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CONTABILIDAD

siospina27 de Mayo de 2015

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ESTUDIO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA APLICADAS A LAS CUENTAS DE ACTIVO

CUADRO COMPARATIVO

MARIA CECILIA PINEDA

LUZ ADRIANA GARZON CARRILLO

ELIZABETH BURITICA CONDE

SIRLEY OSPINA VILLA

CONTABILIDAD DE ACTIVOS

CONTADURIA PÚBLICA

POLITECNICO GRAN COLOMBIANO

2015

CUADRO COMPARATIVO “NORMAS CONTABLES COLOMBIANAS ART 61 –73 CON LAS NIC 16-2-17-38-40-16-37-28-41 Y NIIF 5-6-7

NORMASS CONTABLES COLOMBIANAS DECRETO 2649/93

CAPITULO 2 :

SESION 1 ARTICULO 61-ARTICULO 73 INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)NORMAS INTERNACIONALESCOLOMBIANAS (NIC)

ARTICULO 64. PROPIEDADES,PLANTA Y EQUIPO: Las propiedades, planta y equipo ,representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, El valor histórico de las propiedades, planta y equipo, recibidas en cambio, permuta, donación, dación en pago o aporte de los propietarios, se determina por el valor convenido por las partes Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años.

La norma colombiana establece que debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación .La empresa determina el valor razonable del activo según su conveniencia tributaria, sin tener en cuenta su valor real en el mercado, alejándose cada vez más de su realidad económica. El costo es el valor del activo más todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de uso .El activo es tomado en conjunto. La norma Colombiana no contempla el análisis permanente, sin embargo bajo las normas tributarias se debe informar previamente el cambio que realice para obtener una autorización. Se capitaliza el costo por intereses de la deuda hasta que esta se extinga o hasta que el activo esté disponible para su uso, Es independiente la reevaluación de cada activo, no exige la reevaluación de los otros. La norma exige que se actualice cada tres años. Se registra como un ingreso solo cuando el activo es vendido.

ARTICULO 63. INVENTARIOS.

Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos. El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (últimos en Entrar, Primeros en Salir), Para reconocer el efecto anual de la inflación y determinar el costo de ventas y el inventario final del respectivo año, se debe: 1. Ajustar por el PAAG anual el inventario inicial, esto es, el poseído al comienzo del año

2. Ajustar por el PAAG mensual acumulado, las compras de inventarios realizadas en el año, así como los demás factores que hagan parte del costo, con excepción delos que tengan una forma particular de ajuste. Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar un doble ajuste. Esta norma se debe tener en cuenta para los traspasos de inventarios durante el proceso productivo. Para reconocer el efecto mensual de la inflación, cuando se utilice el sistema de inventario permanente, se debe ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes. Cuando se utilice el sistema denominado juego de inventarios se deben ajustar además los saldos acumulados en el primer día del respectivo mes en las cuentas de compras de inventarios y de costos de producción En una y otra opción, el inventario final y el costo de ventas deben reflejar correctamente los ajustes por inflación correspondientes, según el método que se hubiere utilizado para determinar su valor.

ARTICULO 67. ACTIVOSDIFERIDOS.

Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:

1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros ,arrendamientos y otros e incurridos para recibir en el futuro servicios, y

2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos. Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos:

a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificarse paradamente;

b) Su factibilidad técnica está demostrada;

c) Existen planes definidos para su producción y venta, y

d) Su mercado futuro está razonablemente definido. Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán. La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, pre operativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó. El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.

ARTICULO 66. ACTIVOSINTANGIBLES:

Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil .El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirir los, formarlos o usarlos, el cual ,cuando sea el caso, se debe re expresar y como consecuencia de la inflación. Al definir recursos obtenidos, hace referencia a aquellos medios o elementos de los que dispone un ente económico para la realización de sus actividades, los cuales pueden ser generados dentro de la empresa o adquiridos; el concepto a terceros, dentro de su esencia, contempla el derecho que tiene el ente económico de disponer de los activos intangibles, de controlarlos sin la intervención de terceros; de forma similar la posibilidad de poder obtener beneficios económicos futuros, hace referencia a la contribución de los resultados futuros de la organización, mediante la generación de valores organizacionales y/o beneficios importantes para la empresa .Para reconocer la contribución delos activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual, Al cierre del ejercicio se debe reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización. La revaluación al valor de mercado de activos

intangibles distintos a “good will” no está permitida Existe el criterio de activo intangibles y el de activos diferidos.

ARTICULO 61. INVERSIONES.

Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos. Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes. El valor histórico de las inversiones

el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez re expresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco. No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método de costo. Teniendo en cuenta la naturaleza

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