ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONVENCIONES INTERNACIONALES

Leslie Serna GonzálezEnsayo12 de Marzo de 2021

5.837 Palabras (24 Páginas)153 Visitas

Página 1 de 24

ÍNDICE

1.4 Convenciones Internacionales        3

1.4.1 Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. Objeto de la protección, trato nacional, prioridad; independencia de las patentes obtenidas; condiciones de registro de marcas, transferencia; competencia desleal. Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.        3

1.4.2 Ronda de Uruguay: Organización Mundial de Comercio. Trato de la Nación más Favorecida. Marcas de fábrica y de comercio; patentes.        5

1.4.3 Arreglo de Niza para la Clasificación de Internacional de Productos y Servicios        7

1.4.4 Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. (ADPIC)        8

Normas de protección sustantivas        9

1.4.5 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Objetivos. Trato nacional. Control de la competencia desleal. Marcas y patentes        13

Conclusiones        17

Bibliografía        18

 


1.4 Convenciones Internacionales

Es un instrumento de carácter normativo, en el que hay un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos. Son destinados a producir efectos jurídicos con el fin de crear derechos y obligaciones entre las partes.

Tratado, convenio, pacto, alianza, también son términos utilizados para designar un vínculo internacional basada sobre el acuerdo de voluntades entre estados.

Entre sus características generales podemos encontrar que:

  •  Los términos del convenio o tratado tienen validez y aplicación desde que entra en vigor hasta que ya se considera finalizado.
  • Los derechos y obligaciones deben estar especificados en sus cláusulas.
  • Forman parte del sistema de leyes.

Cuando se trata de un acuerdo entre dos países u organizaciones, se le conoce como bilateral. Cuando participan más de dos países u organizaciones, se reconoce como multilateral.

1.4.1 Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. Objeto de la protección, trato nacional, prioridad; independencia de las patentes obtenidas; condiciones de registro de marcas, transferencia; competencia desleal. Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.

Objeto de la protección

El presente Convenio se adoptó en el año 1883, se aplica a la propiedad industrial incluyendo: patentes, marcas de productos y/o servicios, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales y represión de competencia desleal. Fue muy importante para proteger en otros países las obras intelectuales de sus creadores.

Trato nacional

La protección de la propiedad industrial que se le brinda en el Estado contratante (dónde se registra), deberá ser la misma protección que se le brinde en los demás Estados. Deben recibir el mismo trato y cumplir con los requisitos.

Prioridad

Derecho de propiedad con relación a las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. Cuando se presenta una solicitud en el Estado contratante, cuenta con periodo determinado para solicitar su protección en otro Estado.

12 meses: para patentes y modelos de utilidad.

6 meses: para maracas, dibujos y modelos industriales.

Las solicitudes realizadas en otro Estado se conocen como “solicitudes posteriores” y se respeta la fecha con la que se registró la primera solicitud. El solicitante cuenta con un lapso de 6 a 12 meses para decidir en qué países desea la protección.

Independencia de las patentes obtenidas

Cuando se otorga el permiso de la patente en un Estado, no se obliga a los demás Estados a conceder otra patente. Si en un Estado la patente fue negada, anulada o considera caducada, en el otro Estado no se debe considerar así.

Condiciones de registro de marcas, transferencia

Si la marca en el país de origen no fue registrada, presentada o renovada, no se puede rechazar la solicitud de registro presentada en otro Estado. Cuando se obtiene el registro de la marca, se considera independiente de las demás que se hayan registrado en otro país.

La caducidad o anulación del registro de la marca en un país, no afecta la validez del registro en los demás países.

Competencia desleal

Se considera competencia desleal a aquel acto de competencia que sea contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Por ejemplo, en el caso de hacer imitación de un producto o publicidad que deje con mala imagen a otra.

Los países de la Unión están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal.

Unión para la Protección de la Propiedad Industrial

Los países en los que se aplica el convenio (por ejemplo: Canadá, España, Estados Unidos, México, Japón, Italia, etc.) se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial

Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial. Se comprometen a proteger las marcas.

1.4.2 Ronda de Uruguay: Organización Mundial de Comercio. Trato de la Nación más Favorecida. Marcas de fábrica y de comercio; patentes.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos. El objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.

Artículo 4
Trato de la nación más favorecida.

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros. Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que:

a)    Se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carácter general y no limitados específicamente a la protección de la propiedad intelectual;

b)    Se hayan otorgado de conformidad con las disposiciones del Convenio de Berna (1971) o de la Convención de Roma que autorizan que el trato concedido no esté en función del trato nacional sino del trato dado en otro país;

c)    Se refieran a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, que no estén previstos en el presente Acuerdo;

d)    Se deriven de acuerdos internacionales relativos a la protección de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituyan una discriminación arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.

Explicación: Trata de reemplazar las fricciones y distorsiones características de las políticas (bilaterales) basadas en la fuerza por las garantías de un marco basado en normas, en el que el derecho a comerciar no depende de la influencia económica o política de los distintos participantes. Por el contrario, las condiciones más favorables de acceso que se hayan concedido a un país deben otorgarse automáticamente a todos los demás participantes en el sistema. Esto permite que todos se beneficien, sin necesidad de nuevas negociaciones, de las concesiones que puedan haber sido convenidas entre importantes interlocutores comerciales con una gran capacidad de negociación.

En el marco del AGCS, la obligación relativa al trato NMF (artículo II) se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se han contraído o no compromisos específicos. Se pudo solicitar exenciones en el momento de la aceptación del Acuerdo (los países que se adhieren, pueden solicitarlas en el momento de la adhesión). Esas exenciones se consignan en Listas específicas para cada país, y su duración no debe exceder en principio de 10 años.

Sección 2: Marcas de fábrica o de comercio Art. 15 al 21.

Una marca de fábrica o de comercio es un signo, o una combinación de signos que se utiliza para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras.


Artículo 15
Materia objeto de protección.

1.    Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean perceptibles visualmente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb) pdf (226 Kb) docx (25 Kb)
Leer 23 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com