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Arrendamiento


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  200 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ARRENDADOR: CARLOS ARTURO OSPINA MARÍN C.C. 10.087.360 de Pereira

ARRENDATARIO: MARÍA YOLANDA POLANÍA LONDOÑO C.C. 42.074.604 de Pereira

COARRENDATARIO: LUÍS ORLANDO PÉREZ GUTIERREZ C.C. 10.088.426 de Pereira

CANON: $650.000.00 (SEISCENTOS CINCUENTA MIL PESOS) .

DEPÓSITO: $300.000

DURACION: SEIS MESES

FECHA DE INICIACION: CINCO (5) DE OCTUBRE DE 2013

DIRECCION DEL INMUEBLE: CONJUNTO CERRADO MOLINARES CASA 17 DOSQUEBRADAS

PRIMERA: LOS LINDEROS DE ESTA PROPIEDAD SE ENCUENTRAN EN LA ESCRITURA PUBLICA.

SEGUNDA: El canon de arrendamiento será de la siguiente forma: El primer año pagará la suma de $650.000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos). Los cuales deberá cancelar por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días del período pactado. El no pago oportuno del canon de arrendamiento incurre en mora, dando derecho al ARRENDADOR de cobrar el 3% sobre el valor del canon mensual vigente. TERCERA: El contrato tendrá una duración de SEIS MESES. CUARTA: El presente contrato empieza a regir a partir del CINCO (5) DE OCTUBRE DE 2013. QUINTA: Los servicios públicos de agua, luz, aseo, lo mismo que multas, sanciones que impongan las empresas que prestan tales servicios por violación de sus reglamentos serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, la no cancelación de (3)tres meses en estos pagos tendrá como causal para dar por terminado el contrato de Arrendamiento. SEXTA: A EL ARRENDATARIO se obliga a cuidar del inmueble y las instalaciones que fueron recibidas en ARRENDAMIENTO. En caso de deterioro a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueron imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuarán oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. EL ARRENDATARIO no ha tenido ni tendrá mejoras para reclamar y en caso de efectuar las mejoras o tenerlas, éstas quedan en propiedad del ARRENDADOR. Las reparaciones, variaciones y reformas de cualquier clase que quisiera hacer EL ARRENDATARIO serán por cuenta de éste y para efectuarlas se requiere previa autorización escrita del ARRENDADOR, quedará entendido que en tal caso, ellas quedarán en propiedad del dueño del inmueble. En consecuencia el ARRENDADOR no queda obligado a pagar tales reformas, ni a indemnizar en forma alguna a El ARRENDATARIO aún en los casos en que aquel les haya autorizado expresamente ni El ARRENDATARIO podrá separar o llevarse los materiales utilizados, queda estipulado que cualquier cerradura o implemento adicional que EL ARRENDATARIO instale en las puertas o ventanas interiores o exteriores del inmueble no los podrán retirar y quedarán de propiedad del ARRENDADOR, sin que haya lugar a reconocimiento de dinero por este concepto. SEPTIMA: El ARRENDATARIO se obliga a efectuar las reparaciones locativas consagradas en el CAPITULO III DEL CODIGO CIVIL. OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar ni en parte ni en todo el inmueble arrendado, ni es dable de cesión el contrato o del goce del bien, o el cambio de destinación del mismo por parte del ARRENDATARIO. -NOVENA: EL ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR el precio convenido como canon no sólo durante el plazo del contrato, sino durante el tiempo que el inmueble se encuentre en su poder, es decir hasta el día que se haga entrega voluntaria o judicial del mismo al ARRENDADOR. DECIMA: El bien arrendado será destinado única y exclusivamente para VIVIENDA. El cambio de destinación del mismo por parte del ARRENDATARIO dará IPSOFACTO lugar a terminación del presente contrato de arrendamiento. DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de una o más de las cláusulas de este contrato por parte de EL ARRENDATARIO da derecho al ARRENDADOR a dar por terminado el contrato de arrendamiento, y exigir la entrega del inmueble. Si el incumplimiento del contrato fuere por culpa de EL ARRENDATARIO, el ARRENDADOR tendrá derecho a exigir no sólo la entrega del bien arrendado, sino también el pago de los cánones de arrendamiento atrasados y los perjuicios causados por el incumplimiento en los términos el ARTICULO 2003 DEL CODIGO CIVIL, perjuicios que las partes contratantes estiman desde ahora en el valor de tres( 3) CANONES DE ARRENDAMIENTO, tal como lo autoriza el ARTICULO 1592 DEL CODIGO EN MENCION, esta obligación de pagar sumas de dinero serán exigibles ejecutivamente con base a éste contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en el CODIGO CIVIL y CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos de este contrato, EL ARRENDATARIO renuncia expresamente desde ahora a los desahucios a los requerimientos privados y judiciales de que tratan los ARTICULOS 2034 2035 - DEL CODIGO CIVIL, ARTICULO 434 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 520 DEL CODIGO DE COMERCIO. DECIMA TERCERA: EL ARRENDATARIO no podrá en el bien arrendado guardar materiales u objetos perjudiciales a la salubridad y seguridad del mismo. DECIMA CUARTA: Cuando el contrato termine por culpa de EL ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá hacer el uso del derecho de retención que le confiere el ARTICULO 2000 DEL CODIGO CIVIL CON EL ARTICULO 2417 DE LA MISMA OBRA, para cuyos efectos EL ARRENDATARIO expresa desde ahora su consentimiento; EL ARRENDADOR

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