en España puede haber convenios, procedimientos y laudos arbitrales internacionales que se desarrollan y terminan

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