CONCURSO MERCANTIL
ANAHELY2 de Octubre de 2014
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Concurso mercantil.
Se iniciará el tratamiento formal de la unidad señalando su definición de la siguiente manera:
El concurso mercantil es una figura jurídica creada precisamente para que los comerciantes (empresas) hagan frente a situaciones de crisis. En México, al concurso pueden acceder las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones o que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas.
En los propios términos del IFECOM es un “Procedimiento universal al que se somete un Comerciante cuando incumple generalizadamente el pago de sus obligaciones. Tiene como fin conservar las empresas mediante convenio de pago que suscriba con sus acreedores reconocidos y si no es posible, vender la empresa o sus unidades o los bienes que la integran para hacer pago a dichos acreedores.”
Según el artículo 1º de la Ley De Concursos Mercantiles. “La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
Es de vital importancia señalar que según la legislación mexicana, la declaración de concurso la realiza un Juez Federal y que el procedimiento consta de dos etapas que serán inmediatamente explicadas.
2.2. Fases del procedimiento
Según el artículo segundo de la mencionada Ley, el concurso consta de dos etapas a saber:
1) La conciliación y
2) La quiebra.
En la etapa de conciliación el objetivo principal es la consecución de un convenio entre la empresa y sus acreedores, el cual puede contemplar una reestructura administrativa y/o financiera, con la concesión de quitas y/o esperas por parte de los acreedores. La inyección de recursos frescos por parte de los accionistas de la empresa puede manejarse con ventaja en esta etapa del concurso.
En la etapa de conciliación, para facilitar la consecución del convenio:
1. Las deudas de la empresa se cierran, se convierten a UDIs(Unidades de Inversión) y dejan de causar intereses (con una excepción).
2. La empresa suspende el pago de las deudas contraídas antes de la declaración de concurso (suspensión de pagos).
3. Solo paga las deudas que adquiere después de la declaración de concurso, con lo cual readquiere liquidez inmediata.
4. Se suspende todo mandamiento de embargo y de ejecución contra los bienes de la empresa, con lo cual se libera a la empresa del desgaste que ocasionan estos asuntos, para que se concentre en la administración de la empresa y en el estudio y preparación del convenio y la reestructura administrativa y/o financiera.
De no conseguirse el convenio se declara la quiebra de la empresa, procediéndose a vender los activos y a pagar con su producto a los acreedores hasta donde alcance.
Así pues según indica el artículo tercero de la Ley:
“La finalidad de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del Comerciante mediante el convenio que suscriba con sus Acreedores Reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del Comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los Acreedores Reconocidos”.
2.3. Subsistencia de empresas de interés público.
Como se desprende de la lectura de su artículo 1º que a la letra dice:
Artículo 1º de la Ley De Concursos Mercantiles. “La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios. Con el fin de garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso, el juez y los demás sujetos del proceso regulado en esta Ley deberán regir sus actuaciones, en todo momento, bajo los principios de trascendencia, economía procesal, celeridad, publicidad y buena fe”.
Resulta evidente, que esta Ley no fue diseñada especialmente para el comerciante, de hecho el “comerciante” no está mencionado para nada en el artículo primero. Más bien, su propósito es servir al público. Su objeto no es la resolución de la relación legal entre partes individuales, las derivadas de una relación contractual entre acreedor y deudor. Más bien, su objetivo es servir al interés público a través del concurso, una cooperación entre acreedores cuya reacción a la fallida relación podría constituir una amenaza a la estabilidad comercial del público en general.
¿Qué significa el interés público? Dicho en pocas palabras, la preservación de las empresas comerciales y a su vez sus relaciones comerciales. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantengan una relación de negocios, se busca minimizar las manifestaciones exteriores negativas que se producen cuando la relación entre acreedor y deudor incurre en un impasse (ejemplo: Desempleo, desabasto y falta de servicios).
La propia fundamentación de motivos señala que:
“El objetivo central era claramente discernible: proveer un grupo de normas legales dirigidas a la maximización de la empresa comercial afligida a través de su preservación. De esta manera, el empleo del elemento humano está preservado, el negativo impacto económico en la sociedad que resulta de la pérdida de una empresa que proporciona bienes y servicios (sobre todo públicos concesionados) se evita y la voluntad empresarial y el esfuerzo que esta empresa significaba para su propietario se reaviva”.
La Ley contiene algunas disposiciones especiales para el caso de que el Comerciante preste servicios públicos concesionados, sea una institución de crédito o sea una organización auxiliar de crédito. En principio, el concurso mercantil de estas empresas se regirá por lo señalado en la LCM, siempre y cuando no se oponga a las disposiciones especiales que le sean aplicables a esta clase de Comerciantes. Por ejemplo, tratándose de instituciones de crédito, el concurso mercantil solamente lo pueden demandar el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (“IPAB”) o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y dicho procedimiento de concurso comenzará necesariamente en la etapa de quiebra, por lo que no existe la posibilidad de conciliación.
En los primeros dos procedimientos de concurso mercantil de instituciones de crédito en México; Como todo procedimiento nuevo, en la práctica se encuentran con diversos temas que son objeto de interpretación, como el caso de que el IPAB pueda actuar a la vez como Síndico y Acreedor Reconocido o si los créditos otorgados por el IPAB a estas instituciones de crédito por virtud del rescate bancario debían ser catalogados como créditos con privilegio especial.
Por lo que se refiere a empresas que prestan servicios públicos concesionado;, por ejemplo el procedimiento de concurso mercantil de Satélites Mexicanos, S.A. de C.V. (“Satmex”). A la fecha de este trabajo, el Visitador ha rendido su dictamen y se está en espera de que el Juez determine si Satmex es o no declarada en concurso mercantil. Por la naturaleza y actividades de esta empresa, en caso de que Satmex sea declarada en concurso mercantil, se considera que el procedimiento respectivo constituirá un precedente muy importante para los concursos mercantiles de empresas que presten servicios público concesionados, y se pondrán a prueba las disposiciones sobre cooperación internacional en procedimientos de insolvencia.
2.4. Sujetos de concurso.
En general; y tal como ya se ha señalado, pueden acceder al concurso en México: las empresas que tengan vencidas más del 35% de sus obligaciones o que no tengan activos de fácil realización para cubrir el 80% de sus obligaciones vencidas. Sin embargo, es muy importante puntualizar en que el concurso mercantil no es para todas las empresas que caigan en dichos supuestos.
Lo anterior se fundamenta en los artículos 9 y 10 de la Ley que a la letra dicen:
“Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.
Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:
I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o
II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.
Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo
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