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CONVENCIONES INTERNACIONALES


Enviado por   •  12 de Marzo de 2021  •  Ensayos  •  5.837 Palabras (24 Páginas)  •  112 Visitas

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ÍNDICE

1.4 Convenciones Internacionales        3

1.4.1 Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. Objeto de la protección, trato nacional, prioridad; independencia de las patentes obtenidas; condiciones de registro de marcas, transferencia; competencia desleal. Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.        3

1.4.2 Ronda de Uruguay: Organización Mundial de Comercio. Trato de la Nación más Favorecida. Marcas de fábrica y de comercio; patentes.        5

1.4.3 Arreglo de Niza para la Clasificación de Internacional de Productos y Servicios        7

1.4.4 Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. (ADPIC)        8

Normas de protección sustantivas        9

1.4.5 Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Objetivos. Trato nacional. Control de la competencia desleal. Marcas y patentes        13

Conclusiones        17

Bibliografía        18

 


1.4 Convenciones Internacionales

Es un instrumento de carácter normativo, en el que hay un acuerdo de voluntades entre dos o más Estados soberanos. Son destinados a producir efectos jurídicos con el fin de crear derechos y obligaciones entre las partes.

Tratado, convenio, pacto, alianza, también son términos utilizados para designar un vínculo internacional basada sobre el acuerdo de voluntades entre estados.

Entre sus características generales podemos encontrar que:

  •  Los términos del convenio o tratado tienen validez y aplicación desde que entra en vigor hasta que ya se considera finalizado.
  • Los derechos y obligaciones deben estar especificados en sus cláusulas.
  • Forman parte del sistema de leyes.

Cuando se trata de un acuerdo entre dos países u organizaciones, se le conoce como bilateral. Cuando participan más de dos países u organizaciones, se reconoce como multilateral.

1.4.1 Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial. Objeto de la protección, trato nacional, prioridad; independencia de las patentes obtenidas; condiciones de registro de marcas, transferencia; competencia desleal. Unión para la Protección de la Propiedad Industrial.

Objeto de la protección

El presente Convenio se adoptó en el año 1883, se aplica a la propiedad industrial incluyendo: patentes, marcas de productos y/o servicios, dibujos y modelos industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales y represión de competencia desleal. Fue muy importante para proteger en otros países las obras intelectuales de sus creadores.

Trato nacional

La protección de la propiedad industrial que se le brinda en el Estado contratante (dónde se registra), deberá ser la misma protección que se le brinde en los demás Estados. Deben recibir el mismo trato y cumplir con los requisitos.

Prioridad

Derecho de propiedad con relación a las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. Cuando se presenta una solicitud en el Estado contratante, cuenta con periodo determinado para solicitar su protección en otro Estado.

12 meses: para patentes y modelos de utilidad.

6 meses: para maracas, dibujos y modelos industriales.

Las solicitudes realizadas en otro Estado se conocen como “solicitudes posteriores” y se respeta la fecha con la que se registró la primera solicitud. El solicitante cuenta con un lapso de 6 a 12 meses para decidir en qué países desea la protección.

Independencia de las patentes obtenidas

Cuando se otorga el permiso de la patente en un Estado, no se obliga a los demás Estados a conceder otra patente. Si en un Estado la patente fue negada, anulada o considera caducada, en el otro Estado no se debe considerar así.

Condiciones de registro de marcas, transferencia

Si la marca en el país de origen no fue registrada, presentada o renovada, no se puede rechazar la solicitud de registro presentada en otro Estado. Cuando se obtiene el registro de la marca, se considera independiente de las demás que se hayan registrado en otro país.

La caducidad o anulación del registro de la marca en un país, no afecta la validez del registro en los demás países.

Competencia desleal

Se considera competencia desleal a aquel acto de competencia que sea contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial. Por ejemplo, en el caso de hacer imitación de un producto o publicidad que deje con mala imagen a otra.

Los países de la Unión están obligados a asegurar una protección eficaz contra la competencia desleal.

Unión para la Protección de la Propiedad Industrial

Los países en los que se aplica el convenio (por ejemplo: Canadá, España, Estados Unidos, México, Japón, Italia, etc.) se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial

Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedad industrial. Se comprometen a proteger las marcas.

1.4.2 Ronda de Uruguay: Organización Mundial de Comercio. Trato de la Nación más Favorecida. Marcas de fábrica y de comercio; patentes.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos. El objetivo es garantizar que los intercambios comerciales se realicen de la forma más fluida, previsible y libre posible.

Artículo 4
Trato de la nación más favorecida.

Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros. Quedan exentos de esta obligación toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que:

a)    Se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carácter general y no limitados específicamente a la protección de la propiedad intelectual;

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