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Analisis De Sentencias De Cheque Sin Fondo


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  675 Visitas

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SENTENCIA DEL 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, NÚM. 28

Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, del 7 de abril de 2009.

Materia: Correccional.

Recurrente: Víctor Balbuena Arias.

Abogada: Licda. Felicia Balbuena Arias.

Preámbulo:

• Que en fecha 13 de agosto de 2008, el señor Víctor Balbuena Arias, presentó formal querella con constitución en actor civil, ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en contra de los señores María Mercedes Durán O., Melquíades Colón Beltré y Fermín Rodríguez, por violación a las disposiciones de la Ley 2859 sobre Cheques, del 30 de abril de 1951, modificada por la Ley 62-00 del 3 de agosto de 2000;

• Que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual dictó su sentencia el 20 de enero de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente:

Esta sentencia es sobre una demanda por la emisión de un cheque sin fondos que está establecida en la Ley 2859. Por lo que, el recurrente Víctor Balbuena Arias elevo un recurso de casación en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata , la cual absolvía de responsabilidad penal al imputado.

Esta sentencia de la Corte de Apelación establecía fundamentalmente que:

La Ley 2859 del 30 de abril de 1951, en el literal a, de su artículo 66, erige en delito el hecho de “emitir de mala fe un cheque sin provisión previa y disponible, o con provisión inferior al importe del cheque…”. Es requisito indispensable para que exista el delito de que se trata, que la persona imputada haya emitido el cheque, es decir, que funja como librador, en las condiciones previstas por el artículo 5 de la Ley de Cheques. De manera, que no puede asimilarse la emisión al hecho de que una persona figure como endosante en el cheque. La responsabilidad de los endosantes se encuentra sometida al régimen de las acciones cambiarias previstas en la Ley de Cheques y no constituye delito penal al amparo de la ley de la materia;

Por otro lado, La Corte Apelación estableció al conocer del fondo del asunto, para juzgar como lo hizo y declarar a Fermín Rodríguez, culpable del delito de emisión de cheques sin fondos, al tenor de lo previsto por el literal a, del artículo 66 de la Ley 2859, la jueza dice en el fundamento número 08 de su sentencia, lo siguiente: “Que si bien es cierto que el imputado no fue la persona que emitió el cheque, no es menos cierto que el señor Fermín Rodríguez, fue la persona a nombre de quien fue emitido el cheque,

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