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CONTABILIDAD

GUSTAVOCALERO10 de Abril de 2015

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MODELO SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

No 14122010 Numero: 1028 Clase de Acto: CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE OTORGANTES:..............Y, .................... CAPITAL..................., En la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, a los Quince(15) días del mes de Febrero, del año dos mil doce(2012), ante mi, JEIMY VARGAS MARTINEZ, Notario de este Circulo: COMPARECIO, GUSTAVO CALERO CLAVIJO, mayor de edad, varón, de estado civil casado (a), de nacionalidad Colombiana, con sociedad conyugal vigente, vecino de la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.7.921.077, de Cartagena, y MAYERLI MOLINA LOPEZ, mayor de edad, mujer de estado civil soltera, de nacionalidad Colombiana, vecina de la ciudad de Bogota ……., …….., ………, y ……., mayor de edad, varón, de estado civil casado (a), de nacionalidad Colombiana, con sociedad conyugal vigente, vecino de…….., identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________, de ___________, Todos los anteriores manifestaron que es su ánimo consitutir una sociedad en comandita simple, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I

LA SOCIEDAD EN GENERAL

ART. 1°. SOCIOS: GUSTAVO CALERO CLAVIJO y MAYERLI MOLINA LOPEZ, desde ahora y hasta su fallecimiento serán los socios gestores o colectivos y como tales se obligan a administrar y representar a la sociedad por sí o por medio de uno o más delegados nombrados bajo su exclusiva responsabilidad en los términos de los presentes Estatutos. Fuera de los socios nombrados la sociedad tendrá como socios comanditarios los siguientes: ..............., ............, ..... y ................, todos los socios, tanto gestores como comanditarios son nacionales Colombianos, mayores de edad y vecinos de la ciudad de Bogota.

ART. 2º. RAZON SOCIAL, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y DURACION: La sociedad girará bajo la razón social denominada " GUSTAVO CALERO & CIA S. EN C.". Esta sociedad es de nacionalidad colombiana, con domicilio en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, Cuando así lo determinen los socios gestores con sujeción a los presentes Estatutos podrá establecer oficinas y sucursales en otros lugares del país o del exterior. La sociedad tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. ART. 3º. OBJETO: La sociedad tendrá como objeto principal el desarrollo de las siguientes actividades: a) La Fabricación y Comercialización de ropa interior femenina; b) La inversión de fondos propios, en bienes inmuebles, bonos, valores bursátiles y partes de interés en sociedades comerciales, así como la negociación de toda clase de derechos de crédito; c) La compra, venta, distribución, importación y exportación de toda clase de mercancías, productos, materias primas y/o artículos necesarios para el sector manufacturero, de servicios, de bienes de capital, la construcción, el transporte y el comercio en general. d) La representación y agenciamiento de firmas nacionales o extranjeras; e) La participación, directa o como asociada en el negocio de fabricación, producción, distribución, venta de productos y/o artículos metálicos, de plásticos, de papel o cartón, de vidrio o de caucho, o de sus combinaciones; f) La explotación de la industria editora, en todas sus formas y modalidades; g) El desarrollo de la actividad agrícola, pecuaria y forestal, en todas sus etapas, formas y modalidades; h) La administración de derechos de crédito, títulos valores, créditos activos o pasivos, dineros, bonos, valores bursátiles, acciones y cuotas o partes de interés en sociedades comerciales de propiedad de los socios comanditarios o gestores de esta sociedad, o de terceras personas naturales o jurídicas. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá asociarse con otra u otras personas naturales o jurídicas, que desarrollen el mismo o similar objeto o que se relacione directa o indirectamente con éste, en general, la sociedad puede ejecutar todo acto y celebrar todo contrato licito, que el socio gestor(es) considere(n) conveniente para el logro del objeto social.

CAPITULO II

CAPITAL Y CESION DEL INTERES SOCIAL

ART. 4º. CAPITAL: El capital de la sociedad es de seiscientos millones ($600.000.000 de pesos), el cual ha sido pagado por los socios gestores y comanditarios, en dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social. PAR. El capital se encuentra dividido en ...................... cuotas (...........) de interés social del valor nominal de .................. ($..............) cada una, iguales entre sí, repartido en la siguiente forma o proporción entre los socios comanditarios.

Socios cuotas Valor Porcentaje

1)Gustavo Calero C. .................... .................... .................... ..........................

2)Mayerli molina L. .................... .................... .................... ..........................

3) .................... .................... .................... ..........................

4) ..................... .................... .................... ..........................

5) .................... .................... .................... ..........................

.................... $ ................. ..................... %

ART. 5º. CESION DEL INTERES SOCIAL: Las cesiones del interés se sujetarán a las siguientes reglas: 1. CESION DEL INTERES SOCIAL DE LOS SOCIOS GESTORES: Los socios gestores podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y sucesión, aunque se haga a favor de otro socio, se tendrá como una reforma del contrato social por lo cual requerirá de la aprobación de la junta de socios, con el voto unánime de los asociados, tanto gestores o colectivos como comanditarios, pero el cedente no quedará liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino transcurrido un (1) año desde la fecha de la inscripción de la cesión en la Cámara de Comercio. 2. CESION DE LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS: Ningún socio podrá ceder todo o parte de sus cuotas sociales a un extraño o a otro socio, sino con las formalidades legales mediante escritura pública otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario y con la aprobación escrita de la junta de socios mediante el voto unánime de los demás comanditarios. El socio que quisiere ceder total o parcialmente sus cuotas sociales deberá ofrecerlas por escrito, y por conducto del representante legal, a los demás socios, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas, cada uno en proporción a su aporte y, dado el caso, con derecho de acrecimiento también proporcional. La oferta indicará el precio, plazo y demás condiciones de la cesión y los socios tendrán quince (15) días hábiles contados desde la fecha de la comunicación que al respecto deberá dirigirles el representante legal, para contestar por escrito al oferente su aceptación o rechazo a la cesión. Si hubiere interesados en adquirir las cuotas, pero discreparen en cuanto al precio o al plazo, uno u otro serán fijados por peritos designados como lo prevé el Título IV del libro Sexto (6º) del Código de Comercio. El dictamen de los peritos obligará a las partes si bien éstas podrán acordar que las condiciones de la oferta sean definitivas, cuando aparecieren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. PAR. 1º. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la carta en que el representante legal comunique la oferta, ningún socio manifestará interés en adquirir las cuotas, ni se obtuviere la autorización de la junta de socios prevista en el literal h) del artículo 9º de estos Estatutos, con la mayoría indicada por el artículo undécimo de los mismos, el representante legal deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 365 del Código de Comercio.

CAPITULO III

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION SOCIAL

ART. 6º. ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la sociedad que, de conformidad con la ley corresponde a los socios gestores o colectivos, han resuelto éstos, de común acuerdo, delegarla en el socio gestor ............ mientras viviere; en caso de muerte o incapacidad física o mental de carácter definitivo actuará como socio gestor de la sociedad ................ PAR. 1º. El gestor que por medio de la presente escritura se constituye en único representante de la sociedad o el suplente en su caso, podrán bajo su responsabilidad, y con el lleno de sus requisitos legales, designar delegados. En este evento, el delegante, de acuerdo con las disposiciones comerciales, queda inhibido para la gestión de los negocios sociales pero podrá reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. PAR. 2º. Las facultades de inspección y vigilancia de la sociedad, serán ejercidas por los comanditarios, sin perjuicio de que se pueda designar un revisor fiscal, cuando la mayoría de ellos así lo decida. PAR. 3º. La representación de la sociedad establecida en la forma de que da cuenta el presente artículo, llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar las operaciones correspondientes dentro del giro ordinario de los negocios sociales. PAR. 4º. Sin perjuicio de las facultades que la ley asigna a los socios gestores o sus delegados como representantes legales y administradores de la sociedad, tendrán éstos las siguientes facultades: a) Ejecutar las determinaciones de la junta y presidir sus sesiones; b) Crear los cargos, que sean indispensables para el funcionamiento de la sociedad, nombrar y remover los empleados bajo su dependencia y velar porque los funcionarios cumplan sus deberes; c) Constituir

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