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Brasil. Salvaguarda:


Enviado por   •  31 de Enero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  786 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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Brasil.

Salvaguarda:

Daño grave: un menoscabo general significativo de la situación de una determinada rama de producción nacional;

Amenaza de daño grave: la clara inminencia de un daño grave. La determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas

Rama de producción nacional: el conjunto de los productores de mercancías similares o directamente competidoras que operen dentro del territorio mercancía similar: el idéntico ó aquel que aun cuando no sea igual en todos sus aspectos, tenga características y composición suficientemente semejantes

Mercancía directamente competidora: aquélla que no siendo similar con la que se compara, constituye un sustituto próximo permitiendo cumplir las mismas funciones

Salvaguardas preferencial: - Las medidas de salvaguardia que se apliquen de conformidad con este capítulo consistirán en la disminución o eliminación temporal del margen de preferencia arancelaria. Las Partes sólo aplicarán medidas de salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave consecuencia de producción nacional

Aplicación de Medidas de Salvaguardia Preferenciales: Cada Parte se asegurará de la aplicación uniforme, imparcial y razonable de sus leyes, reglamentos, resoluciones y determinaciones que rijan todos los procedimientos para la adopción de medidas de salvaguardia.

Medidas de Salvaguardia Provisional: las Partes podrán adoptar una medida de salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar debidamente fundada y motivada de la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones sujetas a preferencia ha causado o amenaza causar un daño grave a la rama de la producción nacional de la otra Parte.

Consultas:

Las Partes se reunirán en un plazo no superior a treinta (30) días, a partir de la expedición de la notificación, para la realización de consultas. Dichas consultas tendrán como objetivo principal el conocimiento mutuo de los hechos, el intercambio de opiniones y eventualmente la aclaración del problema planteado. Buscarán llegar a un entendimiento sobre las formas de mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones.

Compensaciones.

La Parte que pretenda aplicar una medida de salvaguardia otorgará a la otra Parte una compensación mutuamente acordada, en forma de concesiones que tengan efectos comerciales equivalentes al impacto de la medida de salvaguardia.

Práctica desleal del comercio.

En la aplicación de medidas compensatorias o antidumping destinada a contrarrestar los efectos perjudiciales del comercio desleal, las Partes se atendrán a lo dispuesto en el GATT. Si una Parte considera que la otra Parte está realizando importaciones de un tercer país en condiciones de dumping o subsidios que afectan sus exportaciones, podrá solicitar la realización de consultas. La Parte consultada dará adecuada consideración y respuesta a la solicitud de consultas en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

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