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COMO EXPORTAR

grojas260922 de Junio de 2013

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PROCESO PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS ( EXPORTACION)

Tomando como base la empresa seleccionada en el trabajo de la semana 3- 4 y de acuerdo a las temáticas desarrolladas a lo largo del curso deberás:

1. Realizar un diagrama en donde de manera muy clara se identifiquen los pasos que debe realizar una empresa cuando decide comercializar sus productos en el mercado exterior.

Ante las autoridades competentes

Procedimientos de exportación del sector Cosméticos

inscripción en la Aduana

Para poder exportar cosméticos, la empresa debe registrarse como importador-exportador, se debe

inscribir en la Dirección General de Aduana y los requisitos son los siguientes:

- En el caso de que el interesado en registrarse sea Unipersonal tienen que llevar el DNI, fotocopia del

C.U.I.T y comprar el Formulario OM 1228 E en el subsuelo que consta de dos copias, una para la

empresa y otra para la DGA.

- Si es una Empresa la interesada en inscribirse debe presentar, el C.U.I.T, Acta de distribución de

cargos según la Res. 582/99 de la AFIP el cual debe estar certificado por un agente de Aduana o

escribano público y comprar el mismo formulario.

- Otra posibilidad con la que cuentan las Pymes argentinas es la alternativa de actuar como Importador

/Exportador NO habitual, este formulario permite realizar una operación especifica y después se da de

baja, este tramite tarda aproximadamente 10díashábiles.

Los datos de la Dirección General De Aduanas del departamento de registros son:

Dirección: Azopardo 350 - Teléfonos: 4338-6757/ 6759 o bien las dependencias de la Aduana que la

pueden consultar en el siguiente Website: www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_en

linea/datos_de_dependencias/aduanas/aduanas_main.asp.

Clasificación arancelaria y definición de los productos a Exportar

El primer paso a dar para iniciarse en el proceso exportador, es conseguir la “Posición arancelaria del

producto” esto es; un numero de 11 dígitos y una letra que va a posicionar el producto dentro de la

nomenclatura arancelaria, a los efectos de que la AFIP-DGA pueda identificarlo y determinar, entre

otras cosas, los derechos que le compete a esa mercadería, el reintegro, si la misma esta sujeta a

intervenciones especiales, ya sea de control y/o verificación o cualquier otra observación que dicha

posición pudiera estar sometida bajo la AFIP-DGA.

Nota: Dicho numero Ud. lo podrá obtener en la misma AFIP-DGA (Azopardo 350 2° Piso)

“Departamento de Clasificación y Valoración”, o bien; a través de un “Despachante de Aduanas”.

Los productos dentro de la descripción de cosméticos analizados en este circuito corresponden a las

siguientes posiciones arancelarias

3303.00.00 - PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR

3304.00.00 - PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,

EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y BRONCEADORAS, PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS

Derechos de Exportación, Reintegros y Liquidación de divisas

El derecho de exportación es un porcentaje que afecta al producto y se calcula sobre una determinada

estimación de su valor que puede estar dada por el valor FOB o por el precio índice expresamente

establecido para determinados productos. El porcentaje que deberán abonar los productores de

cosméticos es de un 5% y el Estado reintegra a los fabricantes de estos productos el 4,95% en concepto

de Reintegro a la Exportación (Dec.690/02).

A partir del 06-12-2001 el B.C.R.A estableció la obligación de ingresar y negociar en el Mercado Único yLibre de Cambios, según los plazos establecidos por la Secretaria de Industria y Comercio, las divisas

provenientes de las exportaciones de bienes y servicios. Los cosméticos tienen un plazo de hasta 180

días corridos a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque (Res. SICM 120/03).

Asimismo a los plazos establecidos, se dispondrá de cinco días hábiles para la efectiva liquidación de

cambio. En ningún caso, la liquidación en el mercado de cambios de los cobros por exportaciones de

bienes, podrá ser posterior a los diez días hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a una entidad financiera local o puesta a disposición de los fondos del exterior.

Exigencias técnicas Para los cosméticos por lo general no existen requisitos específicos a la hora de exportar, si bien el laboratorio debe cumplir con Buenas Prácticas de la Manufactura

(Res.GMC 66/96 del MERCOSUR), comúnmente las exigencias a la hora de incursionar en el exterior las establece el país de destino.

La inscripción de laboratorios y el control de los productos cosméticos, de higiene y tocador y perfumería

es realizada a través del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) dependencia de la AdministraciónProcedimientos de exportación del sector Cosméticos

Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de la Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud.

PRODUCTOS COSMETICOS

Norma a la que se deberán ajustar las empresas elaboradoras, importadoras, exportadoras y

envasadoras de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

- Disposición 1110/99

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Normas de rotulado y rotulado específico

Procedimientos de exportación del sector Cosméticos

Secretaria de Defensa de la Competencia y del Consumidor.

- Resolución 2/2001

Incorporándose al ordenamiento jurídico nacional resoluciones del Grupo Mercado Común referidas a

reglamentos técnicos para la indicación cuantitativa de cosméticos

Habilitación del Establecimiento

Para lograr la habilitación del establecimiento productor la empresa deberá acercarse al INAME y deberán llevar: Razón Social, Domicilio, C.U.I.T, Teléfono, Fax, datos del representante legal y datos ,director técnico.

Documentación que deberá acercar:

- Planos de la estructura edilicia, un original en tela o calco y dos copias de 1:100, según normas IRAM,

firmado por el Director Técnico y el Representante Legal.

- Contrato Social de la empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia

- Inscripción como Importador / exportador, otorgada por la autoridad aduanera competente

- Habilitación municipal de la estructura edilicia (cuando corresponda)

- Habilitación de los organismos provinciales de Salud (cuando corresponda)

- Contrato con el establecimiento habilitado que actuara como tercerista (contrato de partes)

Si se encomendaran tareas a más de un establecimiento para los productos elaborados en el país , se adjuntará contrato con cada uno de ellos, indicando el proceso que efectuará cada uno.

Documentos usuales en la exportación de Cosméticos

Factura Pro forma: la realiza el exportador en una hoja membreteada con datos de la empresa, datos del importador, cantidad y descripción de la mercadería, precio unitario, precio total, condiciones de entrega, plazo, forma y lo que el exportador no debe olvidar el plazo de la oferta.

No tiene requisitos sobre algún tipo de formalidad establecidas por la AFIP.

- Factura Comercial: En el mercado local los fabricantes emiten facturas, al momento de exportar también es necesario la facturación, en donde se acredite y se compruebe la venta, deberá tener los Procedimientos de exportación del sector Cosméticos mismo datos que en la factura pro-forma pero ahora ya con reglamentación de la AFIP, como factura de exportación “E” - Conocimiento de embarque: Es un documento que generalmente se adjunta a una copia de la factura comercial. La copia del conocimiento de embarque (para envíos marítimos) o guía aérea (para envíos aéreos) siempre se fechan y se enumeran. Es un “título de propiedad” que el exportador le transfiere al importador y él mismo deberá presentar una copia para retirar la mercadería.

Certificado Sanitario: Es extendido, firmado y sellado por el organismo interviniente según el producto que se trate, este certificado certifica que la mercadería esta libre de gérmenes, virus, etc. Que pueden afectar la calidad del producto o la salud de los consumidores, en el caso de los cosméticos es el cerificado de libre venta.

- Certificado de origen: estos certificados los solicita las autoridades oficiales del país de destino, debido a que de esa forma verifican la procedencia de la mercadería ya sea por motivos arancelarios, sanitarios o cupos permitidos de importación.

- Packing List: se utiliza en todos los casos de exportación salvo cuando la mercadería es a granel. Es donde se describe la mercadería, bultos, etc.

Todos los documentos salvo que haya coincidencia con el idioma del importador deben ser redactados en ingles y los valores y montos deben estar expresados según negociación mantenida.

Aranceles de importación

El arancel de importación es empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero, por tal motivo resulta muy importante que las empresas exportadoras lo tengan en cuenta a la hora de cotizar. El mismo es calculado sobre el valor CIF de la mercadería o valor en la Aduana

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