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Auditoria Fiscal INFONAVIT


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2017  •  Tareas  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  325 Visitas

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Para que te apropies de este conocimiento, te sugiero consultes el libro López Cruz, Fernando (2013). Dictamen Fiscal con base en Normas Internacionales de Auditoria., punto 10  Informe adicional para el INFONAVIT derivado del dictamen fiscal página  A-344-A345 y punto 11 Dictamen para INFONAVIT de la  página A-344 al A-367, que encontrarás dentro del material didáctico básico para esta actividad.

Con base en lo anterior, resuelve lo siguiente:

  1. ¿Cuándo debe presentarse  el dictamen fiscal ante el INFONAVIT y que debe llevar adjunto? R=  El plazo para la entrega de esa información es dentro de los quince días hábiles posteriores, contados a partir de la fecha de vencimiento para que el contribuyente presente el dictamen fiscal al SAT. Y demás anexos emanados del dictamen fiscal de estados financieros que se ppresentan a continuación:
  • Carta de presentación del dictamen fiscal impresa en dos tantos, con firma autógrafa del representante legal (Formato DO-01).
  • Disco compacto rotulado con el nombre y RFC del patrón dictaminado, con funda de papel del tamaño del disco, que contenga:
  1. Opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente (formato PDF con firmas del contador público).
  2. Acuse de recibido en forma electrónica con sello digital (formato PDF).
  3. Anexos del dictamen fiscal:
  • Análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados (en archivo Excel y PDF).
  • Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador (en formato Excel y PDF).
  • Relación de contribuciones por pagar (en archivo Excel y PDF).
  1. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no tuvo trabajadores en el ejercicio dictaminado).
  2. Relación en hoja electrónica en formato Excel, de los registros patronales asociados al RFC del contribuyente cuando sean más de 10.
  3. En caso de que el contribuyente desee adjuntar información adicional, debe hacerlo en el mismo disco, relacionando en hoja electrónica, en formato Excel, el detalle de los archivos con el nombre que les asignó a cada uno de ellos.
  1. ¿En qué fecha deben presentar el aviso los contribuyentes que opten por dictaminarse para efectos del INFONAVIT? R= Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior,
  2. ¿Qué lineamientos normativos debe sujetarse el patrón que opte por dictaminarse para efectos del INFONAVIT y los que son aplicables al contador público que dictamine?

Lineamientos del patrón:

  1. Los patrones que opten por la dictaminación por contador público independiente, respecto al cumplimiento del pago de sus aportaciones y/o entero de descuentos a los salarios de sus trabajadores para amortización de crédito de vivienda, podrán presentar aviso al INFONAVIT a través del sistema.
  2. El aviso deberá ser presentado por el patrón a través del sistema, a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Si el aviso se refiere a periodos o ejercicios anteriores a aquel, podrá presentarse en cualquier fecha, salvo cuando el INFONAVIT determine lo contrario.
  3. El aviso a que se refiere el punto anterior deberá estar suscrito electrónicamente por el patrón o su representante legal y el contador público autorizado que vaya a dictaminar el ejercicio fiscal o periodo, por el registro patronal que en el mismo se indiquen. para estos efectos, los patrones o sus representantes legales deberán registrarse en el sistema para obtener su clave de usuario y su password, y posteriormente acudir, presentando identificación oficial y poder notarial, a recoger su firma electrónica ante el área de fiscalización de la delegación regional del INFONAVIT o gerencia de fiscalización del distrito federal, según corresponda a su domicilio fiscal, o presentando identificación oficial para el caso de patrones personas físicas que actúen sin representante legal.

Dicha firma electrónica sustituirá a la autógrafa para los efectos legales que deriven de la presentación de los avisos y el dictamen.

Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, en este caso, el aviso abarcara el periodo completo de ejecución de la obra, y los beneficios previstos en el punto número 8 del capítulo v del presente instructivo, solo se aplicaran con relación a las obras dictaminadas.

4. Se tendrá como fecha de presentación del aviso aquella en la que el patrón autorice el mismo en el sistema.

5. Una vez que el patrón autorice el aviso en el sistema, el contador público registrado deberá presentar a través del mismo sistema, el dictamen respectivo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso.

Los documentos que acrediten la presentación del dictamen podrán ser impresos por el contador público registrado o por el patrón.

6. El periodo a dictaminar será el ejercicio inmediato anterior. En caso de existir a cargo del patrón algún requerimiento, diferente a una orden de visita, el periodo a dictaminar será de dos ejercicios inmediatos anteriores.

7. el aviso no surtirá efectos cuando:

a) Se presente fuera del plazo establecido en el punto número 2 de este capítulo o no cumpla con los requisitos señalados en el punto número 3 de este capítulo.

b) El contador público independiente no cuente con registro en el INFONAVIT.

c) El registro del contador público este suspendido o cancelado.

d) Este notificada una orden de visita domiciliaria. A menos que el patrón acepte dictaminarse por los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha de la orden de visita y siempre que no se haya iniciado la revisión documental. Quedando lo anterior, a juicio del INFONAVIT.

8. El patrón podrá sustituir al contador público designado, dando aviso al INFONAVIT a través del sistema, antes de que concluya el plazo legal para presentar el dictamen. De igual forma deberá proceder cuando el contador público autorizado no pueda realizar el dictamen por incapacidad física o impedimento, manifestando los motivos que tuviere.

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