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COMPETENCIA Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  266 Visitas

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COMPETENCIA Y OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

En este sentido, cuenta con contenido específico y diferenciado para los productores, en sentido amplio, y para los distribuidores. A este respecto destaca, junto con el deber de retirar del mercado los productos inseguros y de informar de los riesgos, el deber de los productores de mantenerse informados de los riesgos que sus productos puedan presentar, con el fin de poder cumplir, con la mínima diligencia, con su deber de retirar los que sean inseguros o hacer las correcciones necesarias para evitar los riesgos.

Asimismo, se expresa que el deber que tienen de recuperar los productos inseguros cuando ya estén a disposición del consumidor sólo supone una modalidad del deber de retirada.

En este sentido, son obligaciones de los productores:

A. Mantenerse informados de los riesgos que dichos productos puedan presentar e informar convenientemente a los distribuidores. Para ello, registrarán y estudiarán aquellas reclamaciones de las que pueda deducirse la existencia de un riesgo y, en su caso, realizarán pruebas por muestreo de los productos comercializados o establecerán otros sistemas apropiados.

B. Cuando descubran o tengan indicios suficientes de que han puesto en el mercado productos que presentan riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, adoptarán, sin necesidad de requerimiento de los órganos administrativos competentes, las medidas adecuadas para evitar los riesgos, incluyendo informar a los consumidores mediante la publicación de avisos especiales, retirar los productos del mercado o recuperarlos de los consumidores.

C. Indicar, en el producto o en su envase, los datos de identificación de su empresa y de la referencia del producto o, si procede, del lote de fabricación, salvo en los casos en que la omisión de dicha información esté justificada. Los datos que se relacionan con el lote de fabricación deberán conservarse por el productor, para cualquier producto, durante tres años. En los productos con fecha de caducidad o consumo preferente, este plazo podrá reducirse al de un año a partir del final de esa fecha.

En resumen. Los distribuidores tienen el deber de distribuir sólo productos seguros, por lo que no suministrarán productos cuando sepan, por la información que poseen y como profesionales, que no cumplen tal requisito. Así, dentro de los límites de sus actividades respectivas, participarán en la vigilancia de la seguridad de los productos puestos en el mercado, en concreto:

A. Informando a los órganos administrativos competentes y a los productores sobre los riesgos de los que tengan conocimiento.

B. Manteniendo, durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos, y proporcionando

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