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BORRADOR DE CONVENIO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Jesi77Monografía20 de Septiembre de 2016

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BORRADOR DE CONVENIO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO CORRENTINO DEL AGUA Y DEL AMBIENTE Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los ….. días del mes de ………….…. del año 2.016, entre el Instituto Correntino Del Agua y del Ambiente, con domicilio en calle Bolívar 2275 de ésta Ciudad, representado en este acto por el Administrador General Ing. Hid. y Civ. Mario Rubén Rujana, D.N.I. Nº 12.707.477, en adelante El ICAA, con domicilio legal en la calle Bolívar Nº 2275 de esta ciudad; y el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Corrientes, Dr. Horacio David Ortega, D.N.I. Nº……………………., en adelante el Ministerio de Seguridad, con domicilio legal en la Calle Salta Nº 511 de la localidad de Corrientes Capital, han convenido en celebrar el presente contrato, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL ICAA por Resolución Nº ……. dictada el ….. de ……………… de 2.016, otorga en comodato por el lapso de dos (2) años a partir de la suscripción del presente convenio, al Ministerio de Seguridad, el inmueble fiscal afectado al régimen de la Ley 3.228 identificado como Solar Nº 1 de la Manzana Nº 23 – de la Colonia Oficial “San Cayetano”, Departamento Capital de esta Provincia, del Plano de mensura Nº 16.766-U, que se encuentra registrado, en la Dirección de Catastro y Cartografía, con una Superficie de 1.664,73 m2.-

SEGUNDA: El MINISTERIO DE SEGURIDAD solo podrá destinar el inmueble descripto en la cláusula primera a la construcción de una comisaria, propuesta formalizada a fs. 1, del expediente Nº 540-760/11, del registro del ICAA, y otras que el MINISTERIO estime conveniente, hallándose suficientemente facultado en virtud del presente comodato para iniciar, en los casos que correspondiere, las acciones legales que correspondieren para procurar el libre uso y goce del inmueble dado en comodato.-

TERCERA: EL MINISTERIO DE SEGURIDAD se constituye en responsable directo y exclusivo, en todo supuesto, por daños y perjuicios a terceros en la ejecución del presente convenio y en las actividades a las cuales se verá afectado el inmueble.-

CUARTA: EL presente convenio quedará rescindido de pleno derecho y sin necesidad de que transcurra el plazo indicado en la cláusula primera en caso de que los inmuebles sean afectados a un fin distinto que el indicado en la cláusula segunda.-

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QUINTA: LA configuración de la situación consignada en la cláusula cuarta operara como condición resolutoria del presente. En este caso el Ministerio de Seguridad quedará obligado a la inmediata devolución del inmueble a simple requerimiento del Estado de la Provincia.-

                                                                                                       

SEXTA: SIN perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta, cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, debiendo notificarlo a la otra parte con (15) días de antelación. La rescisión del presente no dará derecho a indemnización alguna a favor del MINISTERIO DE SEGURIDAD.- 

SÉPTIMA: A todos los efectos legales y administrativos, las partes constituyen domicilio legal en los consignados “ut supra”, donde tendrán validez toda notificación o citación judicial.-

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