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CONTABILIDAD


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  534 Visitas

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ACT 10. TRABAJO COLABORATIVO 2

RUTH MARY REYES CALDERON

COD. 1 116 795 133

ruthmary_1@hotmail.com

GRUPO 190

TUTOR

FERNANDO ENRIQUE BENITEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA ( UNAD)

CONTABILIDAD

SARAVENA-ARAUCA

UDR CUBARA

2012

1. ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Bogotá el día 3 de enero del año 2013, comparecieron los señores Carlos Ricaurte y Angélica Calderón y Nohora Gutiérrez. Identificados con las cédulas de ciudadanía número 68245121, 91247105 y 1119795133, de nacionalidad colombiana, mayores de edad., los cuales manifestaron:

PRIMERO.- CONSTITUCIÓN: Que actuando en sus propios nombres e interés; acordaron en reunirse para constituir una compañía comercial de responsabilidad limitada, que por esta escritura se constituye, y que girará bajo la razón social de COMERCIAL EL PORVENIR LTDA., cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá.

SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será realizar las siguientes actividades:

MATERIALES PARA CONSTRUCCION.

TERCERA.- CAPITAL: El capital social de la empresa es de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000), representado en efectivo y mercancías. Cuotas. Este capital ha sido suscrito y pagado íntegramente por los socios fundadores así:

Socio: Cuotas Valor

Angélica Calderón efectivo: 27.500 cuotas de $ 1.000 c/u $18.500.000

Mercancías: 800 unidades a $11.250 c/u $9.000.000

Nohora Gutiérrez efectivo: 22.500 cuotas de $ 1.000 c/u $22.500.000

La responsabilidad de los socios queda limitada al valor de sus aportes.

CUARTA.- FORMALIDAD: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate.

QUINTA.- Administración: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La junta general de socios, y b) el gerente. La sociedad también podrá tener un revisor fiscal, cuando así lo dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento (20%) del capital. La junta general de socios la integran los socios reunidos con el quórum y en las demás condiciones establecidas en estos estatutos.

SEXTA.- Representación: Todos los socios y cada uno de ellos delega la representación a un gerente y un suplente, de libre nombramiento y remoción por la Junta de socios, para periodos de un año para el ejercicio de sus funciones, contados a partir de la fecha de la firma de la presenta acta. El gerente será el representante legal de la sociedad, y el suplente de Gerente tendrá la función de reemplazar al gerente en sus faltas absolutas, temporales y accidentales con las mismas atribuciones. De común acuerdo, se designa al señor CARLOS RICAURTE, como Gerente, y a la señora ANGELICA CALDERON, como suplente del gerente, para el primer periodo que inicia en esta fecha.

SEPTIMA: Atribuciones: El Gerente tendrá las facultades para ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y que se relacionen directamente con el giro ordinario de los negocios sociales. En especial, el gerente tendrá las siguientes funciones:

a) Uso de la firma o razón social;

b) Designar al secretario de la compañía, que será también secretario de la junta general de socios. Designar los demás empleados que requiera para el normal funcionamiento de la compañía y fijarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.

c) Presentar un informe de su gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades;

e) Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias;

f) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta; y

g) Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.

PARRAGRAFO - El gerente requerirá autorización previa de la junta general de socios para la ejecución de todo acto o contrato que exceda de (VEINTE MILLONES DE PESOS. ($20.000.000).

NOVENA.- Reuniones de la Junta de Socios: Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento del ejercicio social, por convocatoria del gerente, hecha mediante comunicación por escrito dirigida a cada uno de los socios con quince (15) días hábiles de anticipación, por lo menos. Si convocada la junta ésta no se reuniere, o si la convocatoria no se hiciere con la anticipación indicada, entonces se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m., en las oficinas de la administración del domicilio principal. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía,

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