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¿CONSIDERA USTED QUE LOS AJUSTES ESTABLECIDOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PODRIAN LLEGAR A JUSTIFICAR EL PRECIO DE VENTA DE UN PRODUCTO?


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.090 Palabras (5 Páginas)  •  352 Visitas

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¿CONSIDERA USTED QUE LOS AJUSTES ESTABLECIDOS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA PODRIAN LLEGAR A JUSTIFICAR EL PRECIO DE VENTA DE UN PRODUCTO?

Antes de dar respuesta a la pregunta es importante hacer claridad sobre la finalidad que tienen los precios de transferencia en nuestro país y también con el resto del mundo, se debe tener un carácter neutro en virtud que puedan ser utilizados para proteger los intereses de las entidades tributarias nacionales e impedir la doble tributación permitiendo evaluar las relaciones económicas y naturales de cada una de ellas.

El estatuto tributario en su artículo 260-5 ha señalado lo siguiente: Los ajustes en precios de transferencia y las autoridades competentes del país del que se haya celebrado el tratado realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestación de un contribuyente residente en ese país, dicho ajuste debe ser aceptado por la dirección de impuestos y adunas nacionales y la parte relacionada a Colombia podrá presentar una declaración de corrección sin sanción en la que se refleje el ajuste correspondiente a los productos.

Según la norma y dicho esto la Dian Como ente que vigila debe tener aprobación para presentar una corrección sobre ajustes que se lleguen a dar por medio de las autoridades competentes del país que la solicite.

En el artículo 260-10 se precisa que se pueden tener acuerdos anticipados de precios con contribuyentes del impuesto sobre la renta.

La Dian como ente de control podrá determinar ingresos, costos o gastos de operaciones de contribuyentes con vinculados económicos o partes relacionadas mediante la determinación del precio y margen de utilidad en operaciones en Colombia o en el exterior.

Para la OCDE los precios de venta es el que nace de la adquisición de un bien o prestación de un servicio, entre vinculados económicos y allí nace el precio de reventa que sería vendido a un tercero independiente, este precio se disminuye en un valor bruto apropiado al margen de venta lo cual el vendedor busca cubrir su costo de adquisición y otros gastos.

Para esta operación se podría utilizar la siguiente formula

PM: PR(1-MB)

PM: Precio de Mercado

PR: Precio de Reventa.

MB: Margen Bruto (Utilidad bruta/ ventas)

De esta manera se puede evidenciar que hasta un tercero en estas actividades de compra o de reventa de bienes o de servicios generarían un valor agregado como una ganancia por la operación negociada.

Para determinar el precio de transferencia debe haber una comparabilidad, si existen diferencias se deben eliminar mediante ajustes razonables aprobados por las autoridades competentes, además debe ser muy similar para permitir un estándar de comparación, confiable y razonable.

Ahora bien los ajustes a la declaración de renta se dan cuando por inexactitud se utilizó en la declaración del impuesto, ya sea en la declaración informativa o comprobatoria de datos, faltos o equívocos o se haya colocado datos no reales en la declaración de ingresos, costos o deducciones o no estén acordes con los que se haya utilizado terceros, o partes independientes en operaciones comparables. Podrá haber sanción según Articulo 647 del ET.

Se tienen varios ajustes dentro de los cuales tenemos un ajuste primario e inicia cuando la administración de un país propone un ajuste el cual modifica

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