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Bill Of Lading - Formato IEEE


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  1.851 Palabras (8 Páginas)  •  1.309 Visitas

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Conocimiento de Embarque Marítimo

Marine/Ocean Bill of Lading (BL)

Resumen— Guía de Carga es un documento el cual es utilizado para que se hagan cumplir con ciertos tipos de aspectos cuando un Consignador entrega mercancía a un consignatario, el documento tiene diferentes tipos de características, clausulas importantes, este documento tiene Instrucciones concretas para su correcta implementación. También hay tipos especiales de Guías de Carga.

Palabras clave— Conocimiento de Embarque Marítimo, Consignador, Consignatario, Importador.

Abstract— The Bill of Lading is a document used for meeting different kind of aspects when a Consignor hand over the merchandise to Consignee, the document have different types of characterizes, important clauses, this document have different concrete instructions for the correct implementation also there are special kinds of Bill of Lading.

Keyword— Bill of Lading, Consignor, Consignee, Importer.

I. INTRODUCCIÓN

El Bill of Lading es un contrato entre cargador (El consignador) para depositar una carga a un portador o entregar en otra parte (El consignatario). En este documento podemos encontrar una definición más amplia de Bill of Lading, ¿Quién la emite y firma el B/L?, El circuito documental del B/L, Las Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder, Características del Conocimiento de Embarque marítimo para el Crédito Documentario, Clausulas Importantes, Tipos especiales de B/L, Instrucciones para la correcta cumplimentación.

II. CONTENIDO

1. Definición Del Bill of Lading

El Conocimiento de Embarque Marítimo o su correspondiente en inglés Bill of Lading (B/L), es un documento de transporte marítimo puerto a puerto que cumple con las siguientes funciones y características:

a). Es un recibo de las mercancías embarcadas y certifica el estado en que éstas se encuentran.

b). Prueba la existencia del Contrato de Transporte, cuyas condiciones suelen figurar al dorso.

c). Acredita el título de propiedad de la carga transportada a favor de su legítimo tenedor y mediante el cual y exclusivamente se tiene derecho a recibir en el puerto de destino la mercancía.

d) Es negociable y admitido como título de crédito por los bancos en los créditos documentarios.

2. ¿Quién emite y firma el B/L?

Los encargados de emitir el B/L son los transportistas (navieras, armadores o agentes consignatarios de buques) o bien el capitán del buque o un agente designado por el mismo. A instancia de los exportadores (o de sus agentes de aduanas), se suelen emitir tres o cinco ejemplares originales de B/L.

3. El circuito documental del B/L es el siguiente

El emisor del B/L lo envía al exportador normalmente a través de su agente de aduanas. Los exportadores deben remitir posteriormente el B/L original a los importadores (por Courier, vía bancos o junto con la mercancía) para que éstos (o sus agentes de aduanas) puedan retirar las mercancías del puerto destino. El consignatario (“consignee”) es el receptor de la mercancía y puede por lo tanto ser el importador o su agente de aduanas. En los créditos documentarios, el consignatario también puede ser el banco que avala la compra. El “notify” es la persona a la que se le notifica la llegada a puerto de la mercancía. El B/L puede emitirse a la orden del “shipper” (cargador), a la orden del “consignee” (receptor), nominativo (indicando el nombre del receptor de la mercancía) y al portador. En los dos últimos supuestos no cabe endosar el documento a un tercero.

4. Implicaciones del título de propiedad de la mercancía para quien lo tiene en su poder:

4.1 Posibilidad de endoso (cesión a terceros en pago de deudas)

El importador puede recibir el B/L mucho antes que la mercancía. En ese caso, puede ceder el documento a alguno de sus acreedores para que se cobren con la mercancía a su acreedor (cesionario) y éste será quién pueda retirarla del muelle en cuanto llegue al puerto de destino. En este caso (endoso efectuado por receptor), para poder endosar el B/L, dicho documento debe estar consignado a la orden del receptor (“consignee”). Para endosar, el endosante deberá hacer constar en el reverso del documento firma y sello (endoso en blanco) o indicar además los datos identificativos del endosatario (endoso completo).

4.2 Posibilidad de negociación (consecución de anticipos)

El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le anticipe las cantidades que supuestamente cobrará en cuanto venda las mercancías que ha de recibir por vía marítima y que vienen reflejadas en el B/L. Para ello deberá ofrecer a la entidad financiera garantías distintas a las mercancías recogidas en el B/L.

4.3 Posibilidad de pignoración (consecución de préstamos)

El importador puede conseguir que su banco (u otra entidad financiera) le preste dinero, ofreciéndole las mercancías reflejadas en el B/L como garantía de dicho préstamo.

5. Características del Conocimiento de Embarque marítimo para el Crédito

Documentario

El Conocimiento de Embarque debe tener las siguientes características, salvo que en el crédito se estipule lo contrario: indicar transportista, que las mercancías hayan sido cargadas en transporte marítimo determinado; mencionar puertos de carga y descarga, y que no esté sometido a charter-party.

Según el artículo 20 de las “Reglas y Usos Uniformes para créditos documentarios”,

revisión de 2007”, publicación nº 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI):

5.1 El Conocimiento de Embarque, cualquiera que sea su denominación, debe

a). Indicar el nombre del transportista y estar firmado por el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o bien por el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán. El agente designado en cualquier caso deberá indicar si firma por cuenta o en nombre del transportista

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