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Peru - Brasil

Jeff_x915 de Diciembre de 2012

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Tratado entre el Perú y Brasil

PARA COMPLETAR LA DETERMINACIÓN DE LAS FRONTERAS ENTRE LOS DOS PAISES Y ESTABLECER PRINCIPIOS GENERALES SOBRE SU COMERCIO Y NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL AMAZONAS.

La República del Perú y la República de los Estados Unidos del Brasil, con el propósito de consolidar para siempre su antigua amistad, suprimiendo causas de desavenencia, han resuelto celebrar un Tratado que complete la determinación de sus fronteras, y que al mismo tiempo, establezca principios generales que faciliten el desarrollo de las relaciones de comercio y buena vecindad entre los dos países.

Y para ese fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber :

El Excelentísimo Señor Don Augusto B. Leguía, Presidente de la República del Perú, al Señor Doctor Don Hernán Velarde, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y

El Excelentísimo Señor Doctor Don Nilo Pecanha, Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Doctor Don José María da Silva Paranhos do Río Branco, su Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores;

Quienes debidamente autorizados, han convenido en las estipulaciones constantes de los siguientes artículos.

ARTICULO 1

Estando ya demarcadas, en ejecución del artículo séptimo del Tratado de 23 de Octubre de 1851, las fronteras del Perú y del Brasil en la dirección del norte desde la naciente del Yavarí hasta el río Caquetá ó Yapurá, las dos Altas Partes Contratantes, han acordado que de la referida naciente del Yavarí hacia el sur y hacia el éste los confines de los dos países quedan así establecidos:

1°.-De la naciente del Yavarí seguirá la frontera, en la dirección del sur, por la línea divisoria de las aguas que van para el Ucayali de las que corren para el Yuruá hasta encontrar el paralelo de nueve grados, veinte y cuatro minutos y treinta y seis segundos qué es el de la boca del Breu, afluente de la orilla derecha del Yuruá.

2°.-Continuará, en la dirección del éste, por el indicado paralelo, hasta la confluencia del Breu y subirá por el álveo de esté río hasta su cabecera principal.

3°.-De la cabecera principal del Breu proseguirá, rumbo del sur, por la línea que divida las aguas que van para el Alto Yuruá, al oeste, de las que van para el mismo río al norte, y, pasando entre las cabeceras del Tarauacá y del Envira del lado del Brasil y las del Piqueyaco y Torolluc, del lado del Perú, irá por el divortium aquarum entre el Envíra y el afluente de la margen izquierda del Purús llamado Curanja, ó Curumahá, cuya cuenca pertenecerá al Perú a encontrar la naciente del río de Santa Rosa, ó Curinahá, afluente también de la orilla izquierda del Purús.

Si las cabeceras del Tarauacá y del Envira estuviesen al sur del paralelo de diez grados, la línea cortará estos ríos siguiendo el expresado paralelo de diez grados y continuará por el divortium aquarum entre el Envira y el Curanjá, ó Curumahá, hasta encontrar la naciente del río Santa Rosa.

4°.-De la naciente del río Santa Rosa bajará por el álveo de ese río hasta su confluencia en la orilla izquierda del Purús.

5°.-Frente á la boca del río Santa Rosa, la frontera cortará el río Purús hasta el medio del canal más hondo, y de ahí continuará, en la dirección del Sur, subiendo por el thalweg del Purús hasta llegar á la confluencia del Shambuyaco, su afluente de la margen derecha entre Catai y el Santa Rosa.

6°.-De la boca del Shambuyaco subirá por el álveo de esa corriente de agua hasta su naciente.

7°.-De la naciente del Shambuyaco continuará, hacia el sur, ceñida al meridiano de esa naciente hasta encontrar la margen izquierda del río Acre ó Aquiry, ó si la naciente de este río estuviera más al oriente, hasta encontrar el paralelo de once grados.

8°.-Si el citado meridiano de la naciente del Shambuyaco atravesára el río Acre, continuará la frontera desde el punto de encuentro, por el álveo del mismo río Acre, bajando por él hasta el punto en que empiece la frontera perú-boliviana en la orilla derecha del Alto Acre.

9°.-Si el meridiano de la naciente del Shambuyaco no atravesára el río Acre, es decir, si la naciente del Acre estuviese al oriente de ese meridiano, la frontera, desde el punto de intersección de aquel meridiano con el paralelo de once grados proseguirá por los más pronunciados accidentes del terreno ó por una línea recta, como pareciese más conveniente á los Comisarios demarcadores de los dos países, hasta encontrar la naciente del río Acre, y después, bajando por el álveo del mismo río Acre, hasta el punto en que empiece la frontera perú- boliviana, en la orilla derecha del Alto Acre.

ARTICULO 2°

Una Comisión Mixta nombrada por los dos Gobiernos en el plazo de un año, contado á partir del día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, procederá a la demarcación de las líneas de frontera descritas en el artículo precedente, dando principio a sus trabajos dentro de los seis meses siguientes al nombramiento.

En protocolo especial se establecerán el modo como esa Comisión Mixta será constituida y las instrucciones a que quede sujeta para la ejecución de sus trabajos.

ARTICULO 3°

Los desacuerdos entre la Comisión Peruana y la Brasilera, que no queden resueltos amigablemente por los dos Gobiernos, serán sometidos a la decisión arbitral de tres miembros de la Academia de Ciencias del Instituto de Francia ó de la Royal Geographical Society de Londres, escogidos por el Presidente de una ú otra de ésas corporaciones.

ARTICULO 4°

Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes dejasen de concurrir, salvo caso de fuerza mayor, en la .fecha señalada en el protocolo a que se refiere el articulo segundo, al lugar también designado en ese protocolo para el principio de los trabajos, los Comisarios de la otra Parte procederán por si solos á la demarcación y el resultado de sus operaciones será obligatorio para ambos países.

ARTICULO 5°

Las dos Altas Partes Contratantes concluirán en el plazo de doce meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de transito terrestre y navegación fluvial para ambas naciones, derecho que ellas se reconocen á perpetuidad, desde el día del canje de las ratificaciones del presente Tratado, en todo el curso de los ríos que nacen ó corren dentro ó en las extremidades de la región atravesada por las líneas de frontera que el describe en su artículo 1° debiendo ser observados los reglamentos fiscales y de policía establecidos ó que se establecieren en el territorio de cada una de las dos Repúblicas.

Los buques peruanos destinados a la navegación de esos ríos comunicarán libremente con el Océano por el Amazonas. Los reglamentos fiscales y de policía á que se hace mención deberán ser tan favorables cuanto sea posible á la navegación y al comercio y guardarán en los dos países la posible uniformidad.

Queda entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto á puerto del mismo país ó de cabotaje, que continuará sujeta, en cada uno de los dos Estados á sus respectivas leyes.

ARTICULO 6°

Dé conformidad con las estipulaciones precedentes y para el despacho en transito de los artículos de importación y exportación el Perú podrá mantener agentes aduaneros en las aduanas brasileras de Belem do Pará y de Manáos, así como en los demás puestos aduaneros que el Brasil establezca en el río Purús, en el río Yurúa, en el Madera y en la margen derecha del Yavarí, ó en otros lugares de la frontera común.

Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la aduana peruana de Iquitos y en cualquier otra aduana ó puesto aduanero que el Perú establezca sobre el río Marañón ó Amazonas y sus afluentes, sobre la margen meridional ó derecha del Alto Acre, sobre el Alto Purús el Alto Yurúa ó en otros lugares de la frontera común.

ARTICULO 7°

Las Altas Partes Contratantes se obligan á mantener y respetar, según los principios del .Derecho Civil, los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros sobre las tierras que, por efecto de la determinación de fronteras, constante del artículo primero del presente Tratado, quedan reconocidas como pertenecientes al Perú ó al Brasil.

ARTICULO 8°

Los desacuerdos que puedan surgir entre los dos Gobiernos, con motivo de la interpretación y ejecución del presente Tratado, serán sometidos á arbitraje.

ARTÍCULO 9°

Este Tratado, después de su aprobación por el Poder Legislativo de, cada una de las dos Repúblicas, será ratificado por los dos gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Lima ó en la de Río de Janeiro en el más breve plazo posible.

En fe de lo cual nosotros, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente Tratado, en dos ejemplares, cada uno de ellos en los idiomas castellano y portugués poniendo en ellos nuestros sellos.

Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, á los ocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos nueve.

(P.S) HERNAN VELARDE

(P.S) RIO BRANCO

Protocolo

A los diez y nueve días del mes de Abril de mil novecientos trece, reuniéronse en la ciudad de Río de Janeiro, en el Palacio de Itamaraty, Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de los Estados Unidos del Brasil, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Peruana en el Brasil, Doctor Hernán Velarde, y el respectivo Ministro de Estado,

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