Cheque Y Cuenta Corriente
1 de Julio de 2014
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INDICE
a) Introducción
b) Desarrollo
• 1-Funcion y Utilidad
• 2-Definicion Legal
• 3-Mencion del Cheque
• 4-Clasificacion del Cheque
• 5-Circulacion del Cheque
• 6-Protesto del cheque
• 7-Ineficacia del Cheque
• 8-Delitos relacionados con el Cheque
c) Conclusión
d) Bibliografía
INTRODUCCION
En este trabajo se dará a conocer información sobre la Cuenta Corriente y el cheque. Especificando sus definiciones legales, funciones, características principales, entre otros aspectos.
Cuando hablamos de cuenta corriente nos referimos a un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero con el fin de administrar de una forma eficiente y segura sus entradas y salidas.
Para ello el titular utiliza el cheque, que es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta.
DESARROLLO
1-FUNCIÓN Y UTILIDAD
Cheque:
Es un instrumento para retirar fondos depositados en un banco o un establecimiento asimilado.
Es un instrumento de pago: El titular de una cuenta bancaria no retirará fondos para pagar a un acreedor sino que le entregará un cheque librado contra el banco, con la orden de que éste pague al portador.
Es un instrumento de pago por compensación: el que recibe un cheque como pago, generalmente no retira en numerario la suma de que es acreedor sino que endosa el cheque a favor de su banco a efecto de éste lleve el monto al crédito de su cuenta.
Cuenta corriente:
Una cuenta corriente actúa como un depósito con el cual el cliente podrá realizar diversas operaciones (ingresar, transferir, traspasar, extraer dinero y domiciliar pagos y nóminas). Los medios de pago asociados a una cuenta corriente son la tarjeta de crédito, tarjeta de débito y el cheque bancario. Si el cliente opera mediante cheque bancario y no dispone de un saldo suficiente, se pueden presentar dos situaciones:
• La entidad financiera puede devolver los cheques al considerarlos sin fondos y, por tanto, los pagos no serán realizados.
• La entidad financiera proporcionará un préstamo al cliente, los pagos se realizarán, pero la cuenta quedará al descubierto o en números rojos, lo que implicará el pago posterior de comisiones por descubierto.
Se suele cobrar una cuota de mantenimiento que puede ser semestral o anual conforme al saldo que disponga la misma cuenta. De este modo, cuanto mayor sea el saldo menor será la comisión. Por otro lado, los intereses que generan las cuentas corrientes se calculan anualmente, suelen ser bajos, aunque pueden ser negociables.
2-DEFINICION LEGAL
-Cuenta corriente:
Según el Artículo 1°del decreto Fuerza de ley 707 de 1982:
“La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.”
De esta forma, el titular de la cuenta corriente podrá girar cheques hasta por un valor que en total no supere las cantidades depositadas previamente en el Banco, o los montos disponibles en la línea de crédito si la tuviere.
Las condiciones generales del contrato de cuenta corriente se encuentran en un documento estandarizado que es redactado previamente por el Banco.-Cheque:
El artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley 707 de 1982, en su inciso primero, lo define en los siguientes términos:
"El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente".
El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación. El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativo.
El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.
Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará necesariamente consecuencias desfavorables.
3-MENCIONES DEL CHEQUE
Según el artículo 13 de la ley sobre Cuentas Corrientes y Cheque, los cheques deben contener las siguientes menciones.
-El nombre del librado
-El lugar y la fecha de expedición
-La cantidad girada en letras y números
-La firma del librador
Los cheques para ser tal y gozar de las prerrogativas legales que le son exclusivas debe contener todas y cada una de estas menciones con la excepción de las siguientes.
-Lugar de expedición del cheque: El cheque debe señalar en qué lugar fue girado, lo que tiene importancia para determinar el plazo que se tiene para cobrarlo. No obstante, si el cheque no tiene escrito el lugar donde fue girado se presume que fue extendido en la plaza en la que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
-Fecha de giro: Un cheque que no indique la fecha o que tenga escrita una fecha no existente deberá ser protestado por el librador cuando el portador lo requiera, se indica como causa la falta de fecha o una fecha que no existe.
-Forma de expresar la fecha: La ley permite que la fecha sea escrita con abreviaturas, en números romanos y el que el año sea expresado solo con sus dos últimos números. En conclusión el banco no deberá rechazar un cheque en tanto no se tenga duda acerca de cuál es la fecha.
-Cheque a fecha: Según la ley no existe este tipo de cheque, por lo que si el librador escribe una fecha futura, está en manos del cobrador ver cuando se acerca a un banco a cobrarlo.
-Cantidad girada: La cantidad girada escrita en números deberá ser igual a la escrita en letras, si no es así el banco deberá rechazarlo por no cumplir con una formalidad legal indispensablegira, sea a la orden de o al portador, nominativo, para que una persona lo cobre en el banco respectivo y le entreguen el respectivo dinero.
Inciso cuarto del artículo 11 del D.F.L. 707.
"El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras "para mí", agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del mandato y en especial de la diputación para recibir".
Posteriormente, como ya lo vimos, la propia ley se encarga de aclarar que: “si se omitieren las palabras "para mí", se entenderá girado en pago de obligaciones o estipulaciones equivalentes".
En lo que se refiere al banco estas diferencias no tienen la importancia suficiente, ya que el Banco siempre estará obligado a pagar el cheque, llevando a cumplir todos los requisitos legales para ello. Lo relevante de esta distinción radica entre las relaciones entre el mandante (librador) y el mandatario a quien se le encarga el cobro y posterior entrega del dinero con la respectiva revisión de cuentas.
El artículo 12 del D.F.L. 707 se encarga de aclarar que "se presume que el tenedor de un cheque girado en simple comisión de cobranza, ha entregado la cantidad cobrada al librador si éste no dedujera acción dentro de los quince días siguientes al pago del cheque" por el banco.
La alusión que invoca este artículo es la que corresponde al delito de aprobación indebida castigada por código penal como estafa.
Por otro lado este tipo de cheque "se sujetará a las reglas generales del mandato", es obvia la disposición del artículo 36 del D.F.L 707, que dice: “El cheque en comisión de cobranza caduca por la muerte del tenedor o del librador, siempre que el hecho se haya puesto por escrito en conocimiento del librado por cualquiera persona interesada"
CLASIFICACIÓN DEL CHEQUE
Para hacer un análisis completo de los cheques debemos conocer los distintos cheques que existen en nuestro país, pero para lograr ello, tenemos que abordar distintos criterios. El primer criterio que encontramos es según su finalidad, en la cual, existen tres tipos de cheques, estos son:
Cheque mandato o girado en comisión de cobranza: Es aquél en donde el librador da la autorización al tenedor en ir al banco y cobrar un cheque de una cierta suma de dinero. El tenedor deberá rendir cuenta del retiro realizado al librador. La característica que diferencia a este cheque, es que debe llevar las palabras “PARA MI”, las cuales son escritas por el librador en el cuerpo del documento. Lo antes señalado lo podemos encontrar en el artículo 11 en la ley de cuenta corriente bancaria y cheque: “El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras "para mí", agregadas por el librador en el cuerpo del mismo, y se sujetará a las reglas generales del mandato y en especial de la
diputación para recibir”
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