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CONTRATO DE OBRA (Primera Parte)


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  260 Visitas

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Unidad II CONTRATO DE OBRA (Primera Parte)

Un Contrato

Es sentido amplio, sinónimo de convención. Para nuestra ley, existe contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos, y agrega que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

La definición legal del Contrato se encuentra en el Articulo 1133 del Código Civil:” Es una convención entre dos o más personas, para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”.

Según el artículo 1.133 del Código Civil “... El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico...” y a su vez nos indica el artículo 1.155 del Código Civil “...El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable...”

Cuáles son los efectos de un contrato

Los contratos perfeccionados normalmente que reúnen las condiciones esenciales para sus existencias y cumple además los requisitos de validez, surten plenos efectos jurídicos. Los efectos del contrato de acuerdo al Artículo 1133 del Código Civil son los siguientes: CONSTITUIR - REGLAR – TRANSMITIR – MODIFICAR Y EXTINGIR ENTRE LAS PARTES OBLIGACIONES Y DERECHOS. POR ESO EL CONTRATO ES UNA FUENTE DE OBLIGACIONES.

Elementos de validez de un contrato

3.1.- La capacidad:

Desde el punto de vista muy amplio, podemos definir la capacidad como la medida de la aptitud de las personas en relación con los derechos y deberes jurídicos. Esa capacidad se ha clasificado por la doctrina en capacidad de goce o capacidad jurídica o legal, que es la medida de aptitud para ser titular de derechos o deberes; y capacidad de obrar, que es la medida de la aptitud para producir efectos jurídicos valido mediante actos de la propia voluntad.

La capacidad de obrar se ha subdividido, a su vez, entre otras, en tres subtipos.

a) Capacidad negocial o de ejercicio, que es la medida de la actitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.

b) Capacidad delictual o de imputación, que es la medida de la actitud para quedar prometido el sujeto de derecho por sus actos ilícitos propios.

c) Capacidad Procesar, que es la medida de la actitud para efectuar actos procesales válidos.

En todos los subtipos de capacidad rige el principio universalmente conocido de que la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

Cuando nuestros Código Civil menciona la capacidad de las partes contratantes como requisitos esenciales para la validez de los contratos, se están refiriendo a la capacidad negocial, también conocida en la doctrina bajo la denominación de la capacidad contractual.

Fundamento legal de la Capacidad:

Artículo 1.143: “Pueden contratar todos las personas que no

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