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Aval, Fianzas Y Garantias


Enviado por   •  29 de Octubre de 2014  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  338 Visitas

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AVAL

Se denomina aval a la declaración unilateral que realiza la persona que garantiza el pago total o parcial de un título valor. La persona que presta su aval se llama avalista y la persona que recibe el aval se denomina avalado.

FIGURA DEL AVAL

Consiste en aquella garantía realizada por cierta persona llamada avalista a favor de un determinado obligado cambiario llamado avalado mediante el cual se obliga a pagar en las mismas condiciones que este, ya sea por la totalidad o por parte de su importe.

El avalista es una persona que garantiza el pago del derecho incorporado en el titulo valor, el aval puede garantizar el importe total del título o una parte de este, pero se debe estipular ya sea en el titulo valor o en escrito separado que parte del título se garantiza, pues si no se estipula se entenderá que se garantiza todo el importe.

REQUISITOS FORMALES DEL AVAL

• Se expresará mediante los términos o palabras “por aval” o cualquier otro término equivalente.

• Ha de figurar en la letra o en un suplemento de la misma.

• Irá firmado por el avalista

• Deberá indicarse a quién se avala. Si bien a falta de esta indicación se entenderá avalado el aceptante y en defecto de este el librador.

• La firma de una persona puesta en el endoso de la letra siempre que no sea la del librador o librado servirá como aval.

ACEPTACIÓN DEL AVAL

Es una declaración formal e incondicional del librado contenida en la propia letra en virtud de la cual se obliga a su pago.

En virtud a la aceptación el librado da su conformidad a al orden de pago emitida por el librador y se comprometa a su pago llegado su vencimiento.

REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN

• La letra de cambio tiene que ser presentada por el librado o por su tenedor, el día previsto en la letra o en todo caso antes de vencimiento.

• El librado tiene que firmar la letra en el apartado previsto.

• El librado tiene que expresar su voluntad de proceder al pago mediante la expresión “acepto” o cualquier otra equivalente.

• La aceptación no tiene que estar limitada por condición alguna.

GARANTÍAS

GARANTÍA: Son, en esencia, un contrato accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Para el caso específico del crédito, lo que busca una garantía es amparar la obligación del deudor de cumplir con el pago del préstamo que se le ha otorgado, disminuyendo de esta forma el riesgo de un eventual incumplimiento.

AVAL: Es una forma de garantía que consiste en el compromiso de una persona–avalista- de responder por la obligación contraída por otra –avalado- en caso de incumplimiento por parte de esta. El Aval se puede otorgar sobre títulos valor que representen deudas por capital y/o intereses.

TIPOS DE GARANTIAS

1. Garantía de Licitación: Su objeto es garantizar el compromiso de que se aceptará un contrato de acuerdo con la oferta establecida en el caso de que dicha oferta fuese admitida. Es de uso habitual cuando se desea acceder a concursos o licitaciones.

2. Garantía de Devolución: (Garantía de Pago Anticipado: Tiene como objetivo asegurar al beneficiario la devolución de los pagos anticipados por él, a cuenta de un contrato en el caso de que dicho contrato no fuese finalmente llevado a término.

3. Garantía de Buena Ejecución: Su finalidad es garantizar el posible incumplimiento de las obligaciones según el contrato establecido hasta la fecha/s previstas para el cumplimiento de las mismas. Se utiliza para contratos de suministros de mercancías, prestaciones de servicio, funcionamiento de máquinas e instalaciones, etc.

4. Garantía de Mantenimiento: Cubre al comprador de posibles defectos o fallos en la obra o el equipo adquirido, así como del incumplimiento del contrato de mantenimiento del mismo por parte del vendedor. Se mantiene vigente hasta que la obra o el equipo se aceptan por el comprador definitivamente y se termina el período de mantenimiento.

5. Garantía de Pago/Cobro: Este tipo es quizás el de mayor utilización, pues las operaciones que cubre son las que se dan con mayor frecuencia. Si bien, todas las garantías antes mencionadas garantizan un pago/cobro, independientemente de lo que haya sucedido con la operación principal. Por norma general, suelen ser EJECUTABLES A PRIMERA DEMANDA, es decir, contra el simple requisito de que el beneficiario indique que no se ha cumplido la operación garantizada (a veces, con algún otro documento, factura, certificado, etc.)

Los casos más claros de aplicación son:

- Garantizar la concesión de operaciones de riesgo en otro país (préstamos, cuentas de crédito, etc.).

- Garantizar el pago de un suministro de mercancías (puede ser sobre una operación concreta o sobre un suministro periódico). En este caso se producen como sustitutivas al Crédito Documentario.

6. Garantías a primera demanda: Son un contrato totalmente independiente de la propia transacción mediante el cual el banco garante asegura al beneficiario el pago del importe garantizado a la primera demanda de éste sin posibilidad de que se le exija ninguna prueba de que no se ha cumplido el contrato en el que se basó la garantía.

7. Carta de crédito de garantía o contingencia (Stand-By): Tiene como finalidad primordial la de afianzar o garantizar el pago de una obligación contraída por el ordenante a favor del beneficiario como consecuencia de operaciones de diversa índole (como: garantizar impagos de operaciones activas concedidas, impagos de efectos mercantiles, etc.).

EJEMPLO DE GARANTIA

FIANZA

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

La fianza es un contrato que se adquiere con una empresa afianzadora y ésta se compromete a cumplir una obligación

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