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Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  241 Visitas

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RESPONSABILIDAD OBJETIVA COMO MEDIO DE DEFENSA ANTE AL DAÑO DEL MEDIO AMBIENTE

DERECHO AGRARIO Y ECOLÓGICO

PROFESOR:

LICDO. MIGUEL SAMUDIO

ESTUDIANTES:

PAMELA GÓMEZ DE NADER 4-749-2478

MAINOR SANTAMARÍA 1-721-1757

ANA CRISTINA CASTRELLON

V AÑO

MATUTINO

I SEMESTRE

2013

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo constituye una recopilación y sistematización del Orden Jurídico relativo a las normas ambientales en cuanto a La Responsabilidad Objetiva Como Medio De Defensa Ante Al Daño Del Medio Ambiente tipificado en las normas ambientales en la República de Panamá incluyendo la producción legal reglamentaria que regula el sector ambiental tanto como; Leyes, Decretos, Resoluciones, Resueltos, Contratos y Convenios, siendo un marco de proyecto piloto de gobernabilidad y justicia ambiental; en coordinación con La Autoridad Nacional Del Ambiente.

Esta documentación nos permitirá como estudiosos una ágil y operativa consulta sobre este tema tan específico que rompe los esquemas de una responsabilidad objetiva derivada en una Penal y otra Civil de manera contractual para dar respuesta por parte de instituciones sobre este tema y su regulación de competencia.

No obstante de esta manera hemos obtenido toda la información que a continuación detallamos de: Código Agrario Panameño, Acuerdos Internacionales, Delitos Contra El Ambiente, Jurisprudencia Ambiental, Los Recursos Hídricos, La Salud Ambiental, La Vida Silvestre y La Evaluación de Los Estudios De Impacto Ambiental.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA COMO MEDIO DE DEFENSA ANTE AL DAÑO DEL MEDIO AMBIENTE

La Responsabilidad Objetiva está regulada mediante la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,578 del 3 de julio de 1998; es la única legislación propiamente ambiental que adopta por primera vez la aplicación de dicha responsabilidad para obligar al causante de los daños ambientales, a su reparación y al pago de la indemnización correspondiente por el daño causado.

La responsabilidad ambiental es el ente jurídico garante para salvaguardar el ambiente, la cual se extiende a toda la masa humana, así lo señala el artículo 106, de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, que establece que toda persona natural o jurídica está en la obligación de prevenir el daño y controlar la contaminación ambiental.

No se exime de responsabilidad a aquél que deteriore el ambiente o a la salud humana por la utilización de un recurso o por el desarrollo de una labor.

La responsabilidad objetiva es la obligación surgida por los daños derivados del ejercicio de una actividad que genera riesgos a la colectividad, y ante la dificultad de probar la culpa del agente que provoca el daño, la victima solo debe demostrar que la actividad era inherentemente peligrosa o irrazonable en las circunstancias señaladas y que los daños fueron provocados por esa actividad.

La responsabilidad ambiental objetiva está dirigida a proteger al ambiente de los actos que son productos del hombre, y los cuales tienen un efecto negativo en el mismo, por ende este tipo de responsabilidad establece una obligación que al que cause daño al ambiente, tiene que resarcir el daño causado, porque dentro del Derecho Ambiental esa es su aplicación primordial, la de proteger al ambiente de los daños que son producto de actividades peligrosas, es por eso que no se requiere probar la culpa del causante para hacerlo responsable, ya que solo basta con demostrar la relación de causalidad entre la actividad generadora y el daño.

Es importante saber reconocer que las infracciones cometidas en contra del ambiente pueden acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal según sea el caso, siendo cada una de estas independiente de la otra. Cabe mencionar que cualquier ciudadano u organismo está facultado para participar activamente en los procesos administrativos, civiles y penales por daños al ambiente.

Debe conocerse además que cada una de estas responsabilidades es competencia de distintas autoridades. Es decir, para el caso de la civil esta se llevará ante el Juzgado Civil pertinente de acuerdo a la cuantía del daño causado; en la Penal, se hará cargo el Ministerio Público a través de la Fiscalía del Ambiente; y, la administrativa que corresponde a la ANAM.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ADMINISTRATIVA

La responsabilidad ambiental administrativa se da por el incumplimiento de las normas protectoras del ambiente y la entidad estatal encargada de velar por el cumplimiento de dichas normas es la Autoridad Nacional del Ambiente, y la misma está facultada para realizar las sanciones pertinentes al momento que las mismas no sean cumplidas a cabalidad, y esto va desde sanciones verbales hasta multas, según sea el caso y la gravedad de la infracción.

El fundamento jurídico en la cual se apoya la responsabilidad ambiental administrativa es en el artículo 112, el cual expresa que el incumplimiento de las normas de calidad ambiental, del Estudio de Impacto Ambiental, del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de la presente Ley, leyes y decretos ejecutivos complementarios y de los reglamentos de la presente Ley, será sancionado por la Autoridad Nacional del Ambiente, con amonestación escrita, suspensión temporal o definitiva de las actividades de la empresa o multa, según sea el caso y la gravedad de la infracción.

El Estudio de Impacto Ambiental del que habla el Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, es un importante instrumento de toma de decisiones

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