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Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de las constituciones simultaneas sociedades anónimas cerrada que otorga las siguientes partes.


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  5.385 Palabras (22 Páginas)  •  307 Visitas

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SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de las constituciones simultaneas sociedades anónimas cerrada que otorga las siguientes partes.

SERVICE TIRES ACEPY, sociedad debidamente constituida bajo las leyes de Perú, debidamente representada por los Sres. Edward Manolo Jara Carmen DNI 42826174, Jaqueline Araseline Marin silva DNI 43885985, Claudia Leticia Martínez Aquino DNI 46739849, Christian Jesús Manrique Hidalgo DNI 44081313, Patricia Humani García DNI 41370724, Cesar Enrique Fernández  Vásquez DNI 44884432

Todos señalando domicilio común para estos efectos en  Carretera Nestor Gambeta 855 Urbanización Ramón Castilla Baja - Callao

Primera: Por el presente pacto social os otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada bajo la denominación de SERVICE TIRES ACEPYS.A.C.

Segunda: El capital social es de S/ 60.000 (sesenta mil y 00/100 soles) cada una, integramente suscrita y totalmente pagadas, distribuidas de la siguiente manera:

SERVICE TIRES ACEPY, aporta la suma numeraria de S/ 10.000

Acciones comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/ 1.00 cada una.

Tercera: La sociedad se regirá por el siguiente Estatuto y en todo aquello no expresamente señalado en el, por la Laey General de Sociedades y demás posiciones vigentes que le sean aplicables.

                                                                        ESTATUTO

                               

                                                                        CAPITULO I

                      DENOMINACION, OBEJTO, DOMICILIO Y DURACION

ARTICULO PRIMERO.- La sociedad se denomina "SERVICE TIRES ACEPY S.A.C."

ARTICULO SEGUNDO.- El objeto de la sociedad consiste en

Asimismo, podrá realizar todas las actividades y ramos conexas y afines a las antes descritas, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad que así lo recuerde la junta General de Accionistas.

Para realizar sui objeto social  y practicar las actividades vinculadas a este, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que las leyes peruanas permitan.

ARTICULO TERCERO.- El domicilio de la sociedad será la cuidad de lima, sin perjuicio de que, pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la Republica o el extranjero.

ARTÍCULO CUARTO.- El plazo de duración de la sociedad es indeterminado. La sociedad inicia sus actividades a partir de la fecha de suscripción de la presente minuta.

 

                                                                       CAPITULO II

 

                                                       CAPITAL Y ACCIONES

ARTICULO QUINTO.- El capital social es de S/  60.000 (sesenta mil y 00/100 soles) representado por S/ 60.000 (mil) acciones nominativas comunes con derecho a voto de un valor nominal de S/ 1. (Un y 00/100 sol )cada una, integramente suscrita y totalmente pagadas.

ARTICULO SEXTO.- CARACTERISTICAS DE LA ACCIONES.

 Las acciones son nominativas. Constaran en títulos que se extenderán en libros talonados. Un mismo título puede representar una o más acciones de una solo propietario o de copropietarios.

Se pueden emitir Certificados Provisionales de Acciones de acuerdo a Ley.

ARTICULO SEPTIMO.-  MATRICULA DE ACCIONES.

La sociedad reputara propietario de cada acción a quien aparezca como tal en el Libro de Matricula de Acciones que es un libro especial que llevara la sociedad en el que se anotara la creación, la emisión, las transferencias y sus limitaciones, los canjes y desdoblamientos de acciones; así como la constitución de derechos y gravámenes sobre la misma, y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceras partes que versen sobre acciones de la sociedad o que tengan por objeto el ejercicio de los derechos inherentes a ellas.

Cuando se litigue  la propiedad de acciones, la sociedad emitirá el ejercicio de los derechos de accionistas a la persona que aparezca registrado como tal en el Libro de Matricula de  Acciones, salvo mandato judicial en contrario.

ARTICULO OCTAVO.-    TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES    

Todas la trasferencias  de acciones estarán sujetos a las sigu8ientes reglas:

  1. El accionista que desees transferir sus acciones deberá comunicarlo por escrito a la sociedad mediante una carta dirigida al Gerente General, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de 10 días (10) días siguiente, para que a su vez, lo comunique a los demás accionistas quienes tendrán un plazo de  treinta (30) días calendario para ejercer su derecho de preferencia sobre tal oferta. Vencido el plazo, y sin que ningún accionista hubiera ejercido su derecho de preferencia, el accionista vendedor tendrá derecho de transferir libremente sus acciones al cualquier tercero que desee adquirirlas. La transferencia de acciones a terceros deberá realizarse en las mismas condiciones de precio y forma de pago. En ningún caso podrán otorgarse a terceros condiciones más beneficiosas de las ofrecidas a los accionistas de la sociedad.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- LUGAR DE CELEBRACION, La Junta General de accionistas se reunirá en la ciudad de Lima, en el lugar que señale en la convocatoria. Los accionistas podrán designar cualquier otro lugar de consideración oportuno, bien sea en el país o en el extranjero, debiendo consignarlo en el acta correspondiente.

También podrán celebrarse Juntas no Presenciales en la forma señalada en el Artículo 245 de la Ley General de Sociedades.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- CONVOCATORIA, El gerente General  convocara a Junta General cuando lo estime conveniente a los intereses sociales o lo solicite, notarialmente un número de accionistas que represente, cuando menos, el veinte por ciento (20%) de las accionistas suscritas con derecho a voto, expresando en la solicitud los asuntos a tratarse en la Junta. En este caso la Junta General deberá de ser convocada dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

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