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Tortura. Prohibición de la tortura en las convenciones y pactos internacionales


Enviado por   •  1 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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Como se puede apreciar, en los preámbulos delas declaraciones sobre derechos humanos, las tragedias y violaciones hacia el ser humano que se dieron durante la segunda guerra mundial generaron la preocupación por proteger a los derechos humanos, de esta manera, se dejó de dar el reconocimiento para el derecho internacional únicamente a los Estados sino que también se reconoce  a las personas individuales como sujetos de derecho internacional. “Siendo así la protección a la dignidad de la persona humana, como el nuevo fundamento de las relaciones interestatales, lo que condujo a la introducción del reconocimiento de la personalidad jurídica del ciudadano individual, colocándolo como sujeto del derecho internacional. Por lo tanto la transformación radical en busca de un efectivo grado de participación de los derechos humanos de los ciudadanos individuales genera el concepto de crimen de lesa humanidad”. (Samayoa, 2009)[1]

Para hablar de la Prohibición de la tortura en las convenciones y pactos internacionales en materia de derechos humanos, debemos primero hablar del Ius cogens, El termino Ius Cogens fue definido por primera vez en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados en el año 1969, en el artículo 53 de esta manera:” Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”. Si bien esta no es una definición completa de ellas se pueden inferir ciertas características:

  • Son normas de Derecho Internacional
  • Tienen que ser aceptadas por toda la  comunidad de Estados.
  • Son inderogables (solo pueden ser derogadas por otras normas ius cogens)  y permanentes.

Se tratan de normas relacionadas con Derechos Humanos puesto que estas son impuestas a todos los Estados para darle primacía a la persona humana.

Las normas de ius cogens están colocadas en la cima de las normas de derecho internacional. Ocupan la máxima jerarquía normativa. Se tratan de normas relacionadas con Derechos Humanos puesto que estas son impuestas a todos los Estados para darle primacía a la persona humana.

Cabe afirmar, entonces, que los convenios en materia de derechos humanos son considerados, no como contratos de reciprocidad concluidos en razón del interés nacional de cada una de las partes, sino como afirmaciones solemnes de principios respetados por sí mismos. (opinion consultiva OC-1/82, 1982)[2]

La prohibición de la tortura en materia de Derechos Humanos

En la  Convención de Naciones Unidas Contra la Tortura, otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, 1984, se da el inicio de la prohibición absoluta al delito de tortura.

Se había mencionado con anterioridad, en el año 1948,en la Declaración Universal de Derechos del Hombre  en su artículo 5 la regulación hacia el delito de tortura “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” De igual forma se regula en otras declaraciones en materia de Derechos humanos, en la Declaración Universal de Derechos humanos está regulado en el artículo 5, de igual manera “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Con respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la tortura en el Artículo 7 “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.” Y presenta un enfoque nuevo, hace referencia a que nadie puede ser sujeto de experimentos científicos o médicos sin su consentimiento.

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