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CADENA DE VALOR DE LA EMPRESA


Enviado por   •  15 de Julio de 2021  •  Trabajos  •  553 Palabras (3 Páginas)  •  105 Visitas

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Las funciones del Estado son aquellas que permiten el ejercicio efectivo y real del poder. Son actividades u operaciones sistematizadas desempeñadas por los órganos que funcionan como medio para cumplir con sus fines. Estas ponen en marcha al Estado, convirtiéndolo en autoridad activa, benéfica y eficiente.

FUNCION CONSTITUYENTE: Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, es decir, organizar las leyes que hacen de la nación un estado.

FUNCION JURISDICCIONAL: Relacionada con la justicia o juzgamiento de las acciones estatales para defender los derechos como nación y para hacer cumplir los deberes como estado.

FUNCION LEGISLATIVA: Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir, formular a partir de la constitución, cuales son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general de conductas.

FUNCION ADMINISTRATIVA: Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

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Es preciso destacar que Colombia, como Estado social de derecho que ha sido constituido, fundamenta varias de sus disposiciones normativas bajo la cobertura de un amplio principio como lo es el de solidaridad. Como muestra de ello, encontramos definido en el artículo 1° de nuestra Constitución Política que Colombia está fundamentada en la solidaridad de todos aquellos quienes la integran, y, de igual modo, en su artículo 95 se habla de una manera más precisa de éste como un deber de todo ciudadano, ya sea nacional o extranjero, de obrar y responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas.

Objeto de diversos debates han sido las consecuencias que podrían derivarse frente al incumplimiento de un principio constitucional como éste, el cual involucra no sólo la vida e integridad de quienes lo infringen, sino la de terceros, que sin duda alguna se verán afectados por la transgresión al mismo. Pese a ello podemos inferir que, conforme a la normatividad existente, la falta a este principio podría generar consecuencias sancionatorias según sea el caso concreto. Es así como encontramos, que la falta al principio de solidaridad ha sido consagrado en leyes de distinta índole, como lo es el caso del Código Penal Colombiano, en donde se ha tipificado tal principio como el delito de “Omisión de socorro” (Artículo 131), sujeto a su respectiva sanción desde el punto de vista de las responsabilidad penal; es también el caso del Código Civil, en donde se consagran dos situaciones: La primera, establece que la falta a este principio derivará la incursión en una causal de indignidad sucesora (Art.1025 Código Civil); la segunda, nos advierte de una causal de desheredamiento para quienes no hicieron aplicación del mencionado principio estando en la facultad de hacerlo (Art. 1266 Código Civil).

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