CON EL NUEVO PLAN CONTABLE EMPRESARIAL MODIFICADO
mbarrientos8897Tarea5 de Diciembre de 2017
23.086 Palabras (93 Páginas)354 Visitas
CON EL NUEVO PLAN CONTABLE EMPRESARIAL MODIFICADO
SOCIEDADES ANÓNIMAS
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Para la distribución de utilidades tiene que hacerse en base a los estados financieros y no puede exceder el monto de las utilidades obtenidas por la empresa en el ejercicio.
Para la distribución de utilidades es necesario conocer algunos conceptos que están íntimamente vinculados, como:
- Participación del directorio.
- Participación de los trabajadores en las utilidades.
- Impuesto a la renta.
- Reserva legal.
- Reserva facultativa.
- Otras reservas.
- Dividendos.
a) Participación del directorio
El directorio tiene derecho a percibir una retribución de las utilidades que el negocio obtenga. El estatuto determinará la tasa a aplicar de las utilidades después de haber detraído el impuesto a la renta, a falta de norma escrita, la junta general de accionistas aprobará la tasa anual de participación del directorio en las utilidades.
- Participación de los trabajadores en las utilidades
El Decreto Legislativo Nº 677 que rige a partir del año 1992, modificado por el DecLegN° 892 (1996) establece la participación de los trabajadores en las utilidades de acuerdo a la actividad de la empresa, como sigue:
Empresas pesqueras, industriales y de telecomunicaciones 10 %
Empresas mineras y comerciales 8 %
Otras 5 %
Se encuentran excluidas de esta participación las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que no excedan de 20 trabajadores.
- Impuesto a la renta
Grava las utilidades o rentas generadas por las empresas de las actividades comerciales, industriales, pesqueras, telecomunicaciones, transportes, agropecuarias, servicios, mineras, etc.
La tasa actual es de 28 % para el 2015 y 2016(*)a aplicar sobre la renta de la empresa, excepto en la selva que tiene tasas diferenciales promocionales de 15 %, 10 %, 5 % y otras.
La ley 27360 (sector agrario) Art. 4° grava con la tasa del 15 % a la renta producida por la agricultura. La ley 28810, Art. 1° amplía la vigencia de la ley 27360 hasta el 31-12-2021.
( * )Haciendo referencia a la Ley 30296 de fecha 31-12-2014, que establece que para el 2017 y 2018 27% y por ultimo para el 2019 la tasa del 26%.
d) Reserva legal
La reserva ha sido creada por ley para cubrir pérdidas futuras o servir para incrementar el capital del negocio.
La reserva legal se calculará en un 10 % anual de las utilidades después de detraer el impuesto a la renta, hasta alcanzar el 20 % del capital, todo exceso no será reconocido como reserva legal.
Cuando la reserva legal ha llegado al tope y no hubiere pérdidas acumuladas, podrá capitalizarse, debiendo luego proceder a su reposición con las utilidades anuales.
- Reserva facultativa
Es una reserva voluntaria adicional para la cobertura de pérdidas futuras o para ser utilizadas como reserva de libre disposición para aumento de capital o distribución a los socios.
- Otras reservas
También existen otras reservas como la reserva estatutaria que es creada por mandato del estatuto de la empresa o la reserva para reinversión con el propósito de acumular un fondo que sirva para financiar nuevos proyectos o reforzar a los existentes.
- Dividendos
Se llama así a las utilidades que perciben los accionistas. La tasa de participación la determina el estatuto y a falta de ello lo determina la junta general de accionista en la junta obligatoria anual o en junta universal.
Casos
- Distribución de utilidades en una empresa comercial.
- “ “ “ “ “ “ minera.
- “ “ “ “ “ “ industrial, pesquera o telecomunicac.
- “ “ “ “ “ “ de servicios, agrícola, pecuaria, etc.
Caso 1. Distribución de utilidades en una empresa comercial
Enunciado:
La empresa Distribuidora de Electrodomésticos S.A ha obtenido una utilidad según balance de S/. 960 000,00, en el año 2015 y la JGA (Junta General de Accionistas) ha acordado distribuirla de la siguiente manera:
2 % para reserva facultativa
80 % para dividendos
La empresa tiene 30 trabajadores, su capital es de S/. 150 000,00, la reserva legal acumulada es de S/. 25 000,00 y pagó S/. 80 000,00 de remuneración al Directorio.
Solución:
Utilidad según balance S/. 960 000,00
Más: pago al directorio 80 000,00
Utilidad comercial 1 040 000,00
Límite aceptable pago al directorio:
6 % de 1 040 000,00 = 62 400,00
Pagado al directorio 80 000,00
Aceptable tributariamente 62 400,00
Exceso no aceptable 17 600,00
Para efectos tributarios:
Utilidad según balance S/ 960 000,00
Más: Pago en exceso al directorio 17 600,00
Utilidad tributaria 977 600,00
Menos: Participación trabajadores 8 % 78 208,00*
Utilidad antes de impuesto a la renta 899 392,00
Impuesto a la renta 28 % 251 829.76*
Utilidad neta 647 562.24
Para efectos contables:
Utilidad según balance 960 000,00
Menos: Participación trabajadores 78 208,00*
Utilidad antes de impuesto a la renta 881 792,00
Menos: Impuesto a la renta 251 829.76*
Utilidad neta 629 962 .24
Menos: 10 % para reserva legal 5 000,00*
Utilidad neta a distribuir:*624 962.24
Distribución:
2 % para reserva facultativa S/. 12 499.24
80 % para dividendos *499 969 79512,469.03.
Utilidad no distribuida S/. 112,493.21
Cada uno de los conceptos de distribución de utilidades se calcula sobre la base de la utilidad neta, después de haber deducido la reserva legal.
Para el cálculo de la reserva legal hay que tener en cuenta el tope señalado por la ley del impuesto a la renta, que dice que la reserva legal no podrá exceder del 20 % del capital:
...