BOLETIN D- 7
Lorenamar1 de Noviembre de 2013
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ANTECEDENTE
El boletín D-7 “Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital” es
un boletín que define tanto el ingreso como el costo a reconocerse en el estado de
resultados para aquellas empresas que están sujetas a un contrato de construcción o
fabricación , que sin embargo la entrega de su trabajo está sujeta a avances, ya que no
tendría lógica que hasta la conclusión de la construcción o fabricación reconociesen los
avances aprobados por su cliente del trabajo desarrollado, el cual es la propiedad de
mismo cliente.
Un contrato de venta y uno de prestación de servicio son contratos que no tienen relación
alguna con el boletín D-7, sino con la NIC-18 “Ingresos”, actualmente supletorio en
México. El hecho de que dichos contratos se relacionen con bienes inmuebles no justifica
que se relacionen con el D-7.
Incluso en la INIF 14 el tratamiento que se les está dando a estos contratos en un
tratamiento apegado al 100% con los conceptos de la NIC 18, no con el D-7, sin que se
mencione éste en las referencias del la misma interpretación.
PROBLEMÁTICA
Los contratos de construcción habrá que analizarlos exclusivamente sobre la base del D-7
y los contratos de venta y prestación de servicios sobre la base de la actual NIC-18.
Cuando una entidad construye para sí su inventario la venta del mismo estará sujeta a las
condiciones que ese mismo inventario tenga, no obstante sea del mismo sector
inmobiliario, no pudiendo apegarse al boletín D-7, ya que no media para ello el contrato
de construcción que es la base fundamental del D-7 .
Además en el objetivo del Boletín D-7, párrafo 4 se menciona el tratamiento contable de
las transacciones derivadas de los contratos de construcción, no de otro tipo de contratos,
ya que es particular este problema por la medición que debe haber de la obra entregada,
que en ese momento ya se traspasa al dueño, lo que es más si en esos avances el
propietario prescinde de los servicios del contratista la obra ejecutada se puede continuar
por otro contratista, por lo tanto el supuesto inventario, nunca es propiedad del
contratista siempre es del dueño.
En ésta interpretación se hacen referencias constantes al boletín D-7, en los siguientes
párrafos: Referencias, 1, 7, 9, 10, 11, 13, 17, sin embargo en realidad no tiene nada que ver
ese boletín con la problemática de las ventas de bienes inmuebles.
Específicamente la relación de ésta interpretación con el D-7, no existe, básicamente
porque no trata de contratos de construcción y las referencias que se hacen para los
contratos de venta y de prestación de servicios están contemplados en la NIC-18, además
de que los argumentos que se dan son de dicho boletín.
Conclusión
Consideramos no procedente la INIF 14 en virtud de que no trata el tema al que se refiere
el boletín D-7, y los temas que trata están contemplados claramente en la NIF 18, por lo
que consideramos hasta peligroso que se trate de acomodar algún concepto en un boletín
que no le corresponde ya que se presta a que se puedan ver coyunturas para resolver
problemas y malversar con ello los boletines.
Con esto damos respuesta a la pregunta ¿Cómo deben reconocerse los ingresos y los costos
y gastos asociados procedentes de contratos de construcción, venta y prestación de
servicios relacionados con bienes inmuebles?
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