CONTABILIDAD DE SOCIEDADES
pamela_120813 de Febrero de 2014
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1 Introducción:
En este trabajo se analizaran los aspectos por los cuales pasa una empresa cuando entra en estado de quiebra, desde el punto de vista legal, entendiendo cuales son los pasos a seguir y conocer a las partes que están involucradas, para la correcta elaboración de los registros contables y fiscales que nos lleven a el termino correcto, dentro de la ley vigente.
2 Ley de Concursos Mercantiles
El 15 de mayo del año 2000 entro en vigor la Ley de Concursos Mercantiles a la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, del 20 de Mayo 1943.
La nueva ley tiene los siguientes aciertos:
A. Federalización de procedimientos
B. Se establece en el concurso mercantil una unidad de cuenta y pago establecido a través de convertir a UDIs los créditos a cargo del comerciante, utilizando las equivalencias de dichas unidades que da a conocer el Banco de México.
C. Se crea un nuevo organismo: el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles como un órgano auxiliar del consejo de la Judicatura Federal.
D. El procedimiento tiene tiempos básicos y cortos:
• La conciliación, cuyo objeto fundamental es preservar la empresa suspensa.
• La quiebra, que desahoga los problemas inherentes.
E. Intervienen en el proceso tres personajes: los visitadores, conciliadores y síndicos que resolverán el proceso.
El estado de quiebra se presenta cuando la sociedad sobrepasa el pago normal de sus obligaciones.
La quiebra en un estado jurídico que no se produce por el hecho de que el comerciante cese en sus pagos, sino que requiere una declaración judicial que lo establezca. Toda entidad jurídica, antes de que el juez declare en quiebra, tiene el derecho a solicitar que se le declara en concurso mercantil.
2.1 De los efectos particulares de la sentencia de quiebra.
La sentencia que declare la quiebra implicará la remoción de plano, sin necesidad de mandamiento judicial adicional, del comerciante en la administración de su empresa, en la que será sustituido por el síndico. Para el desempeño de sus funciones y sujeto lo previsto en esta ley, el síndico contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan, (Artículo 178).
El comerciante conservará la disposición y la administración de aquellos bienes y derechos de su propiedad que sean legalmente inalienables, inembargables e imprescriptibles, (Artículo 179).
El síndico deberá iniciar las diligencias de ocupación a partir de su designación, debiendo tomar posesión de los bienes y locales que se encuentran en posesión del comerciante e iniciar su administración.
El secretario de acuerdos del juzgado, hará constar los actos relativos a la toma de posesión del síndico.
Para la práctica de las diligencias de ocupación se tendrán siempre por formalmente habilitados los días y horas inhábiles, (Artículo 180).
La ocupación de los bienes, documentos y papeles del comerciante, se llevara a acabo de conformidad con las reglas siguientes.
I. Entre tanto no entre en funciones el síndico designado por el instituto, el conciliador continuará desempeñando las funciones de supervisión y vigilancia que hubiere tenido encomendadas;
II. Tan pronto como entre en funciones el síndico se le entregarán mediante inventario, los bienes, la existencia en caja, libros, los títulos valor y demás documentos del comerciante, y
III. Se ordenará a los depositarios de los bienes que hubiesen sido embargados, así como a los que hubiere nombrado el juez del concurso mercantil al decretar medidas cautelares, que los entreguen inmediatamente al síndico, (Artículo 181).
A las diligencias de ocupación podrán asistir los interventores, si ya hubieren asumido sus cargos, y el comerciante o su representación legal, (Artículo 182).
El síndico, al entrar en posesión de los bienes que integran la empresa del comerciante, tomará inmediatamente las medidas necesarias para su seguridad y conservación, (Artículo 183).
Durante el tiempo en que el síndico continúe la operación de la empresa el comerciante, las ventas de mercancías o servicios relativos a la actividad propia de la empresa se harán conforme a la marcha regular de sus negocios, (Artículo 184).
Los bienes que por su naturaleza requieran ser enajenados rápidamente y los títulos valor que estén próximos a su vencimiento, o que por cualquier otra causa hayan de ser exhibidos para la conservación de los derechos que les son inherentes, se relacionarán y entregarán al síndico, para la oportuna realización de los de los actos que fuesen necesarios. El dinero se entregará al síndico para su depósito, (Articulo 185).
El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia, (Articulo 189).
Dentro de un plazo de sesenta días contados a partir de la fecha en que el síndico tome posesión de la empresa del comerciante, deberá entregar al juez:
I. Un dictamen sobre el estado de la contabilidad del comerciante;
II. Un inventario de la empresa del comerciante, y
III. Un balance, a la fecha en que se suma la administración de la empresa.
Estas obligaciones deberán cumplirse en los formatos que el efecto establezca el instituto.
Una vez que reciba los documentos señalados en las fracciones anteriores, el juez deberá ponerlos a la vista de cualquier interesado, (Artículo 190).
2.3 DE LA ENAJENACION DEL ACTIVO.
Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la Masa como unidad productiva, permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación, (Artículo 197).
La enajenación de los bienes deberá realizarse a través del procedimiento de subasta pública, salvo por lo dispuesto en los artículos 205 y 208 de la presente ley.
La subasta deberá realizarse dentro de un plazo menor a diez días naturales ni mayor de noventa días naturales a partir de la fecha en que se publique por primera vez la convocatoria,(Artículo 198).
El síndico podrá solicitarle al juez autorización para enajenar cualquier bien o conjunto de bienes de la Masa mediante un procedimiento distinto al previsto en los artículos anteriores
En este caso, la solicitud del síndico deberá contener:
I. Una descripción detallada de cada uno de los bienes o conjunto de bienes de la misma especie y la calidad que se pretenda enajenar
II. Una descripción del procedimiento mediante el cual se propone realizar la enajenación, y
III. Una explicación razonada de la conveniencia de llevar a cabo la enajenación en la forma que se propone y no conforme a lo dispuesto en los Artículos 198 al 204 de esta ley, (Artículo 205).
Recibida la solicitud a que se refiere el Artículo anterior, el juez la pondrá a la vista del comerciante, de los acreedores reconocidos y d los interventores por un plazo de diez días.
Durante este plazo podrán manifestar al juez por escrito su desacuerdo con la propuesta las personas siguientes:
I. El comerciante;
II. La quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
III. Los acreedores reconocidos que presenten, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
IV. Los interventores que hayan sido designados por acreedores reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el 20 por ciento del monto total de créditos reconocidos.
Transcurrido el plazo sin que se manifieste desacuerdo, el juez ordenará al síndico que proceda a la enajenación en los términos de la solicitud, (Artículo 206).
Si transcurrido un plazo de seis meses a partir de iniciada la etapa de quiebra no se hubiese enajenado la totalidad de los bienes de la Masa, cualquier persona interesada podrá presentar al juez una oferta para la compra de cualquier bien o conjunto de bienes de entre los remanentes.
Si al termino de diez días no han manifestado por escrito al juez la oposición a la oferta las personas señaladas en las fracciones I a IV del Artículo 206 de esta ley, el juez ordenará al síndico convocar, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la orden, una subasta en términos del Artículo 199, la subasta se celebrara en un plazo no menor a diez días naturales ni mayor a noventa días naturales a partir de la convocatoria
La oferta recibida se considerará como postura en la subasta. La persona que la hubiere presentado no podrá mejorarla ni participar en las pujas, (Artículo 207).
2.4 DE LA GRADUACIÓN DE CRÉDITOS.
Los acreedores se clasificarán en los grados siguientes, según la naturaleza de sus créditos:
I. Acreedores singularmente privilegiados;
II. Acreedores con garantía real;
III. Acreedores con privilegio especia, y
IV. Acreedores comunes, (Artículo 217).
Son acreedores singularmente privilegiados, cuya prelación se determinará por el orden de enumeración, los siguientes:
I. Los gastos de entierro del comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, y
II. Los acreedores por los gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del comerciante en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento, (Artículo 218).
Para
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