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Garantía personal fianza: beneficio d excusión, responsabilidad solidaria de fiadores


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Biografías  •  1.079 Palabras (5 Páginas)  •  182 Visitas

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Cap 6 garantias
Garantía personal fianza
: beneficio d excusión, responsabilidad solidaria de fiadores,
subrogación del fiador, indemnización del fiador.
Aval: es una declaración de voluntad  mediante la cual una persona se obliga a cumplir
la obligación de un tercero en caso este no cumpla. La obligación del avalista es principal
y está en el mismo grado respecto del avalado (deudor principal) y se obliga en los mismos
términos y condiciones que el avalado
Diferencia entre aval y fianza: Una fianza es emitida por entidad financiera y un aval
lo realizan terceros.
Cap 7 Financiamiento empresarial
Intermediacion:
directa e indirecta
Princios generales del sistema financiero: secreto bancario, no participacion del estado
en el SF(salvo inversiones en el FIDE Bn, B agrario), libertad en la fijacion de tasas y
comisiones(limites BCR), actividades que requieren  autorizacion de la sbs, estado promueve
el ahorro (bajo esquema de libre competencia)
Empresas de operaciones multiples:  bancos y financieras(captan recursos y facilitan colocaciones
de primeras emisiones de valores, operan con valores mobiliarios y dan asesoria financiera)
Empresas de oper especializadas:factoring, leasing, serv fiduciarios(fideicomitent, fiduciario, com)
Clases de credito: abierto(linea de credito: tarjeta visa)  y cerrado(prestamo: credito hipotecario)
Diferencia entre factoring y descuento: en factoring ya no se puede devolver si el cliente no paga.
Principales actores del mercado de valores: emisores de valores, intermediarios de valores,
bolsa de valores, inversionista, calificadoras de valores, regulador de mercado de valores.
Inversionista institucional:bancos, financieras, seguros, agentes de intermediacion, afp, af de
inversiones, sociedades de administracion de fondos mutuos.
Inversionista sofisticado: el q por conocimiento en mcdo de valores tiene acceso a mayor # de
instrumentos financieros  que el resto de inversionistas.
Bonos: Es una forma de titulo de deuda fija o variable. Se emiten por una institucion publica,
estado, gobierno regional, municipio, institucion pricada, empresa industrial, comercial, etc.
El emisor del bono se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses .
Tipos de bonos: Canjeable, convertible(concede a su poseedoor opcion de canjearlo por
acciones de nueva emision a precio pre fijado), cupon cero, de caja(emitido por empresa
q se compromete a reembolsar al vencimiento fijado el prestamo pactado) , strips(bonos del
estado divididos osea se segrega el valor del bono en cada uno de los pagos que se realizan)
, de deuda perpetua(derecho o servicio que constituye la materia del contrato), basura.


Cap 8 procedimiento concursal
ORDINARIO puede iniciado a solicitud del acreedor o propio deudor. (2 alternativas
: reestructuración  o liquidación)
*inicio de PCO
a solicitud d propio deudor, se podrá siempre que se acredite que …
- más de 1/3 de sus obligaciones estén vencidas  por un periodo > a 30 dias
- tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea > 1/3 de cap social pagado.
*Inicio del PCO
a solicitud de acreedores, se podrá siempre que  se acredite que…
-uno o varios acreedores no pagados cuyos créditos estén vencidos, no hayan sido pagados dentro
delos 30 dias siguientes a su vencimiento y que en total superen el equivalente a 50 UIT.
Orden de preferencia pal palgo: 1 remun y beneficios soc adeudados a trabajadores, pago a onp, afp.
2 créditos alimentarios. 3 créditos situados con garantías, 4 créditos d origen tributario.
PREVENTIVO solo puede ser iniciado por el deudor. (Alternativa: Acuerdo Global de refinanciación)
*Inicio del PCP
solo a solicitud del deudor, se podrá siempre que se acredite que
- un tercio o menos de sus obligaciones estén vencidas x un periodo > 30 dias
- sus pérdidas acumuladas deducidas las reservas, cuyo importe sea < = a 1/3 del capit social pagado.
Los acreedores pueden optar por aprobar el AGR propuesto por el deudor o sino acordar el PCO
En caso de quiebra, luego de realizar pagos, se tiene acreedores aun por pagar , el liquidador
debe solicitar en plazo menos a 30 días la declaración judicial de quiebra del deudor. Presentada
la demanda al jue, previa verificación de la extinción de patrimonio, se declara quiebra del deudor
y la incobrabilidad de sus deudas. Primero se disuelve la sociedad, luego se liquida.
Cap 8 Títulos valores
Principios: 1.
 Incorporación: se representan en el titulo valor los derechos patrimoniales, osea
se transfieren los derechos que este contiene. 2 literalidades: los derechos y obligaciones que
emergen del título valor se restringen solo al contenido del título. 3 Formalidad: los tv deben
reunir requisitos para ser considerados como tales. 4 Circulación: los tv deben poder transferirse
libremente. 5 Autonomía: la relación causal q da origen al tv es autónoma de la relación cambiaria.
Relación causal: relación obligatoria que da origen al tv ejm si el título nace de un contrato de c-v
la relación causal es la relación entre el comprador y el vendedor.
Relación cambiaria: es la relación obligatoria contenida en el titulo valor. Le otorga merito
ejecutivo al título valor.
El protesto: requisito q debe cumplir el tv para q se puedan ejecutar acciones cambiarias .
1. Función probatoria:
acredita que el obligado no cumplió con la obligación que emana del tv.
2. Función conservativa: sin el acto de protesto se pierden las acciones cambiarias.
Letra de cambio: PROMESA DE PAGO, abstracto, el girador  da la orden al girado de pagar
a un tercero beneficiario una cantidad de dinero en el luar y plazo q indique el documento.
requisito escencial: denominación letra de cambio, indicación de lugar y fecha de giro.
El pagaré (bilateral) ORDEN DE PAGO: el emitente del pagare o librador se obliga a pagar a
la orden del tomador o beneficiario un dinero. Requisitos: denominación pagare,
fecha y lugar de expedición.
El cheque(ORDEN DE PAGO) : emitidos solo a cargo de bancos, instrumento para disponer
de fondos de una cuenta corriente sobre la cual se puden girar cheques. Girador es la persona
que gira el cheque debiendo ser titular de una cuenta corriente en el banco. El girado es el
banco que descuenta los fondos de la cuenta corriente del emisor  para hacer el pago al
tenedor o beneficiario.
CLASES DE CHEQUES
cheque cruzado:
cruzado en el anverso para q solo pueda cobrarse mediante abono a cta bncaria.
Cheque para abono en cuenta: el emitente o el tenedor pueden prohibir su pago en efectivo y
solo puede ser cobrado mediante el abono en cuenta del beneficiario del cheque.
Cheque instransferible: Cheque con clausula intransferible o no negociable, solo debe ser pagado
a la persona a cuyo favor se emitio.
Cheque gerencia: Las empresas del sistema financiero las emiten a cargo de ellas mismas,
Cheque giro:  las empresas del sistema financiero nacional autprizadas a transferir fondos y
emitir giros pueden emitir cheques a su propio cargo.
Cheque garantizado: el banco asume posición cambiaria directa, garantiza provision de pagos
Cheque viajero: cheque de pago diferido en reemplazo de efectivo.
Cheque de pago diferido: la fecha de pago en una fecha determinada. A una fecha de su emisión.

















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