Contrato Laboral Primera Entrega
20 de Mayo de 2015
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Terminación de Contrato Laboral
Derecho Comercial y Laboral
Tabla de Contenidos
Capítulo 1 Introducción 3
Capítulo 2 Objetivos de la investigación 4
Capítulo 3 Planteamiento del Problema. 5
Capítulo 4 Análisis y conclusiones………………………………………………………..6
Bibliografia 8
Capítulo 1
Introducción
En el transcurso de este proyecto, analizaremos una situación jurídica laboral específica, concerniente con una terminación de contrato laboral, con el fin de dar respuesta a los planteamientos descritos en el caso objeto de la investigación, basados en el material de estudio dispuesto en la plataforma, y en la legislación laboral colombiana.
Capítulo 2
Objetivos
- Dar respuesta al problema planteado en el caso jurídico laboral estudiado.
- Argumentar las razones a las cuales tiene derecho el afectado en el caso estudiado
- Concluir si existe una justa causa en la terminación de contrato objeto de estudio.
Capítulo 3
Planteamiento del Problema.
Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.
Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas.
El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.
El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.
Capítulo 4
Análisis y Conclusiones
En la investigación realizada, pudimos encontrar en el código sustantivo de trabajo, en el artículo 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR, en el numeral 4 dice “Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros”. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-931-14 según Comunicado de Prensa de 3 de diciembre de 2014, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, “(...) el uso del calificativo moral dentro de este contexto no resulta contrario a la Constitución, siempre que efectivamente se trate de criterios de moralidad generalmente aceptados, encaminados a garantizar el respeto al pluralismo, la tolerancia y la diversidad cultural, y no apenas de concepciones personales. Bajo esos parámetros, consideró que este criterio no resulta indeterminado ni su uso da lugar a entendimientos caprichosos del mismo, por lo cual es conforme a la Constitución”. Adicionalmente encontramos que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA, del código Sustantivo de Trabajo, que dice: “Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones
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