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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  3.300 Palabras (14 Páginas)  •  576 Visitas

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INTRODUCCION

Una sociedad mercantil es una asociación de dos o más personas que por decisión propia se realiza la creación de un fondo patrimonial donde busca obtener beneficios individuales mediante las ganancias que se obtenga.

En esta unidad veremos la importancia que tiene los aspectos legales en una sociedad mercantil tomando claramente todos los artículos que componen a la ley de compañías para luego formar nuevas compañías en beneficio para cada uno de los socios.

El contenido que realizaremos en este trabajo nos servirá de mucha ayuda y un apoyo muy amplio en lo que se refiere en el diario vivir de las empresas, detallaremos su capital, acciones, partes sociales, apertura de sociedades modificaciones al capital de cada una de las sociedades mercantiles.

La constitución de una sociedad crea un nuevo sujeto jurídico, la persona social, al mismo tiempo que genera derechos y obligaciones de los que son titulares esta constitución, cuyo conjunto forma el estado o la calidad de socio.

OBJETIVO GENERAL

Comparar las diferencias de las sociedades que funcionan en el país luego del estudio de la Ley de Compañías.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Planificar y organizar la creación de nuevas compañías mercantiles, de acuerdo a los artículos que la ley de compañías nos proporciona.

 Dominar la clasificación de sociedades que existe en el ecuador con los conocimientos que veremos durante la unidad.

 Conocer cuales son los parámetros de cada una de las sociedades mercantiles para que a futuro tengamos conocimientos de las compañías.

CAPITULO 1 1

ASPECTOS LEGALES Y CONTABLES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR. 1

1.1 LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR 1

1.2. EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 2

1.2.1. Capacidad para constituir empresas unipersonales 2

1.2.2. Inscripción de la Empresa Unipersonal 2

1.2.3. Características de la denominación. 2

1.2.4. DEL OBJETO 2

1.2.5. DEL PLAZO 3

1.3. EMPRESAS PLURIPERSONALES. 3

1.4. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES. 3

1.4.1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 3

1.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. 4

1.4.3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 4

1.4.4. SOCIEDAD ANÓNIMA 4

1.4.5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 5

1.4.6. SOCIEDAD COOPERATIVA. 5

1.5. ASPECTOS LEGALES DE SOCIEDADES DE PERSONAS 6

1.5.1. ASPECTOS LEGALES DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 6

CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL 6

1.5.2. ASPECTOS LEGALES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 7

1.6 CONCLUSIONES 9

1.7. RECOMENDACIONES 10

1.8. BIBLIOGRAFIA 11

CAPITULO 1

ASPECTOS LEGALES Y CONTABLES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR.

1.1 LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR

Las sociedades mercantiles son entidades independientes que buscan un fin económico particular. Para que las sociedades mercantiles lleven una distinta personalidad jurídica, debe estar inscrita en el Registro Público de Comercio, en caso de no estarlo los denominaran irregulares y en este caso sus mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria o ilimitadamente.

Para los socios que administran la sociedad garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y por ende se procede a su liquidación a petición de cualquier persona. Después de haber cancelado todos los gastos que tenía la sociedad se procede al remanente:

En las sociedades mercantiles “al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio”

El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:

• Patrimonio activo

• Patrimonio pasivo

Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes tiene la obligación. El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser por bienes o dinero, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad.

Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe asi misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio tiene que ser agregado siempre las palabras “y Compañía”

1.2. EMPRESAS UNIPERSONALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1.2.1. Capacidad para constituir empresas unipersonales

La Ley de las Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada permite que toda persona natural, pueda constituir una empresa con la figura de compañía de responsabilidad limitada, esta permite que sea de cualquier actividad económica pero que no estuviere prohibida por la ley. De acuerdo a la Ley de Compañías nos menciona las responsabilidades con el gerente de la compañía y el dueño de la misma.

La Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica distinta e independiente de la persona natural a quien pertenece, por ende, los patrimonios de la una y de la otra, son patrimonios separados. La persona natural a quien pertenece una Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada se llama “gerente-propietario”.

De lo anterior, la ley dispone que el gerente-propietario no sea responsable de las obligaciones de la empresa, ni viceversa, salvo casos que la misma Ley enumera:

1. Si dispusiere en provecho propio de bienes o fondos de la empresa que no correspondan a las utilidades liquidas y realizadas, según los correspondientes estados financieros.

2. Si la empresa desarrollare o hubiere desarrollado actividades prohibidas o ajenas a su objetivo.

3. Si el dinero aportado a la empresa no hubiere ingresado efectivamente en el patrimonio de esta.

1.2.2. Inscripción de la Empresa Unipersonal

“El principio de la existencia de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada es la fecha de la inscripción del acto constitutivo en el Régimen Mercantil de su domicilio principal. La inscripción de la Empresa en Régimen Mercantil surtirá los efectos de la matrícula de comercio.”

1.2.3. Características de la denominación.

La denominación específica deberá estar integrada, por lo menos por el nombre y/o iniciales del gerente-propietario, al que en todo caso se agregara la expresión “Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada” o sus iniciales E.U.R.L. Dicha denominación podrá contener, además, la mención del género de la actividad económica de la empresa.

Por nombre del gerente-propietario se entiende sus nombres y apellidos completos, o simplemente su primer nombre y su apellido paterno.

1.2.4. DEL OBJETO

En lo referente al objeto de la empresa unipersonal de responsabilidad limitada, se establece que solo puede haber un objeto y debe estar definido de forma clara y precisa.

El objeto de esta compañía es la actividad económica organizada a la que se va a dedicar, y dicho objeto comprenderá solo una actividad empresarial.

1.2.5. DEL PLAZO

Si en cualquier momento de existencia de la compañía unipersonal de responsabilidad limitada, el capital fuera inferior al mínimo establecido, en función de la remuneración básica mínima unificada que entonces se hallare vigente, el gerente propietario deberá aumentar el capital dentro del plazo de seis meses y deberá registrarse en el Registro Mercantil dicho aumento.

El tiempo en que prescribe la responsabilidad del gerente-propietario o sus sucesores por la disolución de la empresa es de tres años, salvo el caso en que haya habido la disolución de la empresa por quiebra.

1.3. EMPRESAS PLURIPERSONALES.

La empresa pluripersonal, es aquella en la que para su creación o constitución intervienen dos o más personas (naturales o jurídicas), quienes asociándose entre sí a través de un contrato de sociedad, dan lugar a que nazca y opere un nuevo ente, distinto de las sociedades como tales, que es lo que se denomina actualmente como sociedad.

1.4. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES.

Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza civil o mercantil.

Las formas de las sociedades mercantiles son las siguientes:

I. Sociedad en Nombre Colectivo.

II. Sociedad en Comandita Simple.

III. Sociedad de Responsabilidad Limitada.

IV. Sociedad Anónima.

V. Sociedad en Comandita por Acciones, y

VI. Sociedad Cooperativa.

1.4.1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente a todos los eventos económicos y obligaciones sociales que la sociedad realice.

La responsabilidad subsidiaria significa que para exigir a los socios deberíamos exigir antes a la persona moral, esto quiere decir que debemos liquidar los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.

La responsabilidad ilimitada, esto significa que cada uno de los socios responderán con sus bienes personales del pago de las deudas y también el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La responsabilidad solidaria, significa que los acreedores de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables.

1.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

“La sociedad en comandita simple es la que existe por una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que solo únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.

1.4.3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Señalan como antecedentes de las sociedades de responsabilidad limitada, las figuras jurídicas del Derecho Ingles denominadas: companies limited by plases o public companies (equivalentes a las sociedades anónimas de otros países) y la private company que corresponde a la sociedad de responsabilidad limitada, conocida también como companies limited by garantee.

Se desestimar lo expresado, es justo reconocer que la sociedad de responsabilidad limitada es una invención del legislador alemán del siglo XIX: “Su nacimiento se atribuye al deseo de encontrar una forma de organización empresarial en la que al mismo tiempo se aludiera la responsabilidad personal e ilimitada de los titulares de las Empresas individuales y los socios de parte de las sociedades personalistas, Colectivas y Comanditarias, y las severas y encorsetadas normas sobre la constitución, administración y control de las Sociedades Anónimas”

Se opina que este tipo societario es el apropiado para las empresas con un número pequeño de socios o de corte familia, sin tomar en cuenta la cuantía del capital (siempre que sea propio). En general se coincide en que es el ente ideal para la pequeña y mediana empresa.

Los administradores de la compañía están obligados a elaborar, en un plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica dey financiera de la compañía.

1.4.4. SOCIEDAD ANÓNIMA

“La sociedad anónima se define como “aquella persona jurídica que ejerce el comercio bajo una denominación objetiva, con la sola garantía del capital social a cuya constitución concurren los socios hasta el importe, a que limitan su propia responsabilidad por las obligaciones sociales”

“Es la que existe bajo una denominación objetiva y se compone exclusivamente de accionistas cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Por sociedad anónima se entiende que no ejerce sus actividades con el nombre o los nombres de uno o algunos de los accionistas. La denominación objetiva indica que se formara libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, e ira seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o sus siglas “S.A.” o “C.A”.”

Art. 145.- Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo, no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.

La contabilidad en las sociedades anónimas solo difiere de la de los negocios de propiedad individual o de las sociedades mercantiles de personas, en aquellas transacciones que afectan directamente las cuentas de capital contable o del patrimonio.

“La diferencia estriba en que las sociedades anónimas siempre se diferencian el capital social, o capital invertido por los accionistas del capital proveniente de las utilidades retenidas del negocio.”

1.4.5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

“La sociedad en comandita por acciones es según los artículos 301y 303 de la ley de compañías codificada, una figura jurídica mixta entre las sociedad anónima y la compañía en comandita simple, cuyo capital está divido en acciones nominativas de un valor igual, integrada por socios solidariamente responsables (comanditados), que deberán aportar por lo menos la décima parte del capital social y recibir por sus acciones certificados nominativos intransferibles o no negociables y por socios limitadamente responsables suministradores de capital (comanditarios), que funciona bajo una razón social formada con los nombres de uno de los socios comanditados a los que se agregara las palabras “compañía en comandita” o su abreviatura.”

El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregaran certificados nominativos intransferibles.(Artc.301 de la Ley de Compañías).

La sociedad en comandita por acciones, a diferencia de lo que ocurre con la sociedad en comandita simple que no tiene un mínimo de capital, debe constituirse con ochocientos dólares por lo menos, por ser esta la cifra mínima del fondo social que al momento se exige para la fundación de las sociedades anónimas cuyas normas se aplican también a las en comandita por acciones, en atención a lo preceptuado en el artículo 307 de la ley de compañías.

1.4.6. SOCIEDAD COOPERATIVA.

La sociedad cooperativa es una forma de organización social que está integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, en si un trabajo en equipo, con el solo propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamientos los siguientes principios:

• Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;

• Administración democrática

• Limitación de intereses a alguna de las aportaciones de los socios si así se practicara;

• Distribución de os rendimientos en proporción a la participación de los socios.

1.5. ASPECTOS LEGALES DE SOCIEDADES DE PERSONAS

Las Sociedades de Personas son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad.

Entre este tipo de sociedades se encuentra la sociedad colectiva y la comandita simple.

1.5.1. ASPECTOS LEGALES DE LA SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

CONSTITUCION Y RAZON SOCIAL

De acuerdo a la Ley de Compañías establece que:

Art. 36.- La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

Art. 37.- El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública. Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.

Art. 38.- La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, el cual ordenará la publicación de un extracto de la misma, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía y su inscripción en el Registro Mercantil. El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá:

1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y,

5) El tiempo de duración de ésta.

Art. 39.- “La publicación de que trata el artículo anterior será solicitada al juez de lo civil dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha de celebración.

De la escritura pública, por los socios que tengan la administración o por el notario, si fuere autorizado para ello. De no hacerlo el administrador o el notario, podrá pedirla cualquiera de los socios, en cuyo caso las expensas de la publicación, así como todos los gastos y costas, serán de cuenta de los administradores”.

Art. 40.- “Cuando se constituyere una compañía en nombre colectivo que tome a su cargo el activo y el pasivo de otra compañía en nombre colectivo que termine o deba terminar por cualquier causa, la nueva compañía podría conservar la razón social anterior, siempre que en la escritura de la nueva así como en su registro y en el extracto que se publique, se haga constar: “

a) La razón social que se conserve, seguida de la palabra "sucesores";

b) El negocio para el que se forma la nueva compañía;

c) c) Su domicilio;

d) d) El nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los socios colectivos de la nueva compañía; y,

e) e) La declaración de que dichos socios son los únicos responsables de los negocios de la compañía. Podrá también continuar con la misma razón social, la compañía que deba terminar por muerte de uno de los socios, siempre que los herederos de aquel consientan en ello y se haga constar el particular en escritura pública cuyo extracto se publicará. La escritura se registrará conforme a lo dispuesto en este artículo.

Art. 41.- Si se prorroga el plazo para el cual la compañía fue constituida, o si se cambia o transforma la razón social, se procederá a la celebración de una nueva escritura pública, en la que constarán las reformas que se hubieren hecho a la original, debiendo también publicarse el extracto e inscribirse la nueva escritura.

1.5.2. ASPECTOS LEGALES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

“La sociedad en comandita simple es la que existe por una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditados que solo únicamente están obligados al pago de sus aportaciones”.

Esta definición la encontramos en el artículo No. 68 del Código de Comercio, en donde se establece que: “Sociedad en Comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidariade las obligaciones sociales, y, por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación”.

El marco legal completo de esta sociedad se encuentra del artículo No. 68 al 77 del cuerpo legal citado, ello no implica que no le sean aplicables otros artículos de la misma ley.

El socio comanditario no puede aportar como capital su capacidad, crédito o industria personal, Sin embargo, su capital puede consistir en una patente de invención o en la comunicación de un secreto de arte o ciencia, con tal que no lo aplique por sí mismo.

En la Comandita Simple el capital está suministrado por uno o más socios comanditarioso por estos y los socios gestores a la vez. Es prohibido al socio comanditario ejercer acto alguno de administración social, oproceder en tal forma que prive de la libertad de acción a los socios gestores. El comanditario que viole tal prohibición quedará solidariamente responsable con los gestores a favor de terceros.

1.6 CONCLUSIONES

• Existen muchas formas legales y cada una de ellas ha sido creada con el fin de cubrir determinadas opciones de organización por parte de los socios.

• En conclusión la empresa se basa en los recursos económicos que tenga para implementar la misma, así como tiene que estar acorde de los avances tecnológicos del momento, para así iniciar un mejor desarrollo empresarial y así tomar un mejor manejo y rapidez en las diferentes fuetes de ingreso a la compañía.

• Personalmente, esta investigación me ha ayudado ah entender un como se constituyen las empresas y con que estándares deben obtener y en un futuro, que perfil tengo que tener para poder llevar a cabo un buen desempeño dentro de la Empresa para obtener benefcios económicos.

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