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CIERRE DE CUENTA CORRIENTE POR GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2022  •  Documentos de Investigación  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  41 Visitas

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      CIERRE DE CUENTA CORRIENTE POR GIRO DE CHEQUE SIN FONDOS

Cerradas por giro de cheques sin fondos, indicando el plazo de duración de la sanción de cierre. Además, dispone que en los 10 días calendario posteriores a la publicación, las otras organizaciones del sistema financiero cierren las cuentas corrientes con giro de cheques de los titulares cuyas cuentas fueron cerradas. En caso la compañía del sistema financiero haya incurrido en un error al cerrar una cuenta corriente.

Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos, según lo predeterminado en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, una cuenta corriente podría ser cerrada por giro de cheques sin fondos si:

- En 6 meses, la organización del sistema financiero girada deje constancia de falta de pago, por carecer de fondos totales o parciales, en 2 cheques.

- En 1 año, la compañía del sistema financiero girada rechace 10 veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos totales o parciales.

- La compañía del sistema financiero sea notificada del inicio de proceso penal por libramiento indebido o proceso civil, de cheques rechazados por falta de fondos.

- Cualquier titular de cuenta corriente resulte integrado relacionadas que publique la SBS.

- Otros hechos previstos por ley.

Además, la SBS publica mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, en los 10 primeros días calendario de cada mes, la interacción de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos, indicando el plazo de duración de la sanción de cierre.

También , dispone que en los 10 días calendario posteriores a la publicación, las otras organizaciones del sistema financiero cierren las cuentas corrientes con giro de cheques de los titulares cuyas cuentas fueron cerradas (Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287).

Es importante señalar que permanecerán impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes, esas personas que hubieran girado cheques sin fondos, por los plazos de 1 año si es primera ocasión, 3 años si existe reincidencia y persiste si hay una segunda reincidencia.

A lo largo de el mismo lapso, las organizaciones del sistema financiero tienen que privarse de conceder adelantos o sobregiros a favor de los titulares de las cuentas cerradas. El lapso de cómputo de reincidencias es de 6 años.

En caso de que se presente un cierre indebido de cuenta corriente va a ser responsabilidad de la organización del sistema financiero rectificar el cierre indebido de una cuenta corriente, procediendo de la siguiente forma:

- Comunicar la rectificación a la SBS.

- Comunicar por escrito el error incurrido a otras organizaciones del sistema financiero y centrales de peligros.

- Proclamar la rectificación en el mismo diario en el cual se hizo la publicación equivocada.

- Proceder a la reapertura instantánea de la contabilización corriente que el titular mantenga en la organización. (Ley de Títulos Valores - Ley Nº 27287, 2022)

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