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Cheque Y Cuenta Corriente


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  3.925 Palabras (16 Páginas)  •  561 Visitas

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INDICE

a) Introducción

b) Desarrollo

• 1-Funcion y Utilidad

• 2-Definicion Legal

• 3-Mencion del Cheque

• 4-Clasificacion del Cheque

• 5-Circulacion del Cheque

• 6-Protesto del cheque

• 7-Ineficacia del Cheque

• 8-Delitos relacionados con el Cheque

c) Conclusión

d) Bibliografía

INTRODUCCION

En este trabajo se dará a conocer información sobre la Cuenta Corriente y el cheque. Especificando sus definiciones legales, funciones, características principales, entre otros aspectos.

Cuando hablamos de cuenta corriente nos referimos a un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero con el fin de administrar de una forma eficiente y segura sus entradas y salidas.

Para ello el titular utiliza el cheque, que es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta.

DESARROLLO

1-FUNCIÓN Y UTILIDAD

Cheque:

Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un establecimiento asimilado.

Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.

Es un instrumento de pago por compensación: el que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste lleve el monto al crédito de su cuenta.

Cuenta corriente:

Una cuenta corriente actúa como un depósito con el cual el cliente podrá realizar diversas operaciones (ingresar, transferir, traspasar, extraer dinero y domiciliar pagos y nóminas). Los medios de pago asociados a una cuenta corriente son la tarjeta de crédito, tarjeta de débito y el cheque bancario. Si el cliente opera mediante cheque bancario y no dispone de un saldo suficiente, se pueden presentar dos situaciones:

• La entidad financiera puede devolver los cheques al considerarlos sin fondos y, por tanto, los pagos no serán realizados.

• La entidad financiera proporcionará un préstamo al cliente, los pagos se realizarán, pero la cuenta quedará al descubierto o en números rojos, lo que implicará el pago posterior de comisiones por descubierto.

Se suele cobrar una cuota de mantenimiento que puede ser semestral o anual conforme al saldo que disponga la misma cuenta. De este modo, cuanto mayor sea el saldo menor será la comisión. Por otro lado, los intereses que generan las cuentas corrientes se calculan anualmente, suelen ser bajos, aunque pueden ser negociables.

2-DEFINICION LEGAL

-Cuenta corriente:

Según el Artículo 1°del decreto Fuerza de ley 707 de 1982:

“La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.”

De esta forma, el titular de la cuenta corriente podrá girar cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.

Las condiciones generales del contrato de cuenta corriente se encuentran en un documento estandarizado que es redactado previamente por el Banco.-Cheque:

El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, en su inciso primero, lo define en los siguientes términos:

"El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente".

El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.

Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará necesariamente consecuencias desfavorables.

3-MENCIONES DEL CHEQUE

Según el artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes y Cheque, los cheques deben contener las siguientes menciones.

-El nombre del librado

-El lugar y la fecha de expedición

-La cantidad girada en letras y números

-La firma del librador

Los cheques para ser tal y gozar de las prerrogativas legales que le son exclusivas debe contener todas y cada una de estas menciones con la excepción de las siguientes.

-Lugar de expedición del cheque: El cheque debe señalar en qué lugar fue girado, lo que tiene importancia para determinar el plazo que se tiene para cobrarlo. No obstante, si el cheque no tiene escrito el lugar donde fue girado se presume que fue extendido en la plaza en la que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

-Fecha de giro: Un cheque que no indique la fecha o que tenga escrita una fecha no existente deberá ser protestado por el librador cuando el portador lo requiera, se indica como causa la falta de fecha o una fecha que no existe.

-Forma de expresar la fecha: La ley permite que la fecha sea escrita con abreviaturas, en números romanos y el que el año sea expresado solo con sus dos últimos números. En conclusión el banco no deberá rechazar un cheque en tanto no se tenga duda acerca de cuál es la fecha.

-Cheque a fecha: Según la ley no existe este tipo de cheque, por lo que si el librador escribe una fecha futura, está en manos del cobrador ver cuando se acerca a un banco a cobrarlo.

-Cantidad girada: La cantidad girada escrita en números deberá ser igual a la escrita en letras, si no es así el banco deberá rechazarlo por no cumplir con una formalidad legal indispensablegira, sea a la orden de o al portador, nominativo, para que una persona lo cobre en el banco respectivo y le entreguen el respectivo dinero.

Inciso cuarto del artículo 11 del D.F.L. 707.

"El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras "para mí", agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del mandato y en especial de la diputación para recibir".

Posteriormente, como ya lo vimos, la propia ley se encarga de aclarar que: “si se omitieren las palabras "para mí", se entenderá girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes".

En lo que se refiere al banco estas diferencias no tienen la importancia suficiente, ya que el Banco siempre estará obligado a pagar el cheque, llevando a cumplir todos los requisitos legales para ello. Lo relevante de esta distinción radica entre las relaciones entre el mandante (librador) y el mandatario a quien se le encarga el cobro y posterior entrega del dinero con la respectiva revisión de cuentas.

El artículo 12 del D.F.L. 707 se encarga de aclarar que "se presume que el tenedor de un cheque girado en simple comisión de cobranza, ha entregado la cantidad cobrada al librador si éste no dedujera acción dentro de los quince días siguientes al pago del cheque" por el banco.

La alusión que invoca este artículo es la que corresponde al delito de aprobación indebida castigada por código penal como estafa.

Por otro lado este tipo de cheque "se sujetará a las reglas generales del mandato", es obvia la disposición del artículo 36 del D.F.L 707, que dice: “El cheque en comisión de cobranza caduca por la muerte del tenedor o del librador, siempre que el hecho se haya puesto por escrito en conocimiento del librado por cualquiera persona interesada"

CLASIFICACIÓN DEL CHEQUE

Para hacer un análisis completo de los cheques debemos conocer los distintos cheques que existen en nuestro país, pero para lograr ello, tenemos que abordar distintos criterios. El primer criterio que encontramos es según su finalidad, en la cual, existen tres tipos de cheques, estos son:

Cheque mandato o girado en comisión de cobranza: Es aquél en donde el librador da la autorización al tenedor en ir al banco y cobrar un cheque de una cierta suma de dinero. El tenedor deberá rendir cuenta del retiro realizado al librador. La característica que diferencia a este cheque, es que debe llevar las palabras “PARA MI”, las cuales son escritas por el librador en el cuerpo del documento. Lo antes señalado lo podemos encontrar en el artículo 11 en la ley de cuenta corriente bancaria y cheque: “El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras "para mí", agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del mandato y en especial de la

diputación para recibir”

Si en el caso que el cheque no lleve las palabras “Por mi” se entenderá que se trata de un cheque destinado para el pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes.

Cheque pago o cheque girado en pago de obligaciones: se reconoce este cheque cuando no están escritas las palabras “Por mi” en el cuerpo del documento y además el banco no reconoce la muerta del librador como una escusa para el no pago de la obligaciones pendientes o cobradas por otros.

En conclusión el fin de este tipo de cheque y todos en sí, es la facilitación del pago de obligaciones, disminuyendo o simplemente evitando el uso de dinero en efectivo para los usuarios.

Cheque viajero: Lo define al artículo 40 en los siguientes términos: "El cheque viajero es un documento endosable e individualizado como tal y en que un Banco promete pagar, a su presentación, determinada suma de dinero a la persona que acredite ser su legítimo dueño".

Hay que señalar las diferencias con el cheque común. Debe estar individualizado como "cheque viajero", Además desde su origen debe ir estipulado la suma de dinero que se cobrara. Esta cantidad determinada puede ser en moneda nacional o extranjera. Además, el cheque viajero debe indicar en su anverso el tomador del cheque, el que será firmado por el tomador en el momento de su adquisición, en presencia del banco emisor, en el ángulo superior izquierdo del formulario, presumiéndose de derecho como legítima y perteneciente al tomador esta firma.

En lo demás, resulta muy similar al cheque común, puesto que los cheques son proporcionados por el banco emisor en formularios impresos y numerados. Para dar curso al cheque viajero, el tomador deberá, en presencia del pagador o del adquirente, llenarlo de su puño y letra con el nombre del pagador o adquirente, lugar y fecha en que se llene, y además su firma puesta en el ángulo inferior izquierdo del mismo formulario. Para todos los efectos legales, se tendrá por fecha de emisión del cheque aquella en que se hubiere llenado por el tomador.

Todos los cheques antes vistos han sido desplazados por las tarjetas de crédito y debito.

El segundo criterio, es según su circulación, en este grupo encontramos 3 tipos de cheques:

Cheque al portador: Este cheque puede circular libremente, como el dinero en efectivo. No se tacha la palabra “o al portador”, esto quiere decir que puede ser cobrado por cualquier persona. En consecuencia de ello, el portador tiene la desventaja que en la supuesta situación de robo, no podrá demostrar que el cheque no es de su propiedad.

El banco debe realizar el pago a la persona que cobre el cheque, solo debe pedir la célula de identidad del portador.

Un ejemplo de este tipo de cheque lo podemos apreciar en la imagen inferior:

Cheque a la orden: Este tipo de documentos son endosados ya que se tachan las palabras “o al portador” y el cheque solo puede ser cobrado por la persona identificada por el nombre indicado en “páguese a la orden de”.

Cuando el cheque a la orden es endosado la suma que se cobrara podrá pasar a la cuenta corriente del dueño de la firma y el nombre estipulado en el cheque. Una de las ventajas que este cheque sea endosado, es que tiene un alto porcentaje en la falsificación de la firma, por ello el banco debe verificar el nombre del portador a través de la célula de identidad y otros documentos.

Lo antes dicho, lo podemos apreciar en la imagen inferior:

Cheque nominativo: En este tipo de cheque tachamos las palabras “a la orden de” y “a portador”, el cheque no puede ser endosado, es decir, solo puede cobrarlo la persona cuyo nombre está extendido en el cheque.

Al contrario que el cheque a la orden, el nominativo el monto que se espera cobrar no puede ser depositado a un tercero, solo puede ser transferido a la cuenta del beneficiario.

Los cheques anteriormente señalados pueden ser cruzados o endosados:

Cheque cruzado: En este cheque se debe tachar las palabras “a la orden” y “o al portador” y deben realizar dos líneas paralelas a unos de los costados del cheque, estas siempre se hacen en el lado izquierdo el documento. La finalidad de este cheque es que no sea cobrado en dinero en efectivo si no a través de una transferencia bancaria, es decir de una cuenta corriente a otra.

Según el artículo 31 en la Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques: “Se prohíbe al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado”

Podemos encontrar dos tipos de cheques cruzados:

- Cheque cruzado en general: son los cheques que en su adverso tienen dos líneas transversales.

- Cheque cruzado en especial: es aquel en donde entre las líneas cruzadas en el cheque además se escribe el banco en donde específicamente debe ser cobrado el monto señalado.

Los cheques cruzados pueden ser a la orden, nominativos o al portador.

Cheque endosado: Los cheques en su dorso llevan la firma del tenedor o beneficiario de la suma por cobrar. Las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión “por poder” e indicar claramente el nombre de la empresa.

6-PROTESTO DEL CHEQUE

El protesto de un cheque representa un acto de extrema importancia cuyo fin es dejar un testimonio que dicho documento fue presentado para ser cobrado Y NO HA SIDO CANCELADO por el Banco.

La Ley no es clara y no refleja las situaciones u ocasiones que podrían dar origen a dicha FALTA DE PAGO. De hecho pueden existir varias causas de protesto en el documento llamado cheque. La normativa vigente de la Superintendencia ha creado una serie de ORDEN DE PRIORIDADES que los Bancos se ven obligados a respetar en los procedimientos de un protesto de un Cheque.

-Causales por forma

La entidad bancaria procede a protestar un cheque por diversas causales deforma, es decir cuando el cliente comete errores al confeccionar el respectivo documento y éste es presentado al banco para su cobro por él mismo.

Los errores más frecuentes son:

-Fechas inexistentes

-No relación entre el monto escrito en cifras y el que se señala en letras

Disconformidad de la firma del documento con la registrada en la entidad bancaria.

-Causales por caducidad

Existe un plazo determinado para presentar los cheques a cobro, el banco tendrá la obligación de protestarlos si estos se encuentran vencido, por CADUCIDAD, motivo por el cual el portador de un cheque de un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de plazos acotados desde su fecha de expedición. Para fijar el plazo a un cheque determinado, las definiciones que deben tenerse en cuenta son el de la oficina sobre la cual fue girado, es decir aquella donde originalmente se abrió la cuenta corriente bancaria y lugar en el que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el cheque respectivo, se puede dar el caso que la oficina en que se presenta para ser cobrado el cheque. Es decir si el cheque no indica el lugar de giro, se entiende o presume que fue extendido en la plaza donde funciona la entidad bancaria sobre la cual fue girado.

Los plazos son los siguientes:

a) 60 días: Cuando se refiera a un cheque girado en moneda nacional y el librado estuviese en la misma plaza de emisión. Qué significa esto, un cheque de una cuenta corriente de Concepción y emitido en Concepción (esto es que antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Concepción) tendrá un plazo de 60 días para ejecutar su cobro, independiente cual sea la ciudad en que se presente para cobro.

b) Si el cheque fuera en moneda nacional y fuese girado dentro del país en una plaza distinta a la del librado. Esto significa que un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Concepción y emitido en Antofagasta (esto significa que antes de la fecha se encuentre escrito la palabra Antofagasta) tiene un plazo de 90 días para ser cobrado independientemente cualquiera sea la ciudad donde se presente el cobro.

c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda nacional girado en el extranjero.

d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, independiente cualquiera sea el lugar de emisión y de pago.

Si el documento bancario no es cobrado dentro de los plazos señalados anteriormente, 60 dias, 90 dias, 3 meses y 12 meses (hecho que no se constituye con el mero deposito del documento bancario para su cobro, sino que por la presentación que este efectúe ante el banco contra el cual fue girado) el banco donde se está cobrando el documento, no puede pagarlo, salvo que haya una autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o se permite aplicar la ampliación del plazo que solo rige en casos excepcionales.

-Causales por orden de no pago

Si bien el documento bancario (cheque) es una orden de pago, en si es un mandato para el Banco nombrado, este es en principio revocable. Por lo tanto el Banco debe dejar sin efecto el mandato para pagar un cheque cuando así lo manifieste la persona que emitió el documento. Por lo tanto el banco debe definirse a cumplir dicha orden, sin tener la obligación a verificar la razón si la cuenta dispone o no de los fondos respectivos para realizar el pago, en circunstancias que si se le indican dichas razones, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva.

A pesar de las condiciones indicadas, no imposibilitan que se realice el cobro de los respectivos documentos al girador del cheque, recurriendo a acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime oportunas. Efectivamente el librador haya dado orden de no pago por diversos motivos tales como robo, hurto o extravío, la revocación del documento bancario es un acontecimiento constitutivo de delito conforme a la ley que señala el giro doloso de cheques e incluso es responsable de las males causados al beneficiario.

-Causales por falta de fondos

De no haber motivos que paralicen su pago, incluso si el cheque está vigente no ha sido anulado,

El banco someterá a evaluación si se disponen de fondos suficientes en la cuenta corriente que posibiliten su pago total, y finalmente comprobara si la cuenta esta vigente. De ser lo contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada. Téngase muy presente que el Banco debe tomar en cuenta solo los fondos disponibles en la respectiva cuenta corriente, para establecer si paga un cheque o lo protesta por la causal “falta de fondos”.

-Causales por cuenta cerrada

Si no existieran motivos o razones de forma que imposibiliten su pago, incluso si el cheque está vigente y no haya sido revocado, el Banco someterá a evaluación si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que posibiliten su pago total. Finalmente comprobara si la cuenta está abierta. De lo contrario procederá a protestar el documento respectivo por falta de fondos o cuenta cerrada. El Banco debe tener presente solo los fondos disponibles en la cuenta corriente para tomar la decisión de pagar un cheque o protestarlo por falta de fondos. No significa que una cuenta corriente este cerrada no pueda pagarse un cheque, ya que el Banco tiene la obligación de hacerlo si dicha cuenta dispone de fondos suficientes y que no apliquen otras causas por las cuales deba rechazar

7-INEFICACIA DEL CHEQUE

El cheque tiende al cumplimiento de su finalidad es decir, a su pago bancario. Sólo por esta razón es aceptado y es apreciable. Pero un cheque puede quedar sin pago: el librado puede y a veces debe rehusar el pago. La responsabilidad de pagar y de no pagar un cheque afecta inmediatamente al banco librado, que ha asumido la obligación de pagar, contraída en relación con el girador.

El banco, de ordinario, no obra sin razones objetivas, velando por su propio prestigio comercial. La recusación de pago, por parte del librado, supone responsabilidad de parte del librador o alguna causa que lo impide por parte del mismo documento.

Las causas que impiden el pago y dejan al cheque sin su inmediata y fundamental finalidad, pueden clasificarse así:

a) De parte del librado, disolución del mismo librado;

b) De parte del librador, revocación del cheque (orden de no pagar o de suspender el pago); quiebra del librador; y, en algún sentido, muerte del mismo librador;

c) De parte del documento, caducidad, falta de cuenta corriente bancaria, falta de provisión, defectos inherentes (nulidad, falsificación) o subsiguientes (destrucción, pérdida).

8-DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEQUE

Giro doloso del cheque

Cuando se comete el delito de Giro Doloso de Cheques, cuando la persona que es titular de la cuenta o representante de esta, gire un cheque sin tener los fondos o créditos suficientes en la cuenta corriente en poder del banco. O luego de girar el cheque retirase los fondos disponibles, o grave sobre cuenta no existente o cerrada, o invalide el cheque.

La sanción para este delito va a depender completamente del monto del cheque.

a) presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.

b) B) Con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

c) C) Con presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de cinco unidades tributarias mensuales

CONCLUSION

Con este trabajo pudimos aprender la importancia de la cuenta corriente y el cheque en nuestra sociedad. Consideramos que son herramientas bancarias necesarias y útiles para poder administrar de la mejor forma nuestro dinero, además, nos entregan seguridad al momento de cumplir con una obligación.

Por otro lado nos pudimos dar cuenta que su uso en el siglo XXI ya no es tan frecuente como antes, ya que ha sido dejado de lado por las cuentas bancarias y las tarjetas electromagnéticas o en otras palabras el dinero “plástico”. A pesar de esto es muy importante que la sociedad este informada sobre el uso del cheque, su finalidad y como rellenar uno, ya que alguna vez todos tendremos que utilizarlo, con esto nos referimos en especial a los jóvenes.

Bibliografía

-Páginas web

• BIBLIOTECA CONGRESO NACIONAL. Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques(en línea) <http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5594> (consulta 10 de noviembre 2013)

• SUPERINTENDECIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS CHILE. Capítulo 2-2 (en línea)

<http://www.sbif.cl/sbifweb3/internet/archivos/norma_126_1.pdf> (consulta 10 de noviembre 2013)

• ESTUDIO JURIDICO. Giro doloso cheques chile. (en línea) <http://www.misderechos.cl/penalistas/giro-doloso-de-cheques-chile-estafa-con-cheques-chile.html> (consulta 10 de noviembre 2013)

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