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CONTRATO E INTERMEDIACION BURSATIL

agallego10 de Marzo de 2013

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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL

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México, D.F., diciembre 2012.

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL QUE EN LOS TÉRMINOS DE LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A

CONTINUACIÓN, CELEBRAN POR UNA PARTE MONEX CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V., MONEX GRUPO FINANCIERO, EN LO SUCESIVO

“MONEX” REPRESENTADA POR EL SEÑOR JACOBO G. MARTÍNEZ FLORES Y POR LA OTRA LA(S) PERSONA(S) INDICADA(S) EN EL

PROEMIO DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN(ES) SE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara Monex, por conducto de su representante legal:

a) Ser una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de los

Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública No.

5,940 del 27 de noviembre de 1978, otorgada ante la fe del licenciado

Jorge A. Domínguez Martínez, titular de la Notaría Pública número 140

del Distrito Federal e inscrita en el Registro Público de Comercio del

Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 686 del 27 de febrero de

1979, autorizada para operar como Casa de Bolsa según oficio número

1983 de fecha 23 de octubre de 1978 expedido por la entonces

Comisión Nacional de Valores, teniendo como clave del Registro

Federal de Contribuyentes la siguiente: MCB860313CD6.

b) Que su representante comparece en su carácter de apoderado, según

se acredita con la Escritura Pública No. 28,704 del 4 de junio de 2003,

otorgada ante la fe del licenciado Alberto T. Sánchez Colín, titular de la

Notaría Pública No. 83 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro

Público de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil No. 686

del 9 de junio de 2003, manifestando que sus facultades no le han sido

revocadas, suspendidas, ni limitadas.

II. Declara el Cliente:

a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS FÍSICAS) Tener la capacidad legal

suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos

los datos asentados en el Proemio, todo lo cual acredita con los

documentos que en copia u original, según sea el caso, se anexan al

presente instrumento, aceptando que Monex en cualquier momento

pueda verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en

consecuencia, actualizarlos en su expediente.

a) (EXCLUSIVO PARA PERSONAS MORALES Y UNIDADES

ECONÓMICAS) Estar legalmente constituida, ser de la nacionalidad

señalada en el Proemio, contar con el Registro Federal de

Contribuyentes y tener por representante(s) legal(es) a la(s) persona(s)

indicada(s) en el Proemio, declarando que el(los) poder(es) de dicho(s)

representante(s) no le(s) ha(n) sido revocado(s), suspendido(s) ni

limitado(s), todo lo cual acredita con los documentos que en copia u

original, según sea el caso, se anexan al presente instrumento, y

acepta que Monex podrá en cualquier momento verificar la

autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia,

actualizarlos en su expediente.

b) Que conoce el alcance de los derechos y las obligaciones que en los

términos de la Ley del Mercado de Valores se derivan de este Contrato

y que acepta que las operaciones que Monex celebre a su amparo las

llevará a cabo con apego a la Ley del Mercado de Valores y a las

Disposiciones de Carácter General expedidas por las autoridades

competentes, al Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores,

S.A.B. de C.V., al Reglamento de la S.D. Indeval, S.A. de C.V.,

Institución para el Depósito de Valores, a las normas de

autorregulación expedidas por el organismo autorregulatorio al que

pertenece y, en su caso, a las normas de operación a las que Monex

deba sujetarse cuando se trate de valores negociados en el extranjero.

c) Que reconoce expresamente que por la naturaleza de las inversiones

en el mercado de valores que son materia de este Contrato, incluso

aquellas realizadas en el MexDer, Mercado Mexicano de Derivados,

S.A. de C.V. y en acciones representativas del capital social de

sociedades de inversión, no es posible asegurar rendimiento alguno ni

garantizar tasas distintas a las que se obligan a cubrir los emisores,

estando sus inversiones sujetas, por tanto, a pérdidas o ganancias,

debidas en lo general a las fluctuaciones del mercado. Cualquier

rendimiento que se garantice, no importando el medio, se tendrá por

inexistente.

d) Que la información proporcionada por él, contenida en el Proemio,

es verdadera y que los documentos con los que acreditó su

identidad son genuinos y legítimos, los cuales se adjuntan en copia

al presente Contrato.

e) Que los recursos con los que celebre las operaciones objeto del

presente Contrato provendrán en todos los casos de fuentes lícitas,

reconociendo en este acto que conoce las normas relativas al

reporte de operaciones relevantes e inusuales establecidas en la

“Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter

general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de

Valores”, no siendo Monex responsable de movimientos que ordene

realizar el Cliente en contravención a las disposiciones antes

señaladas.

f) Que en términos de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores,

otorga su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores investigue actos o hechos que contravengan lo previsto

en el citado ordenamiento legal, para lo cual la citada Autoridad le

podrá practicar visitas de inspección que versen sobre tales actos o

hechos, así como emplazarlo, requerirle información que pueda

contribuir al adecuado desarrollo de la investigación y tomar su

declaración en relación con dichos actos.

III. Declaran ambas partes:

Que en el presente Contrato de Intermediación Bursátil se estipulan

los derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato

general que otorga el Cliente a Monex; de los servicios de guarda y

administración de valores que se obliga a prestar Monex y de las

operaciones que celebren ambas partes entre sí, rigiéndose la relación

contractual por todo el clausulado del presente instrumento, con

independencia de su división en capítulos.

Con base en lo anterior, las partes convienen las siguientes:

C L Á U S U L A S

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

PRIMERA.- Para efectos del presente Contrato, los siguientes

términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se

expresan a continuación, igualmente aplicables en singular o plural:

“Apoderado Autorizado”: A la persona física autorizada por la

Comisión, para celebrar operaciones con el público, de asesoría,

promoción, compra y venta de Valores y/o acciones representativas

del capital social de sociedades de inversión y que cuente con un

poder especial conferido a su favor por Monex.

“Bolsa”: A la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V.

“CCV”: A la Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V.

“Comisión”: A la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

“CONDUSEF”: A la Comisión Nacional para la Protección y Defensa

de los Usuarios de Servicios Financieros.

“Contrato”: Al presente Contrato de Intermediación Bursátil.

“Divisas”: A los Dólares, así como a cualquier otra moneda extranjera

libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.

“Dólares”: A la moneda de curso legal en los Estados Unidos de

América.

“Indeval”: A la S.D. Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito

de Valores.

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN BURSÁTIL

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“Ley”: A la Ley del Mercado de Valores.

“México”: A los Estados Unidos Mexicanos.

“Pesos”: Significa la moneda de curso legal en México.

“Proemio”: Significa la página o documento adjunto al Contrato, que

forma parte del mismo y que contiene los datos generales del Contrato

en la cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente.

“Registro”: Significa el Registro Nacional de Valores.

“UDIS”: A las unidades de inversión a que se refiere el Decreto por el que

se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de

Inversión y Reforma y Adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal

de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995.

“Unidad Especializada”: Significa la unidad especializada de

atención a usuarios de Monex cuyo objeto es atender cualquier

queja o reclamación del Cliente, la cual cuenta con los siguientes

teléfonos en la Ciudad de México: 5230-0200 Ext. 0446 y 5231-0446 y

su correo electrónico es: gmascorro@monex.com.mx.

Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la

República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en

cualquier sucursal de Monex.

“Valores”: significan aquéllos referidos como tales en la Ley y en las

disposiciones de carácter general

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