CONTABILIDAD
Maytihaw6 de Noviembre de 2014
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TRABAJO DE INVESTIGACION DE ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO
FACULTAD:
CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA:
CONTABILIDAD
Integrantes:
• Olortegui Cantera kevin
• Yauri Reyes Mayra
2014
ÍNDICE
1)ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMO ……………………………………………………………………………5
1.1) Artículo 1°: Ámbito de aplicación de la ley…………………......................5
1.2) Artículo 2°: Fuentes...……………………………………………………… 5
2) TRANSPORTE MARÍTIMO……………………………………………………… 8
2.1) Características……………………………………………….. 8
2.2) Tipos………………………………………………………. 8
2.3) Autoridades Marítimas………………………………… 9
2.4) Sujetos que intervienen en el Transporte Marítimo.…… 10
2.5) Obligaciones de Agente Marítimo…………………… 11
2.6) Permisos de Operación………………………………….. 12
4) TRANSPORTE FLUVIAL O LACUSTRE……………………………….... 13
4.1) Tipos de Servicio………………………………………….. 14
4.1.2) El Servicio de Transporte Regular……… 14
4.1.3) El Servicio de Transporte Irregular……. 14
5) PARQUE FLUVIAL……………………………………………… 14
4.7) Ámbito de Operación………………………………….. 15
4.7.1) El Transporte Fluvial Nacional………… 15
4.7.2) El Transporte Fluvial en Tráfico Int…. 15
5) ESTRUCTURA PORCENTUAL DEL COMERCIO EXTERIOR POR VÍA DE TRANSPORTE – PERÚ 2007………………………………………… 15
6) PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE FLUVIAL…………………… 16
6.1) Comentarios…………………………………………... 16
ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARITIMO
Este Anteproyecto fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de abril de 1999 por la Comisión de Reforma de Códigos bajo el Nº 26595 ,
Esta ley Nº 26595 busca sustituir nuestro viejo CODIGO DEL COMERCIO de 1902, lastimosamente aun no entra en vigencia esta ley.
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley
Las disposiciones de la presente ley regulan a los buques, así como todos los actos, contratos, situaciones y acontecimientos originados o relacionados con la navegación mercante, sea marítima, fluvial o lacustre. Las relaciones jurídicas originadas o relacionadas con la navegación acuática que tengan fines de pesca, de industria, de investigación científica, de recreo o de deporte, serán reguladas por las leyes y reglamentos especiales y por la presente ley en lo que les sea aplicable. La presente Ley no se aplica a los buques del Estado cuando se utilicen para un servicio no comercial.
Artículo 2º.- Fuentes
Las relaciones jurídicas que surjan de la navegación mercante, se rigen por los pactos lícitos que acuerden las partes. En su defecto se aplicarán las disposiciones de la presente ley, así como los usos y costumbres de la navegación y del comercio marítimo, y supletoriamente, las normas del derecho común.
Sin embargo, las normas legales de carácter imperativo prevalecerán sobre los pactos y estipulaciones de las partes.
TRANSPORTE MARÍTIMO
Es la acción de llevar personas pasajeros o cosas cargas sólidas o líquidas por mar de un punto geográfico a otro a bordo de un buque con un fin lucrativo. El transporte marítimo, en el ámbito mundial, es el modo más utilizado para el comercio internacional.
CARACTERÍSTICAS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
Gran capacidad: se pueden transportar grandes masas de gráneles o de contenedores. Soporta mayor movimiento de mercancías
• Ámbito internacional: es el mejor medio para trasladar grandes volúmenes de mercancías entre dos puntos alejados geográficamente.
• Flexibilidad y versatilidad: se han construido buques de diversos tamaños y adaptados a todo tipo de cargas.
TIPOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval.
a) TRANSPORTE MARÍTIMO DE CABOTAJE:
Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos.
b) TRANSPORTE MARÍTIMO INTERNACIONAL:
Es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros.
c) TRANSPORTE MARÍTIMO MIXTO:
Es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y carga.
d) TRANSPORTE MARÍTIMO PRIVADO:
Es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al ámbito exclusivo del giro ordinario de su actividad económica.
e) TRANSPORTE MARÍTIMO PÚBLICO:
Es aquel que se presta por una empresa de transporte marítimo de servicio público para movilizar pasajeros y/o carga, a cambio de una contraprestación económica.
f) TRANSPORTE MARÍTIMO TURÍSTICO:
Es aquel que realiza una empresa de transporte marítimo de servicio público para el traslado de personas con fines recreativos, a bordo de una nave, entre uno y más puertos, sean estos nacionales o extranjeros.
AUTORIDADES MARITIMAS
La autoridad marítima nacional estará constituida por la Dirección de Marina Mercante y sus diferentes dependencias, la cual ejercerá sus funciones y atribuciones en los puertos y mar territorial en lo relativo a la
Vigilancia, control y cumplimiento de las normas relacionadas con las actividades marítimas.
REGISTRO:
Toda empresa de transporte marítimo conferenciada o no, que opere tráficos que cubran puertos colombianos, debe registrar ante DIMAR.
CAPITANIA DE PUERTOS:
La autoridad marítima en cada uno de los puertos colombianos se ejercerá por el respectivo capitán de puerto o quien haga sus veces.
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS:
Es un organismo de carácter administrativo y técnico, adscrito al Ministerio de Transporte, que goza de autonomía administrativa que se encarga de Inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas internacionales, leyes, decretos, regulaciones, reglamentos y actos administrativos que regulen los modos de transporte.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO
USUARIO:
Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de transporte marítimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de un lugar a otro.
ARMADOR:
Es la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave pero que asume los riesgo, percibe las utilidades que produce la nave y soporta todas las responsabilidades que la afectan.
AGENTE MARÍTIMO:
Es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. (Solicitud).
CAPITÁN DE NAVES:
El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley.
TRIPULACIÓN:
Conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
OBLIGACIONES DEL AGENTE MARITIMO
Representar al armador en todas las relaciones referentes a contratos
de transporte.
Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto
Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave.
Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada.
Responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega.
Responder por los objetos y valores recibidos.
Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada
Responder solidariamente con el armador y el capitán, por toda clase de obligaciones relativas a la nave agenciada que contraigan estos en el país.
RECIBIMIENTO DE EMBARQUE:
El transportador que haya recibido una cosa para ser cargada a bordo, expedirá al remitente un documento que contenga.
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