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CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

byk1328 de Septiembre de 2012

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CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Artículo 79. Personas morales deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR conforme al régimen simplificado establecido.

I. Las que se dedican únicamente al autotransporte terrestre, de carga o de pasajeros, siempre y cuando que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.

No se consideran:

1. Que dos o más personas son partes relacionadas.

2. Partes relacionadas cuando el servicio de autotransporte se realice entre coordinados o integrantes del mismo.

II. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

IV. Las constituidas como empresas integradoras.

V. Las sociedades cooperativas de auto transportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

No será aplicable en el caso:

1. A las personas morales que consoliden sus resultados fiscales en los términos del Capítulo VI del Título II de esta Ley.

2. A las personas morales que presten servicios de naturaleza previa o auxiliar para el desarrollo de las actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Excepto:

Cuando se trate de coordinados.

Articulo 80 LISR:

Para los efectos del régimen simplificado establecido en este capítulo se consideran:

I. Contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, o a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

II. Empresas integradoras, toda persona moral constituida conforme al decreto que promueve la organización de empresas integradoras, publicado en el diario oficial de la federación el 7 de mayo de 1993, así como en el decreto que modifica al diverso que promueve su organización, publicado en el citado órgano oficial el 30 de mayo de 1995.

III. Coordinado, la persona moral que administra y opera activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Artículo 81LISR:

Las personas morales cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley.

1. Se calcularán y enterarán los pagos provisionales en los términos del artículo 127 de esta Ley:

Totalidad de los ingresos

Menos: deducciones autorizadas

Menos: participación de los trabajadores en las utilidades

Menos: pérdidas fiscales

Igual: pago provisional (según art.127 L . I. S.R.)

Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas.

O la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.

Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en lo adecuado al artículo 127 de esta Ley, respecto del impuesto que corresponda a dichas actividades.

2. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes

Utilidad gravable (art. 130 L. I. S. R.)

Por: Tarifa del artículo 177 (Personas Físicas) ó Artículo 10 (Personas Mora

III. Las sociedades cooperativas considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y aplicarán lo dispuesto en los artículos 110 y 113, tercer párrafo.

IV. .

V. .

*Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes en los casos en que así proceda.

*Las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes.

*Las personas morales no tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

*Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

Artículo 82 LISR:

Las personas morales a demás de las obligaciones anteriores tendrán que cumplir con las siguientes:

I. Verificar por cuenta de sus integrantes las retenciones y lo íntegro de las mismas, expedir las constancias de dichas retenciones, cuando esta Ley o las demás disposiciones fiscales obliguen a ello.

II. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, cumpliendo al efecto con lo establecido en las disposiciones de esta Ley y en las del C.F.F.

III. Formular y recabar la documentación que comprueben los ingresos y derogaciones, respectivamente, de las operaciones que se realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

Artículo 83 LISR:

Se deberá solicitar a los coordinados la información necesaria para calcular y enterar el ISR que corresponda cuando sus ingresos provengan exclusivamente del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros.

Para calcular dicho impuesto se aplicará lo dispuesto en el artículo 130 y a la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa del artículo 177 o bien la tasa del artículo 10.

Las personas físicas o morales podrán optar porque cada coordinado de los que sean integrantes efectúe por su cuenta el pago del impuesto sobre la renta aplicando las tasas establecidas, por lo que dicho pago se considerará como definitivo.

Las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en forma individual.

Artículo 84 LISR

Las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Celebrar convenio con sus empresas integradas, que acepte dicha empresa integradora la que facture las operaciones que se realicen, pero sin expedir algún otro comprobante.

II. Hacer un documento el cual integre una relación de las operaciones que por su cuenta facture, conservando una copia.

III. Proporcionar la información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas, a más tardar el día 15 de Febrero de cada año.

Artículo 85 LISR

Las personas morales a que se refiere este Capítulo deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. Por lo que otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para cada uno de los sectores de contribuyentes.

SON SUJETOS DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

Personas Morales: Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. Las de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas. Las que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras. Así como las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. Incluye empresas integradoras.

Empresas integradoras: Las sociedades cooperativas de auto transportistas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. No es aplicable a personas morales que consoliden resultados fiscales.

Personas Físicas: Dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 10’000,000, podrán aplicar las facilidades administrativas que emita el SAT.

Se considera empresa:

La persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directa o indirectamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.

Opción de tributar como persona moral o individualmente

• Cuando las personas

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