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CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

melibol5 de Abril de 2013

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CONTABILIDAD VI

TEMA: SOCIEDADES COOPERATIVAS

ALUMNA: GUADALUPE DEL CARMEN SOSA

SOLIS

CATEDRATICO: LCP. JOSE ISRAEL SALINAS

VILLAR

UNIVERSIDAD POPULAR AUTONOMA DE

VERACRUZ

SEPTIMO CUATRIMESTRE

LIC. FINANZAS Y CONTADURIA PÚBLICA.

SOCIEDAD COOPERATIVA

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

Las Sociedades Cooperativas se encuadran en el grupo de sociedades de interés social, dentro de las sociedades mercantiles, y su lema bien podría ser “la unión hace la fuerza” las cooperativas nacen porque varias personas tienen intereses comunes y deciden unir sus esfuerzos y su capital para llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar cada una por separado.

ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS

ASAMBLEA GENERAL

Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas. Para ello se reúnen a todos los cooperativistas y con el lema de “un cooperativista, un voto”.

Es la máxima autoridad de la Cooperativa, de ella dependen los demás organismos. Los socios forman Asamblea General cuando han sido citados para ejercer las funciones que los Estatutos señalan.

Las decisiones que se tomen en Asamblea General son obligatorias para todos los socios.

FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

 Examinar, aprobar o desaprobar las cuentas.

 Examinar, modificar, aprobar o desaprobar el Balance.

 Examinar, modificar aprobar o desaprobar el proyecto de distribución de excedentes cooperativos.

 Examinar, modificar los Estatutos.

Estos informes deberán ser presentados por el Consejo de Administración con el visto bueno de la Junta de Vigilancia y del Fiscal

 Atender las quejas que se presenten contra los administradores o empleados a fin de exigirles el cumplimiento de la responsabilidad adquirida.

 Recibir y examinar los informes presentados por los organismos y cargos de la Cooperativa referentes al desarrollo de sus funciones

CLASES DE ASAMBLEAS:

 Ordinarias: Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico.

 Extraordinarias: Tratan temas distintos a los de las asambleas ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.

 De delegados: Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean.

CONSEJO RECTOR

Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios

Que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos.

Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años.

INTERVENCIÓN

Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General.

El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los estatutos, de entre tres y seis años.

COMITÉ DE RECURSOS

Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente.

Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta.

Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados.

SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS

En función de la actividad cooperativizada, podrán ser socios, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

NÚMERO DE SOCIOS

 Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado

 Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

 Cumplir los deberes legales y estatutarios

 Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales

 Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos

 Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales

 Aceptar los cargos para los que fueren elegidos

 Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan

 No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa.

DERECHOS

 Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:

 Participar en todas las actividades de la cooperativa

 Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales

 Recibir la información necesaria

 Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas

 Retorno cooperativo

 Formación profesional adecuada para los socios trabajadores

 Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas

 Baja voluntaria.

SOCIOS COLABORADORES

 Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos

 Deberán desembolsar la aportación económica que determina la Asamblea General

 Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social

 El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD:

Responsabilidad Limitada Responsabilidad Suplementada.

CAPITAL

Mínimo fijado en los Estatutos.

FISCALIDAD

Impuesto sobre Sociedades (Régimen especial).

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

 Se constituyen mediante escritura Pública y adquieren personalidad jurídica justo en el momento en que se inscriben al Registro Público de Cooperativas. Estas sociedades deben de iniciar su actividad, conforme a sus estatutos en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su inscripción en dicho registro.

CARACTERÍSTICAS

 La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.

 Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

 El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

 En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.

 La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva, y

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